REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-A-2006-000004
DEMANDANTE: RAFAEL MARIANO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° 1.244.352, con domicilio en la Finca denominada La Acariguita, Caserío La Quinta, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN NAZARIO PEROZO, ANGEL IGNACIO PEROZO BETANCOURT Y ANNY ALEJANDRA URE YANEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 67.350, 127.497 y 245.227.
DEMANDADA: ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.090.587, domiciliada en el sector La Unión, plena orilla de la carretera Barquisimeto Siquisique, al lado del Club Social Las cuicas, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
APODERADA JUDICIAL: ELIANNY KARLINA ROMANO CUICAS, inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 92.384.
RECONVINIENTE: RAFAEL MARIANO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° 1.244.352, con domicilio en la Finca denominada La Acariguita, Caserío La Quinta, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
RECONVENIDO: ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.090.587, domiciliada en el sector La Unión, plena orilla de la carretera Barquisimeto Siquisique, al lado del Club Social Las cuicas, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA/ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO
NARRATIVA
-En fecha 12 de febrero de 2016, se presentó demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. (Folios 01 al 32).
-En fecha 15 de febrero de 2016, se dio por recibida mediante auto la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA. (Folio 33).
-En fecha 18 de febrero de 2016, de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la demanda y se libró el Edicto. (Folios 34 al 36).
-En fecha 09 de Marzo de 2016, la apoderada de la parte actora Abg. ANNY ALEJANDRA URE YANEZ, inscrita con el inpreabogado bajo el N° 245.227, presentó diligencia consignando copia simple del poder y la respectiva compulsa. (Folio 37).
-En Fecha 10 de Marzo de 2016, el tribunal mediante auto acordó la devolución de originales y ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Urdaneta a los fines de practicar la citación personal. (Folios 38 AL 40).
-En fecha 16 de marzo de 2016, la demandada ciudadana ELIANA KARLINA ROMANOS CUICAS, asistida por la abogada ELIANNY ROMANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.384, mediante diligencia se dio por citada y solicitó copias simples del libelo de demanda, anexos y auto de admisión. (Folios 41).
-En fecha 29 de Marzo de 2016, el tribunal mediante auto acordó las copias simples solicitadas por la parte demandada (Folio 42).
-En fecha 01 de Abril de 2016, la apoderada de la parte actora Abg. ANNY ALEJANDRA URE YANEZ, presentó diligencia consignando los seis (06) edictos publicados. (Folio 43 al 53).
-En fecha 12 de Abril de 2016, la apoderada de la parte actora Abg. ANNY ALEJANDRA URE YANEZ, presentó diligencia consignando edictos publicados. (Folios 54 al 60).
-En fecha 25 de Abril de 2016, la apoderada de la parte actora Abg. ANNY ALEJANDRA URE YANEZ, presentó diligencia consignando edictos publicados. (Folios 61 al 65).
-En fecha 03 de Mayo de 2016, la apoderada de la parte demandante Abg. ANNY ALEJANDRA URE YANEZ, consignó mediante diligencia Edicto publicados en el diario el impulso. (Folios 68 al 74).
-En fecha 09 de Mayo de 2016, la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS, asistida por la abogada ANGIE DURAN MONTERO, en su condición de parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, reconviniendo en ella. (Folios 75 al 127).
-En fecha 09 de Mayo de 2016, el Tribunal mediante auto admitió la Reconvención propuesta por la parte demandada. (Folio 128).
-En fecha 10 Mayo de 2016, la apoderada de la parte demandante Abg. ANNY ALEJANDRA YUREZ, consignó edictos. (Folios 129 al 134).
-En fecha 23 de Mayo de 2016, la apoderada de la parte demandante Abg. ANNY ALEJANDRA YUREZ, consignó edictos (Folios 136 al 140)
-En fecha 24 de Mayo de 2016, el apoderado de la parte demandante Abg. ANGEL IGNACIO PEROZO BETANCOURT, presentó escrito de contestación a la Reconvención. (Folios 141 y 142).
-En fecha 30 de Mayo de 2016, el tribunal mediante auto fijó la audiencia Preliminar (Folio 143).
-En fecha 07 de junio de 2016, se celebró Audiencia Preliminar (Folios 144 y 145).
-En fecha 15 de junio de 2016, el tribunal mediante auto fijó los hechos y límites de la relación sustancial controvertida. (Folios 146 al 148).
-En fecha 20 de junio de 2016, el apoderado de la parte actora Abg. JUAN NAZARIO PEROZO mediante diligencia solicitó copias simples. (Folios 146 al 148).
-En fecha 22 de Junio de 2016, el tribunal mediante auto acordó las copias simples solicitadas por el apoderado de la parte actora. (Folio 150).
-En fecha 22 de junio de 2016, el apoderado de la parte actora Abg. Ángel Ignacio Perozo Betancourt, promovió pruebas. (Folio 151).
