REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
196º Y 147º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 03 de abril de 2.006, el ciudadano Pablo Eugenio Parra Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.558.151, asistido por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos el adolescente (omitido art.65 LOPNA), alegando que el funcionario encargado asentó en la partida de nacimiento el adolescente (omitido art.65 LOPNA) la edad de la madre como: veinte años, siendo lo correcto; treinta y cuatro (34) años. Asimismo en la partida de nacimiento de la niña (omitido art.65 LOPNA), asentó la edad de la madre como: veinte años siendo lo correcto; cuarenta y un (41) años. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copias certificadas de su partida de nacimiento, la de la madre del adolescente y de la niña y fotocopias de las cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 06 de abril de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 18 de abril de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento del adolescente (omitido art.65 LOPNA) y de la niña (omitido art.65 LOPNA) que corren insertan a los folios tres (03), cuatro (04) y de la partida de nacimientos de la ciudadana Enecia Juliana Martínez que riela al folio cinco (05) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código, se evidencia que efectivamente se incurrió en los errores de asentar en la partida de nacimiento del adolescente (omitido art.65 LOPNA), la edad de la madre como: veinte años, siendo lo correcto; treinta y cuatro años. Asimismo en la partida de nacimiento de la niña (omitido art.65 LOPNA), se asentó la edad de la madre como: veinte años siendo lo correcto; treinta y nueve años., por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Pablo Eugenio Parra Mujica en representación de sus hijos el adolescente (omitido art.65 LOPNA) y la niña (omitido art.65 LOPNA) En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del adolescente (omitido art.65 LOPNA), la edad de la madre como: treinta y cuatro años, dejando sin efecto: veinte años. Asimismo en la partida de nacimiento de la niña (omitido art.65 LOPNA), asentó la edad de la madre como: treinta y nueve años, dejando sin efecto: veinte años.
Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara bajos los Nros. 127, folio 64Vto., de fecha 01 de julio de 1.996 y 128, folio 65 Fte., de fecha 01 de julio de 1.996 respectivamente. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de abril de 2006.Años: 196º y 147º
EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 358 -2.006 siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.nº 2SJ-4721-06
AHC.bma.01
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