REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 21 de febrero de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2016-003081
RESOLUCIÓN N° PJ088201700035
PARTES:
SOLICITANTES: JOSE DANIEL NAVAS BARRETO Y LISETH DEL CARMEN GUERRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.619.664 y V-18.013. 196.
ABOGADO ASISTENTE: MILEXIS OLIVARES, inscrito en el IPSA Nº 183.188
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
En fecha 01 de diciembre del año 2.016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JOSE DANIEL NAVAS BARRETO Y LISETH DEL CARMEN GUERRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.619.664 y V-18.013.196 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en libre ejercicio MILEXIS OLIVARES, inscrito en el IPSA Nº 183.188 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de mayo del año 2003, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 142, Tomo III, Folios 72 al 73 del año 2003, que corre inserta en copia certificada, que acompañaron a la presente solicitud. Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 15 de enero de 2010, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Que durante la relación conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna que partir.
Por auto de fecha 6 de diciembre de 2016 el Tribunal dio entrada y admitió la presente solicitud así mismo se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente en fecha 02-02-2017. Y agregada dicha boleta al expediente en fecha 03-02-2017.
Y por diligencia de fecha 20-02-2017 presente en el Tribunal la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico emite opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 142, Tomo III, Folios 72 al 73 del año 2003. Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 15-01-2010 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une y que por tal motivo es que solicitan el divorcio ya que existe una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009 administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE DANIEL NAVAS BARRETO Y LISETH DEL CARMEN GUERRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.619.664 y V-18.013.196 respectivamente, asistidos por el abogado en libre ejercicio MILEXIS OLIVARES, inscrito en el IPSA Nº 183.188, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 142, Tomo III, Folios 72 al 73 del año 2003., que corre inserta en las actas.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los 21 días del mes de febrero del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,
Abg. Emilia caminero Sambrano
La Secretaria Accidental,
Abg. Maira Farfan Gutiérrez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria Accidental,
Abg. Maira Farfan Gutiérrez
ECS/maira*
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