-En fecha 27 de junio de 2016, el tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por ambas partes y de la reconvención. Asimismo se acordó realizar inspección judicial y se libraron los oficios (Folios 152 al 158).
-En fecha 04 de julio de 2016, el tribunal mediante auto suspendió el acto de testigo, en virtud de la Resolución emanada por el Tribunal Supremo del ahorro energético. (Folios 159).
-En fecha 8 de julio de 2016, mediante acta se suspendió el acto de evacuación de testigo y se fijó oportunidad para la Audiencia Probatoria. (Folio 160)
-En fecha 11 de julio de 2016, la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS, consignó poder APUD-ACTA otorgado a la abogada ELLIANNY ROMANO CUICAS, (Folio 161).
-En fecha 11 de julio de 2016, se realizó Audiencia de Testigos, (Folios 162 al 181).
-En fecha 13 de julio de 2016, el apoderado de la parte actora Abg. Ángel Ignacio Perozo Betancourt, solicitó el diferimiento para la evacuación de testigo. (Folios 182).
-En fecha 14 de julio de 2016, el tribunal mediante auto acordó la evacuación de testigo en la Audiencia Probatoria. (Folio 183).
-En fecha 15 de julio de 2016, se agregó a los autos, la Transcripción de la Audiencia Probatoria (Folios 184 al 188).
-En Fecha 20 de julio de 2016, se realizó Inspección judicial (Folios 189 al 193).
-En fecha 21 de julio de 2016, la Apoderada de la parte demandada Abg. Elianny Romano Cuicas consignó escrito indicando los bienes que se encuentran dentro del lote de terreno. (Folios 194 y 195).
-En fecha 02 de agosto de 2016, la Apoderada de la parte demandada Abg. Elianny Romano Cuicas consignó copia de facturas de los bienes (Folios 196 al 201).
-En fecha 02 de Agosto de 2016, se recibió Comisión proveniente del Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Lara. (Folios 202 al 209).
-En fecha 02 de Agosto de 2016, el apoderado de la parte demandante Abg. JUAN NAZARIO PEROZO, consignó diligencia donde se opone al escrito de la entrega de los bienes muebles solicitado por la parte demandada. (Folio 210).
-En fecha 04 de Agosto de 2016, el apoderado de la parte demandante Abg. JUAN NAZARIO PEROZO, consignó escrito de oposición a la entrega material de los bienes. (Folio 211).
-En fecha 04 de agosto de 2016, el apoderado de la parte demandante Abg. JUAN NAZARIO PEROZO, presento diligencia donde impugnó y rechazó las documentales consignada por la parte reconviniente. (Folio 212).
-En fecha 08 de agosto de 2016, la apoderada de la parte actora ANNY ALEJANDRA URE YANES, mediante diligencia solicitó copias certificadas. (Folio 213).
-En fecha 08 de agosto de 2016, en el cuaderno de medida signado bajo el N° KH06-X-2016-000002, el tribunal dictó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el fundo denominado “La Acariguita”, Caserío la Quinta, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel. (Folios)
-En fecha 08 de Agosto de 2016, el en el cuaderno de medida signado bajo el N° KH06-X-2016-000004, el tribunal negó la solicitud de medida de Protección solicitada por la apoderada de la parte demandada y los bienes muebles quedaron en resguardo del demandante. (Folios 16 al 18)
-En fecha 10 de agosto de 2016, el tribunal mediante auto acordó de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, las copias certificadas solicitadas por la parte actora. (Folio 217).
-En fecha 10 de agosto de 2016, la apoderada de la parte actora Abg. ELLIANY ROMANO CUICAS, mediante diligencia solicitó copias simples. (Folio 218 )
-En fecha 10 de agosto de 2016, la apoderada de la parte actora Abg. ELLIANY ROMANO CUICAS, presentó escrito solicitando certificación de los documentos originales que presentó a efecto vivendi.(Folio 219 ).
-En fecha 11 de agosto de 2016, el apoderado de la parte actora Abg. Víctor Hugo Cabrera Mendoza, renunció al poder otorgado por la parte actora (Folio 220).
-En fecha 11 de Agosto de 2016, el tribunal mediante auto acordó las copias simples solicitadas por la apoderada Abogada ELIANNY ROMANO CUICAS. (Folios 221).
-En fecha 23 de septiembre de 2016, se fijó Audiencia Probatoria. (Folio 222).
-En fecha 28 de septiembre de 2016, el tribunal mediante auto fijó nuevamente Audiencia Probatoria (Folio 223).
-En fecha 03 de octubre de 2016, se realizó audiencia probatoria y se evacuaron los testigos.(Folios 224 al 233).
