Duaca, 20 de Octubre del 2016
Años: 206° y 157°
ASUNTO: 1.823-2016
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 21-09-2016, entre los ciudadanos: CAMACHO PERALTA ELISA DEYANIRA y GIMENEZ CALDERA ANTHONY JAVIER, titulares de las Cédula de Identidad Números V-24.679.288 y V-25.442.448, respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensual, se lo entregará a la madre (Maternidad Protegida)
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Rep.....