Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Sin lugar la Falta de Cualidad alegada por la parte demandada, Segundo Sin Lugar la Apelación ejercida por la parte actora y Tercero: IMPROCEDENTE la demanda incoada por la ciudadana NILZA MARIA BASANTA WILLIAMS contra la ciudadana ALICIA ELIZABETH BASANTA WILLIAMS. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil.
Quedando así CONFIRMADA la sentencia de fecha 10-11-2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.