-En fecha 04 de octubre de 2016, el tribunal de conformidad con el artículo 226 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario dicto el dispositivo del fallo. (Folios 234 al 236)
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega la parte demandante en su libelo de demanda lo siguiente:
Ciudadano juez es el caso que el ciudadano Rafael Mariano Pineda, viene poseyendo de forma legítima, continua, ininterrumpida, pacífica y con ánimo de dueño una finca denominada La Acariguita, ubicado en el caserío la Quinta, jurisdicción de la parroquia san miguel, municipio Urdaneta del estado Lara, con una superficie de 17, 14 hectáreas de terreno, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: calle principal la Quinta. SUR: Los hermanos Rojas y Lisandro Suarez. ESTE: Hermanos Suarez y OESTE: Douglas, Miguel Maramara y Familia Meléndez, desde el 15 de enero de 1977. Fecha que recuerda mi poderdante pues señala que el día anterior asistió a la procesión de la divina pastora.

Tales terrenos han sido habitados y poseídos por mi representada y su familia de forma ininterrumpida, por tanto tiempo que no solo ha sido el domicilio del referido ciudadano, sino que, de varias generaciones de su familia teniendo nietos que desde su nacimiento han habitado junto con el demandante de autos el fundo antes identificado. Es el caso, que en el ejercicio del dominio y la posesión legitima que ha mantenido mi poderdante sobre el predio rustico aquí identificado, que repito, has sido siempre en forma continua, pacifica e ininterrumpida, no equivoca y con intensión de tener el fundo como propio, se han realizado actos posesorios, tales como mantenimiento de las instalaciones de las cercas perimetrales, realizando el arreglo del alambrado del fundo denominado La Acariguita, ubicado en la carretera nacional Barquisimeto-Siquisique, caserío la quinta utilizando estantillos de su misma finca. Así como la instalación de tanques de Agua, desmalezamiento y acondicionamiento de potreros para el cultivo de pastos para la cria de ganado y otras actividades agrícolas (cultivos de de sábila y sisal), permaneciendo durante todos estos años en el mismo como su legitimo poseedor realizando estas actividades que sirven de sustento de a su familia donde incluso perdió el ojo derecho hace 35 años trabajando la tierra y produciendo alimento como lo demuestra el consejo comunal de la zona en su constancia de fecha 25 de Noviembre de 2015 el cual anexo marcado con la letra “E”.
Tal y como señalo supra la posesión se ha realizado cumpliendo con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano para que sea declarada la prescripción adquisitiva de dichas tierras, tal y como consta de las actuaciones practicadas por el ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en funciones de notario de fecha 19 de enero de 2016, que desde hace mas Treinta y Nueve Años he mantenido en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida la posesión y dominio con ánimo de dueño, de una finca denominada la Acariguita, ubicado en el caserío la quinta, jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de de 17, 14 hectáreas de terrenos, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle principal la Quinta. SUR: Los hermanos Rojas y Lisandro Suarez. ESTE: hermanos Suarez y OESTE: Douglas Morales, Miguel Maramara y Familia Meléndez. También se describe las medidas y linderos suficientemente determinados en el plano que acompañe con anexo a la aludida inspección judicial y que a mi solicitud fue elaborado por el Topógrafo: Asdrubal Santeliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°7.302.858 fechado en enero de 2016, encontrándose estampado en su margen derecho: superficie: 16 hectáreas ocupante: Rafael Mariano Pineda C.I 1.244.352. Coincidiendo en exactitud la ubicación, medidas , linderos y coordenadas UMT con el plano del levantamiento topográfico realizado por el experto designado por el registrador Publico, a los efectos de la evacuación de los particulares determinados durante la evacuación de la inspección notarial que se acompaña identificada con la letra “B”, consigno documento debidamente protocolizado bajo el N° 213 folios 38 al 40 del cuarto trimestre de 2005 y en la certificación de gravámenes de los últimos diez (10) años expedida por el ciudadano Registrador Publico del Municipio Urdaneta del estado Lara, en fecha 10 de febrero de 2016, que en original acompaño marcado con la letra “C”, consigno una certificación de testigos debidamente autenticado por ante el Registro con funciones notariales del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 02 folios 04 al 07 de fecha 22 de febrero de 2016 los siguientes ciudadanos, GLADYS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.980.484, NELLY COROMOTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N| 7.348.626.
ALVENIS EUGENIO SUAREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.790.325, todo ellos vecinos de la zona y del predio objeto del presente litigio agrario debidamente evacuados bajo la figura pública del registrador la cual anexo marcado con la letra “D”.
En este sentido queda demostrada su dominio y posesión durante todo ese periodo de más de treinta y nueve años (39) con la declaración rendida durante el acto de evacuación y de la inspección notarial tanta veces referida, donde específicamente en el particular PRIMERO: el funcionario Publico anota: se deja constancia de la identificación personal y se da fe pública que en la finca inspeccionada se encontraba dos ciudadanos y vecinos de este sector, que son los ciudadanos DENNY YUMILDA RIERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.699.405 de cuarenta años d edad y del ciudadano GREGORIO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.840.232 de 31 años de edad. De igual se encontró presente el Topógrafo Asdrúbal Santeliz ya identificado.
