GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 2. Carora, 21 de abril del 2.006.-

196º y 147º


Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Gregoria De Las Mercedes Duno y Miguel Ángel Solórzano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.851.408 y 9.637.130, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado Lourdes Sánchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.820, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: Declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Solórzano Duno, procrearon cuatro (04) hijos de nombres (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA); quien es mayor de edad, (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), de quince (15) años de edad; (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), de trece (13) años de edad y (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), de un (1) año de edad, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de la Sala de Juicio Nº 02, dicta las siguientes medidas provisionales:

Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: La madre ejercerá la guarda y custodia de sus hijas.

Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, además de otros gastos tales como: vestuario, asistencia médica, útiles escolares, etc.

Cuarto: El padre tendrá un régimen de visitas amplio, pero siempre deberá tomarse en cuenta lo mas conveniente para sus hijas y de mutuo acuerdo con la madre.

Notifíquese a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal, a los fines de que se sirvan practicar un informe socio-económico a las adolescentes y a la niña antes mencionadas y a los referidos ciudadanos. Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud del escrito.



EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL




LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 360-2.006, siendo las 9:30 a.m., se libró boleta de notificación y una copia certificada para archivo.



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS










EXP. Nº 2SJ-4.778-06
AHC/amr-3