REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002962

DEMANDANTE: JULIO CESAR RAMIREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.922.092.

ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto.

DEMANDADA: ERLINE MARIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.510.310.

BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de Septiembre de 2.012, el ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.922.092, asistido por la Abg. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto, actuando en beneficio de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cuatro (04) años de edad, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana ERLINE MARIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.510.310, acompañó la presente causa con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 03 de Octubre de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada.
Consta a los folios siete y ocho siete y ocho (F. 07 y 08), las resultas de la notificación practicada a la ciudadana ERLINE MARIA MONTILLA.
En fecha 12 de Diciembre de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En el día de hoy, 20 de Diciembre de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ QUINTERO, en contra de la ciudadana ERLINE MARIA MONTILLA, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3312-2012 y se publicó siendo las 04:27 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-V-2012-002962