PETITORIO:
Pido al tribunal que esta demanda sea admitida por ser procedente, sustanciada y tramitada por el procedimiento establecido en el artículo 263 de la ley de tierras y desarrollo Agrario, y en consecuencia de acuerdo a lo ordenado en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil se ordene la citación de la demandada en la forma prevista en el capítulo IV, título IV. Libro Primero del citado código, y la publicación de los edictos correspondientes, emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto del litigio. Así mismo pido que la presente demanda sea declarada con lugar, con todo los pronunciamientos de ley.
En la oportunidad de dar contestación de la demanda, la parte demandada en su escrito de que cursa a los folios 75 al 86, alegó lo siguiente:
“Soy poseedora y legitima adjudicataria agraria de un inmueble constituido por un lote de terreno y sus mejoras y bienhechurías construidas en un terreno ubicado en el caserío la quinta, municipio Urdaneta del estado Lara, el terreno tiene un aproximado de DE DIECISIETE HECTÁREAS CON CATORCE METROS APROXIMADAMENTE (17,14 HAS), dentro de las cuales se encuentra dos galpones, una casa de bahareque con techos de tejas y piso de cemento, cultivos de sisal. el mencionado inmueble lo hube por compra hecha a mi padre (hoy difunto) según documento protocolizado por ante el registro público del municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 27 de diciembre de diciembre de 2005, el cual quedo registrado bajo el Nro.213, folios 38 al 40 del Protocolo Primero, Tomo V, Correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2005 y cuya copia certificada riela en los folios 16, 17 y 18 del presente expediente y el cual promuevo como instrumento a mi favor, en virtud del principio procesal de la comunidad de la prueba. Las bienhechurías señaladas anteriormente fueron adquiridas de mi difunto Padre Elio Pausides Romano Rico, quien las adquirió según los siguientes documentos: por el documento protocolizado de fecha 22 de de diciembre de de 1976, quedando registrado bajo el N° 71, folios 27 al 29 del Protocolo Primero, tomo adicional correspondiente al cuarto trimestre del año 1976; según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro público del distrito Urdaneta del estado Lara en fecha 15 de agosto de 1978 anotado bajo el N° 31, folios 75 al 77, del protocolo primero, tercer trimestre del año 1978; según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro público del Municipio en fecha 21/11/2005 quedando registrado bajo el N° 2, folios 4 al 5 del Protocolo Primero, tomo 3, correspondiente al cuarto trimestre del año 2005 y además de los anteriores documentos por construcciones y mejoras realizadas a mis propias y únicas expensa.

En fecha 23 de abril de 2015, según reunión ORD 614-15, el INTI me aprobó y decreto a mi favor Titulo de Adjudicación Socialista y Agrario y Carta de Registro Agrario N° 6/307/ADT/2015/1060008656, sobre el lote de terreno antes identificado y el cual se denomina Fundo Acariguita, ubicado en el sector la Quinta, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie aproximada de DIECISIETE HECTAREAS CON CATORCE METROS APROXIMADAMENTE (17, 14 Has) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera vieja hacia Aguada Grande; SUR: Terrenos que son o fueron ocupados por la posesión hermanos Pacheco. ESTE: Carretera vieja a Turugual y Oeste: terrenos que son o fueron ocupados por Miguel Maramara y Familia Lozada. Demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM) huso de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM) , Huso 19, DATUM REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote: 1 P20, ESTE: 449054, Norte: 117325, el lote: 1,P19, Este:449072, Norte: 1170364, el lote: 1, P18, Este: 448819, NORTE: 1170678, El lote: 1, P17, ESTE: 448660, NORTE: 1170728, El lote: 1P16, Este:448583, NORTE: 1170739, EL Lote; 1 P15, ESTE: 448517, NORTE: 1170716, El lote1 P14, Este: 448391, NORTE: 1170678, El lote 1 P13, ESTE: 448517, NORTE: 1170716, El lote:1P14, ESTE: 448391, NORTE: 1170678, El lote: 1P13, Este: 448415, NORTE 1170607, El lote: 1P1,12; Este: 448453, NORTE: 1170584, El lote: 1 P11, ESTE: 448536, NORTE: 1170583, EL LOTE: 1 P10, Este: 448587, NORTE: 1170557, El lote: 1 P9, ESTE: 448670, NORTE: 1170508, EL Lote 1 P8, ESTE: 448826, NORTE: 1170341, El lote 1 P7; ESTE: 448689, NORTE: 1170348, Elote 1, P6, ESTE: 448579, NORTE: 1170333, El lote: 1 P5, ESTE: 448481, NORTE: 1170311, El lote: 1P4, ESTE: 448427, NORTE: 1170274, El lote: 1P3, ESTE: 448443, NORTE: 1170228, EL LOTE: 1P2, ESTE: 448934, NORTE: 1170267, EL lote: 1 P1, Este: 448959, NORTE: 1170327. Anexo marcado con la letra “A”, copia simple del título de Adjudicación y original a efecto vivendi para su certificación.
