REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
196º Y 147º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 23 de febrero del 2.006, los ciudadanos Marelys Coromoto Torcates y Pedro Rafael Torcates, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.343.926 y 17.919.496, en representación de su hija, la niña (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), expusieron lo siguiente: “Acudimos a este organismo para fijar una obligación alimentaria para nuestra hija (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) de 1 Años de Edad, a traves de un acuerdo donde yo como el padre biologico de la niña: (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), me comprometo en fijar una obligación alimentaria por la cantidad de Bs. 40.000,oo) Semanal con un incremento anual de Bs. 5.000,oo aparte de Vestuario, medicina, medico y otros gastos que requiera nuestra hija” (Copiado textualmente). En ese mismo acto, estando presente la ciudadana Marelys Coromoto Torcates, manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo expuesto diligenciare en el banco para apertura una cuenta de ahorro para que el padre deposite la obligación alimentaria semanalmente la cantidad acordada a traves de este organismo”. (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud por ese organismo, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 31 de marzo del 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 05 de abril del 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 18 de abril del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio uno (1) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Pedro Rafael Torcates y Marelys Coromoto Torcates, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para la niña (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, que el ciudadano Alexis Torrealba, deberá depositar en una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el monto fijado, se incrementará en forma automática y anual a razón de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).

Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 21 días del mes de abril del 2.006. Años 196º y 147º.


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 362-2.006 siendo las 10:00 am y se libró oficio Nº 1.195-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-4.720-06
RCZ/amr-3