en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: JULIXA MARINA DEPOOL RIVERO, en contra del ciudadano RAFAEL ODUARDO MÉNDEZ OSPINO, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, RAFAEL ODUARDO MÉNDEZ OSPINO, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.421.627, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto; por el presente documento declaro: Que DOY EN VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA, IRREVOCABLE Y SIN COLACIÓN a la ciudadana JULIXA MARINA DEPOOL RIVERO, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.595.163, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto; UN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD, constituido por una casa construida sobre terreno eji.....