DE LA POSESIÓN
La posesión legitima de dicho fundo la he ejercido desde el momento en que lo adquirí en el año 2005 cuando se efectúa la venta a mi persona y desde ese mismo instante la Posesión la he venido ejerciendo en forma pública, notoria continua e ininterrumpida hasta el día 14 de diciembre de 2015, fecha en la cual me traslade en horas de la mañana, aproximadamente a las 8:00 a fin de iniciar las labores que se estaban efectuando cuando fui interceptada por un grupo de personas, que impidieron el acceso a la unidad de producción, dicho grupo de personas estaba conformado por las personas que habitan la casa de bahareque que se encuentra dentro del fundo, haciéndose acompañar por familiares y terceros habitantes de la misma comunidad quienes me impidieron el acceso a la unidad de producción, aun al hecho de que habían colocado un candado al portón de entrada, manera que me ha sido imposible entrar al fundo, a realizar las actividades cotidianas, como los trabajos que se tenía previsto iniciar, de manera, que fui despojada de forma violenta del fundo de mi propiedad.
Desde que mi papa adquirió dicho terreno el terreno estuvo cultivado por sisal de igual forma dicha actividad continuó luego de que se realizara la compra venta. Hasta hace más de 5 años que dicho cultivo dejo de ser rentable, por lo que dicha actividad no se continuo realizando en virtud de que los precios a cancelar a las personas contratadas y el mantenimiento del cultivo. Sin embargo aun y cuando la actividad antes mencionada se dejo de ejercer, siempre se mantuvo la posesión de dicho fundo y en ningún momento se abandono, pues allí existen dos galpones en los cuales tengo guardados una serie de maquinarias y equipos, así como uno materiales de construcción para la realización de unas nuevas bienhechurías. De forma que constantemente visitaba el fundo, guardando o retirando cualquier bien, lo cual hacia yo o por medio de mis trabajadores asimismo en dicho fundo he venido desempeñando otra actividad específicamente la elaboración de cocuy, el cual se realiza con un alambique artesanal , y en el que para el momento del despojo se encontraba en funcionamiento , siendo que solo permitieron a mis trabajadores la entrada unos días para que terminara la elaboración de cocuy , con las mezclas que ya estaban preparadas y posteriormente no se pudo continuar la actividad pues no se pudo ingresar más materia prima, agua, gasoil, azúcar, para el funcionamiento de los equipos, ni mucho menos el ingreso de los trabajadores.
DE LAS PERSONAS QUE HABITAN EL INMUEBLE
Ciudadano Juez, por consentimiento de mi difunto padre y luego por el mío propio permitimos que en la casa de bahareque existente en el inmueble de mi propiedad antes identificado, el demandante ciudadano Rafael Mariano Pineda y su grupo familiar FLOR MARIA PALMERA; ELIO YORDANO PALMERA, habitaran dicha casa , ya que son personas conocidas desde hace muchos años y que hasta la actualidad no hubo ningún tipo de inconvenientes, hasta el día 14/12/2015 fecha en la cual de manera violenta y arbitraria colocaron candados al portón y me despojaron de la totalidad del inmueble de mi propiedad, no permitiéndome el acceso al mismo. Estos ciudadanos se apoyaron de otros familiares y terceros, quienes aun y cuando no viven allí, ingresan casi a diario o fines de semana al fundo con el fin de continuar respaldando el acto legitimo e ilegal realizado por los ya mencionados ciudadanos.
…Ahora bien ciudadano juez, rechazada en todas sus partes como fue la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA intentada en mi contra por el ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA, identificado en autos procedo a RECONVENIR de conformidad con el artículo 213 de la de la Ley de Tierras y desarrollo agrario al ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 1.2444.352, por Acción Posesoria por despojo de conformidad con el articulo 197 ordinal 6to de la ley de tierras y desarrollo agrario, en concordancia con el artículo 783 del código civil vigente venezolano, en virtud de que fui desalojada mediante hechos imputables al aquí reconvenido ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA del inmueble de mi propiedad denominado Fundo Acariguita ubicado en el sector la Quinta, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie aproximada de DIECISIETE HECTAREAS CON CATORCE METROS APROXIMADAMENTE (17, 14 Has), alinderado de la siguiente manera: Norte: carretera vieja hacia aguada grande, Sur: terrenos que son o fueron ocupados por posesión Hermanos Pacheco, Este: carretera vieja a Turugual y Oeste: terrenos que son o fueron ocupados por Miguel Maramara y Familia Lozada.
