A los folios seis (06) riela el convenio suscrito entre el ciudadano Jaiser Andrés Gaona Mendoza y la ciudadana Rommys Carolina Rodríguez Suarez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la obligación alimentaria para la niña (Omitido art.65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, con un incremento anual de diez mil bolivares (Bs. 10.00,oo) y el 50% de los gas.....