Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y sustituye la medida judicial privativa de libertad impuesta a los imputados MARIA BETZABETH VASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° (....) y domiciliada en el Barrio El Ujano, sector Uribana, callejón El Roble con calle Principal Azucena, Barquisimeto, estado Lara y a imputado LUIS ALBERTO AZO VASQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (...), domiciliado en el Barrio El Ujano, sector Uribana, callejón El Roble con calle Principal Azucena, Barquisimeto, estado Lara, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las.....