En consecuencia y con fundamento en los hechos narrados, los cuales serán demostrados , acudo a su competente autoridad para RECONVENIR , como formalmente lo hago mediante el presente escrito al ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.244.352, por Acción Posesoria Agraria por Despojo de conformidad con el articulo 197 ordinal 6to de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 783 del Código Civil venezolano para que convenga o en su defecto sea conminado por este tribunal para que me restituya el inmueble constituido por un lote de terreno de mi propiedad y posesión denominado Fundo Acariguita ubicado en el sector la Quinta, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie aproximada de DIECISIETE HECTAREAS CON CATORCE METROS APROXIMADAMENTE, (17,14) , alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera vieja hacia Aguada Grande; Sur: terrenos que son o fueron ocupados por posesión hermanos pacheco; Este: carretera vieja a Turugual y Oeste: terrenos que son o fueron ocupados por Miguel Maramara y familia Lozada y las mejoras, bienhechurías y equipo que se encuentran dentro del fundo y que detallo a continuación: Bienhechurías: Una casa de bahareque, un alambique , el cual está en un galpón de techo de acerolit y de zinc, pared de bloques solo por una parte , dos (2) galpones, una posta, 2 tanques de bloques para agua, 2 baños, 10 tanques azules de 1000 litros con sus respectivos tapones, 4 tanques azules de 900 litros con su respectivo tapones, 2 tanques cónicos azules de 900 litros con su respectivos tapones, 5 pipas plásticas nuevas, 4 ollones de 2 pipas (2 instalados 2 desinstalados), 1 pipa de melaza, 1 pipa vacía de melaza, 2 pipas de gasolinas vacías , 1 tanque de gasolina (2 pipas), 1 tanque de agua de 10 pipas cubierto de cemento, 2 rollos de cobre de 15 metros ¾, 6 bidones plástico para gasolina (2 de 25 litros y 1 de 20 litros), 1 pipa plástico azul sin tapa, 15 metros de manguera verde ½ pulgada, 2 tubos azules ¾ que hacen conexión con una alberca, 3 metros de manguera negra, 2 parales de cabilla fina, 1 tapas galvanizadas de 2”, 2 llaves de ½ de paso de bola 1 llave ¼ de paso, 1 techo de alambique : 14 laminas zinc 3.66 la otra parte es acerolit, 1 portón que está detrás del tanque de agua, 1 bomba de moto, 24 metros de tubo azul plástico (está por debajo de la tierra es una instalación del tanque de la gasolina a los ollones), UN POSTE: 2 lámparas, 1 triple 100 metros, 2 bombillos (1 de 100 voltios 1 de 150 voltios), 5 metros de cable 2 x14, 2 fotocélula, 2 base, 2 brazos, 2 abrazaderas 3 ½, 13 metros de cable 8, 2000 bloques, 1 jaula, 1 tanque de agua de 4000 litros aprox. Esa esta con una señorita, ½ volteo de arena, 1 embarcadero. GALPON PARTE BAJA: 53 sacos de cemento, 1000 bloques, 25 cerchas de 15, zinc, tubería pvc, alambre dulce, cabillas, un peso, una picadora, una estructura de galpón de pollo, motores para reparar, entre otras cosas. GALPON PARTE ALTA: Moldes de columna, una alcantarilla desarmada, madera y otras cosas. GALPON PARTE ALTA: Moldes de columna, una alcantarilla desarmada, madera y otras cosas. CUARTO DENTRO DE LA CASA BAHARAQUE: un motor, cajas de cerámica, puertas de madera, puertas de baño, un protector de puerta, piezas mecánicas.

La parte reconvenida en la oportunidad de contestar la reconvención, alegó lo siguiente:
…Yo ANGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETOCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.786.058, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.497, con domicilio procesal en la calle 25 entre carrera 17 y 18 en el edificio centro profesional Canaima piso 2 oficina 16 en mi condición de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 1.244.352, siendo la oportunidad de dar contestación a la Reconvención en los siguientes términos:
PRIMERO: Niego, rechazo y contradigo que la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS, es poseedora y legitima adjudicataria agraria del inmueble ubicado en el caserío la quinta, Municipio Urdaneta del estado Lara, sobre una superficie de (DIECISIETE HECTAREAS CON CATORCE METROS APROXIMADAMENTE 17,14) , alinderados de la siguiente manera: NORTE: Carretera vieja hacia Aguada Grande, SUR: Terrenos que son o fueron ocupados por posesión Hermanos Pacheco, ESTE: Carretera vieja a Turugual y OESTE: Que son o fueron ocupados por Miguel Maramara y familia Lozada.
