REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
196º Y 147


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 21 de marzo de 2006, la ciudadana Romelia Ysabel Crasto Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.102.057, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (omitido art.65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó su apellido como: Crasto siendo lo correcto: Castro. Asimismo asentó el apellido del padre como: Torres siendo lo correcto: Ferrer. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de su partida de nacimiento, la del padre del niño y fotocopia de las cédulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 04 de abril de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 18 de abril de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento del niño (omitido art.65 LOPNA) que corre inserta al folio cinco (05) y la partida de nacimiento del padre del niño que corre inserta al folio seis (06) , las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el apellido del padre del niño como: Torres, siendo lo correcto: Ferrer. En cuanto a la rectificación del apellido de la madre de Crastro por Castro, esta Sala del examen exhaustivo de la partida de nacimiento de la madre del niño y de la cédula de identidad de la misma constata que su verdadero apellido es Crasto, y no Castro como se alegó en el escrito de la solicitud. Sin embargo, esta Sala con el fin de evitarles contratiempos futuros al niño Jorge David y sus padres, corregirá la partida de nacimiento de acuerdo a las documentales antes indicadas y así se decide.


DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Romelia Ysabel Crasto Rodríguez, en representación del niño (omitido art.65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido del padre del niño como: Ferrer, dejando sin efecto: Torres. Asimismo, asentar el apellido de la madre como: Crasto, dejando sin efecto: Crastro


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1617, de fecha 23 de abril de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de abril de 2006. Años: 196º y 147º


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 359 - 2.006 siendo las 09:15
a.m
LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-4710-06
RCZ.bma.01