REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
DEMANDANTE: SANTA CANDELARIA YEGUEZ DE ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.321.021, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EILYN C. MALVAE N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.460.-
DEMANDADO: RAFAEL FLORENCIO ESQUEDA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.196.897, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A) INDIVIDUAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 13.386
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Ocho (08) de Enero de 2015, por el Tribunal Segundo de Municipio de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por la Ciudadana SANTA CANDELARIA YEGUEZ DE ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.321.021, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada EILYN C. MALVAE N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.460, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos SANTA CANDELARIA YEGUEZ DE ESQUEDA y RAFAEL FLORENCIO ESQUEDA YANEZ, alegando lo siguiente:
Que en fecha Doce (12) de Agosto de 1988, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Arismendí del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 54, al Folio 09, del Libro de Registro de Matrimonios Civiles durante el año 1988, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Río Aro, Conjunto Residencial Aro 1, Apartamento Planta Baja Nº 2, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal procrearon DOS (02) hijos, que lleva por nombres: ESQUEDA YEGUEZ RAFAEL EDUARDO y ESQUEDA YEGUEZ JOSÉ MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.622.621 y V-25.040.109, respectivamente, tal y como se evidencia de las Copias Simples de las Cédulas de Identidad acompañadas a la presente solicitud.-
Es el caso que a partir del año 2005, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Mediante auto de fecha Veintisiete (27) de Enero de 2015, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por la Ciudadana SANTA CANDELARIA YEGUEZ DE ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.321.021, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada EILYN C. MALVAE N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.460, se ordeno su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 13.386, y se insta a al solicitante a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio Actualizada de los ciudadanos SANTA CANDELARIA YEGUEZ DE ESQUEDA y RAFAEL FLORENCIO ESQUEDA YANEZ, a los fines de verificar datos, en un lapso perentorio de Cuatro (04) días de despacho siguientes a este auto, y una vez que constara en autos dicho requerimiento, el Tribunal provee sobre su admisibilidad.
Mediante diligencia de fecha Tres (03) de Marzo de 2015, suscrita por la Ciudadana SANTA CANDELARIA YEGUEZ DE ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.321.021, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada EILYN C. MALVAE N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.460, y consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SANTA CANDELARIA YEGUEZ DE ESQUEDA y RAFAEL FLORENCIO ESQUEDA YANEZ.
Por auto de fecha Treinta (30) de Marzo de 2015, este Tribunal vista la anterior diligencia de fecha 03/03/2015, suscrita por la Ciudadana SANTA CANDELARIA YEGUEZ DE ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.321.021, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada EILYN C. MALVAE N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.460, y consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SANTA CANDELARIA YEGUEZ DE ESQUEDA y RAFAEL FLORENCIO ESQUEDA YANEZ; este Tribunal ordena agregar a los autos, de conformidad con el artículo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acuerda notificar al ciudadano RAFAEL FLORENCIO ESQUEDA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.196.879, previa la notificación del FISCAL SEPTIMO (7mo) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Siete (07) de Octubre de 2015, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consigna Boleta de Notificación sin Firmar por el ciudadano RAFAEL FLORENCIO ESQUEDA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.196.879.
Mediante diligencia de fecha Ocho (08) de Diciembre de 2015, suscrita por la Ciudadana SANTA CANDELARIA YEGUEZ DE ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.321.021, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada EILYN C. MALVAE N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.460, y solicita que fije el cartel de notificación dirigido al ciudadano RAFAEL FLORENCIO ESQUEDA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.196.879.
Mediante auto de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2016, este Tribunal vista la consignación del ciudadano alguacil de fecha 07/10/2015, y vista la solicitud de fecha 08/12/2015, suscrita por la Ciudadana SANTA CANDELARIA YEGUEZ DE ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.321.021, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada EILYN C. MALVAE N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.460, y solicita que fije el cartel de notificación dirigido al ciudadano RAFAEL FLORENCIO ESQUEDA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.196.879, este Tribunal considera necesario antes de ordenar la publicación de un cartel de notificación, agotar la notificación del presente proceso en forma personal, por lo que a tales efectos se INSTA a la solicitante a señalar la dirección laboral exacta del ciudadano RAFAEL FLORENCIO ESQUEDA YANEZ, plenamente identificado, a los fines de logar la notificación personal, habilitando todo el tiempo necesario, de conformidad con el artículo 7, 233 y 193 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha Tres (03) de Octubre de 2016, suscrita por el ciudadano RAFAEL FLORENCIO ESQUEDA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.196.879, debidamente asistida por la abogada EILYN C. MALVAE N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.460, y se da por notificación del proceso de Divorcio 185-A, aceptando en este mismo acto el convenimiento en todo y cada una de sus partes.
Por auto de fecha Ocho (08) de Noviembre de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 03/10/2016, suscrita por el ciudadano RAFAEL FLORENCIO ESQUEDA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.196.879, debidamente asistida por la abogada EILYN C. MALVAE N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.460, y se da por notificación del proceso de Divorcio 185-A, aceptando en este mismo acto el convenimiento en todo y cada una de sus partes; este Tribunal ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la notificación del FISCAL SEPTIMO (7mo) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, ordenándose anexar Copia Certificada de la totalidad del Expediente, a los fines de que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste su opinión en su condición de Fiscal de Familia, sobre lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud, de conformidad con el articulo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinticinco (25) de Enero del 2017, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos boleta de notificación debidamente firmada en esta misma fecha, por el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de FISCAL SEPTIMO (7MO) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, quien en fecha Veintisiete (27) de Enero del año 2017, mediante la cual consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la SANTA CANDELARIA YEGUEZ DE ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.321.021, y de este domicilio, en contra del ciudadano RAFAEL FLORENCIO ESQUEDA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.196.897, y de este domicilio, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Doce (12) de Agosto de 1988, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Arismendí del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 54, al Folio 09, del Libro de Registro de Matrimonios Civiles durante el año 1988, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, acompañada a la presente solicitud.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° DE LA DEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Dos y Treinta minutos de la Tarde (02:30 p.m.).
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
|