SEGUNDO: Niego rechazo y contradigo que la ciudadana antes mencionada haya ejercido la posesión legitimo de la finca denominada LA ACARIGUITA, desde el año 2005, cuando realizo la supuesta compra del inmueble, ubicado en el caserío la quinta, municipio Urdaneta del estado Lara, en virtud de que la posesión no ha sido ni publica ni notoria e ininterrumpida.
TERCERO: Niego, rechazo y contradigo que los integrantes del grupo familiar del ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 1.244.352, quienes habitan la casa de bahareque dentro del lote de terreno ubicado en la finca denominada LA ACARIGUITA ubicado en el caserío la quinta, Municipio Urdaneta del Estado Lara, hayan impedido el acceso a la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS, el día 14 de diciembre de 2015. Así mismo negamos que se haya instalado un candado en la entrada de la unidad de producción y que en el mismo hayan participados terceros habitantes de la misma comunidad.
CUARTO: Niego, rechazo y contradigo que fue despojada de manera violenta de dicho fundo ante descrito.
QUINTO: Niego, rechazo y contradigo que la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS, es productora agrícola en virtud de quien ha mantenido la labor de producción agrícola (sisal y zabila) y pecuaria (cultivo de pasto para la cría de ganado) es mi representado quien ha venido desempeñando como legítimo poseedor por más de 35 años de manera ininterrumpida.
SEXTO: Niego rechazo y contradigo que la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS, producían cocuy artesanal para el momento del supuesto despojo, por cuanto en el fundo nunca se fabrico el cocuy y menos aun, la existencia de un alambique artesanal, ya que mi representado solamente trabaja la tierra y produce alimentos, es decir, es notorio la contradicción en que incurre la ciudadana en virtud de que la elaboración de cocuy la materia prima es el sisal, y ella alega que desde hace 5 años atrás no había producción de sisal.
SEPTIMO: La ciudadana ratifica en su escrito que el ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA, si tenía el consentimiento de su difunto padre y de ella para acceder a la posesión de manera pacífica, a través del uso de la casa de bahareque en el fundo, reconoce que mi representado si venia poseyendo durante treinta y cinco años de manera ininterrumpida el fundo, siendo innecesario el apoyo de familiares y terceras personas para mantener dicha posesión siendo un hecho notorio y publico la posesión.
OCTAVO: Niego, rechazo y contradigo que mi representado haya tenido algún tipo de conducta que hagas presumir una amenaza en contra de la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS, y a que el ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA es una persona discapacitada, y trabajador del campo que ha mantenido una conducta intachable.
NOVENO: Niego, rechazo y contradigo que mi representado haya tenido la intensión haya tenido la intensión de desvalijar o desaparecer los bienes que se encuentren dentro del fundo, por el contrario lo que ha hecho es cuidarlos y mantenerlos.
DECIMO: Niego, rechazo y contradigo la existencia de 50 sacos de cemento, mallas para pisos, cabillas, zinc, tubos de hierros, bloques, tubos PVC, madera en el fundo denominado La Acariguita, así como tampoco los bienes pertenecientes a la ciudadana a la ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS.
DECIMO PRIMERO: Niego, rechazo y contradigo, que mi representado ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA, actualmente está construyendo un alambique dentro del fundo denominado LA ACARIGUITA.
DECIMO SEGUNDO: Niego, rechazo y contradigo, que se contrato el alquiler de una maquinaria para realizar la limpieza y preparado de terreno, para posteriormente sembrar maíz, ya que las labores agrícolas siempre la ha realizado mi representado y sus familiares y solo es sobre dos cultivos especifico Sisal y zabila, además para ese momento ya se había iniciado la demanda de Prescripción Adquisitiva por ante este tribunal.
DECIMO TERCERO: Niego, rechazo y contradigo, que la unidad de producción este afiliada una cooperativa integrada por la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS, relacionado al ramo de la elaboración de cocuy.-
DE LOS HECHOS EN LOS CUALES QUEDÓ ESTABLECIDA
LA RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA
Este tribunal en fecha 15 de junio de 2016, fijó los límites de la controversia en los siguientes términos:
(……)HECHOS CONTROVERTIDOS DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA
1.- Que a decir del demandante, ciudadano Rafael Mariano Pineda, desde el 15 de enero de 1977, sea poseedor por 39 años de forma legítima, pública, ininterrumpida, pacifica de una finca denominada “LA ACARIGUITA”, ubicada en el caserío la quinta, jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de 17, 14 hectáreas de terrenos, cuyos linderos son: NORTE: Calle principal la quinta. SUR: Los hermanos Rojas y Lisandro Suarez. ESTE: Hermanos Suarez y OESTE: Douglas Morales, Miguel Maramara y Familia Meléndez.
2.- Que a decir del demandante, ciudadano Rafael Mariano Pineda, cree tener derecho suficiente para adquirir dicho lote de terreno por Prescripción Adquisitiva.
