REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001662
SOLICITANTE: ANA MARIELIS GARCÍA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.264.578 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: VILMA NOHEMÍ MÉNDEZ MÉNDEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 153.099.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-DECRETO-
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA MARIELIS GARCÍA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.264.578 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada: VILMA NOHEMÍ MÉNDEZ MÉNDEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 153.099, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO: Sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Callejón Monseñor Alvarado, del Sector Pueblo Arriba, de la Comunidad de Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, con una superficie total de: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (135,30 MTS2), y un área total de construcción aproximada de: 90 mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con terreno ocupado por la Jefatura Civil. SUR: Colinda con terreno ocupado por Rafael Gollo. ESTE: Colinda con terreno ocupado por Oscar Arena y OESTE: Colinda con Vereda de acceso que viene de la avenida Monseñor Alvarado que es su frente.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ Y HUMBERTO RAMÓN RODRÍGUEZ COLOMO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.116.116 y V-15.776.314, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ANA MARIELIS GARCÍA, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:13A.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / IASG