REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
196º y 147º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 30 de enero de 2.006, la ciudadana Rommys Carolina Rodríguez Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.952.899, y expuso: “Solicito a este organismo sea citado el padre de mi hija (omitido art.65 LOPNA), quien trabaja como Electricista para que sea fijada una obligación alimentaria de nuestra hija, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) SEMANAL, aparte de vestuario, medicinas, médico y otros, con un incremento anual de VIENTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y que sea depositado en una entidad bancaria.” (copiado textualmente).

En fecha 30 de enero de 2.006 se admitió la solicitud y se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 06 de febrero de 2006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Jaiser Andrés Gaona Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.899, y expuso: “(…) acudo ante este despacho por citación que hiciera por PENSION DE ALIMENTOS, para mi hija (omitido art.65 LOPNA), y le voy a dar VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 25.000,oo) aparte de medicina, médico, vestuario, educación y otras necesidades que amerite mi hija, con un incremento anual de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo) (…) “. Seguidamente compareció la ciudadana Rommys Carolina Rodríguez Suárez, ya identificada y expuso:” Estoy de acuerdo con lo expresado por el padre de mi hija (…)“. ( copiado textualmente) . En fecha 06 de febrero de 2.006 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 31 de marzo de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 04 de abril de 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 18 de abril de 2.006, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

A los folios seis (06) riela el convenio suscrito entre el ciudadano Jaiser Andrés Gaona Mendoza y la ciudadana Rommys Carolina Rodríguez Suarez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la obligación alimentaria para la niña (Omitido art.65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, con un incremento anual de diez mil bolivares (Bs. 10.00,oo) y el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de la sentencia y archivase.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintiuno (21) días del mes de abril de 2.006. Años 196º y 147º.


LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 1

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 357- 2.006, se publicó siendo las 08:45 a.m. y se libró oficio Nº 1.190 - 2.006.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-4718-06
RCZ-bma-01.