REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001456
SOLICITANTE: VÍCTOR ALFONZO PERDOMO URANGA, quien es venezolano, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.469.645 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: HENRY MAGDIEL NELO ROJAS, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 284.327.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-DECRETO-
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VÍCTOR ALFONZO PERDOMO URANGA, quien es venezolano, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.469.645 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio: HENRY MAGDIEL NELO ROJAS, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 284.327, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO: Sobre una bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Comunidad del Coriano I, Sector Sur Antigua vía al Tocuyo con Calle 4, Parroquia Guerrera Ana Soto, Barquisimeto, Estado Lara, la misma tiene una superficie aproximada de: CIENTO SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (177.65 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diecinueve con cincuenta metros (19,50 mts) con Antigua vía al Tocuyo que es su frente. SUR: En línea de nueve con sesenta metros (9.60 mts) con terreno ocupado en principio por Nelly Uranga hoy ocupado por Keiber Yohan Perdomo Uranga. ESTE: En línea de veintidós con veintidós metros (22.22 mts) con terreno ocupado en principio por Nelly Uranga hoy ocupado por Keiber Yohan Perdomo Uranga y OESTE: En línea de veinte con veinte (20.20 mts) con terreno ocupado por Victermo Tovar.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: AURA MARINA OROZCO DE GIL Y ORLANDY MARIHERMI MONTILLA PINEDA, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.613.898 y V-18.654.759, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: VÍCTOR ALFONZO PERDOMO URANGA, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:29A.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / IASG