REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001679
SOLICITANTE: LUZ ELENA RIVAS DAZA, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.435.361 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NILDA PASTORA RODRÍGUEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 205.138.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-DECRETO-
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUZ ELENA RIVAS DAZA, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.435.361 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: NILDA PASTORA RODRÍGUEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 205.138, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO: Sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO PROPIO, que le pertenecen según Documento Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06/03/2024, quedando inscrito bajo el Número 2024.105, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 363.11.2.7.8596 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, el cual anexo marcado con la letra “B”, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Calle 4 entre Carreras 7 y 7-A, Casa Nº 192, Barrio José Félix Ribas, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de: TRESCIENTOS SEIS METROS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (306,93 MTS2), signado con el Código Catastral Nº 13-03-04-U01-502-0011-023-000, el cual anexo marcado con la letra “C” y con un área de construcción de: SESENTA Y SIETE METROS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (67,24 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 29,07 metros, con terreno ocupado por María Rivas. SUR: En línea de 28,78 mts, con terreno ocupado por María Vargas. ESTE: En línea de 10,55 mts, con terreno ocupado por Olga Benítez y OESTE: En línea de 10,75 mts, con Calle 4, que es su frente.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MIRNA PASTORA ESCALONA OCHOA Y ASTERIO JOSÉ COLMENAREZ DURAN, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.559.449 y V-7.327.876, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LUZ ELENA RIVAS DAZA, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:49A.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / IASG