Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve en los siguientes términos: PRIMERO: Admite la acusación en cada una de sus partes así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Y por la Defensa, todo de conformidad con lo establecido en el art. 326 del COPP. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de revisión de la medida cautelar este Tribunal observa que los acusados nombrados Ut supra han venido cumpliendo con las presentaciones, tal como se evidencia en el sistema juris, en virtud de lo cual de conformidad al art. 264 del COPP DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y Extiende la medida a presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, a partir de la última presentación. TERCERO: Se acuerda el.....