3.- Que a decir de la parte demandada, ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS, el demandante, ciudadano Rafael Mariano Pineda no tiene derecho sobre el lote de terreno identificado por no ser cierto que lo posee desde hace 39 años.
4.-Que a decir de la demandada, ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS, el demandante, ciudadano Rafael Mariano Pineda, tiene una ocupación única y exclusivamente sobre una casa de bahareque ubicada dentro del lote de terreno de mayor extensión supra identificado el cual reconoce la parte demandada.
5.-Que a decir de la demandada, ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS, es la legítima propietaria y poseedora del lote de terreno identificado como finca denominada “LA ACARIGUITA”, ubicada en el caserío la quinta, jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de 17, 14 hectáreas de terrenos, cuyos linderos son: NORTE: Calle principal la quinta. SUR: Los hermanos Rojas y Lisandro Suarez. ESTE: Hermanos Suarez y OESTE: Douglas Morales, Miguel Maramara y Familia Meléndez, excluyendo únicamente la casa de bahareque construida en el mismo.
(…..)HECHOS NO CONTROVERTIDOS DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA
1.- Que el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 23 de Abril de 2015, haya aprobado Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANOS CUICAS, parte demandada.
2.- Que la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANOS CUICAS, parte demandada haya adquirido el inmueble denominado “LA ACARIGUITA”, ubicada en el caserío la quinta, jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara por compra hecha a su padre (hoy difunto) en fecha 27 de diciembre de 2005.
3.- Que el ciudadano Elio Romano Palmera, nieto de Rafael Mariano Pineda, sea hijo del difunto ELIO PAUSIDES ROMANO RICO.

(…) HECHOS CONTROVERTIDOS EN LA RECONVENCIÓN PROPUESTA POR LA DEMANDADA (ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO)
1.- Que a decir de la reconviniente, ciudadana ELIANA KARLINA ROMANOS CUICAS, es poseedora y propietaria del inmueble denominado “LA ACARIGUITA”, ubicado en el caserío la quinta, jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de 17, 14 hectáreas de terreno.
2.- Que a decir de la reconviniente, ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS, el reconvenido, Rafael Mariano Pineda y su grupo familiar le hayan impedido el acceso al lote de terreno colocando candados de la entrada principal y desalojándola de manera violenta.
3.- Que a decir de la reconviniente, ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS, fue despojada por el ciudadano Rafael Mariano Pineda, en forma arbitraria de la posesión que venía ejerciendo sobre el lote de terreno identificado como finca denominada “LA ACARIGUITA”, ubicado en el caserío la quinta, jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de 17, 14 hectáreas de terrenos, cuyos linderos son: NORTE: Calle principal la quinta. SUR: Los hermanos Rojas y Lisandro Suarez. ESTE: Hermanos Suarez y OESTE: Douglas Morales, Miguel Maramara y Familia Meléndez.
4.- Que el reconvenido, ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA solo ocupa una vivienda de bahareque dentro del inmueble identificado como finca denominada “LA ACARIGUITA”, ubicada en el caserío la quinta, jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de 17, 14 hectáreas de terrenos, cuyos linderos son: NORTE: Calle principal la quinta. SUR: Los hermanos Rojas y Lisandro Suarez. ESTE: Hermanos Suarez y OESTE: Douglas Morales, Miguel Maramara y Familia Meléndez.
(….)HECHOS NO CONTROVERTIDOS EN LA RECONVENCIÓN
(POSESION AGRARIA POR DESPOJO)
.- Que cursa denuncia por ante la Fiscalía Superior del Estado Lara, realizada por la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS, signada bajo el N° MP-5844819-2015.
DE LA APRECIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS
PROMOVIDAS POR AMBAS PARTES

DOCUMENTALES:
1.- Copia simple del Poder debidamente autenticado por el Registro con funciones Notariales del Municipio Urdaneta del Estado Lara, según folio 967, Tomo 20. (Folios 07 al 09).
El presente documento, por ser una copia fotostática de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador la aprecia en su contenido y le da valor probatorio por cuanto el mismo aporta elementos al presente juicio. Así se decide.-

2-Copia certificada de la Inspección Notarial y sus anexos.(Folios 10 al 15).

El presente documento, por ser una copia certificada de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador la aprecia en su contenido y le da valor probatorio por cuanto el mismo aporta elementos al presente juicio. Así se decide

3- Marcado con la letra “C”, copia certificada emitida por el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, del documento compra-venta que le otorga ELIO PAUSIDES ROMANO RICO a ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS. (Folios 16 al 18).

El presente documento, por ser una copia certificada de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.

4- Copia certificada de gravamen emitida por el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara. (Folios 19 y 20).

El presente documento, por ser una copia certificada de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador la aprecia en su contenido y le da valor probatorio por cuanto el mismo aporta elementos al presente juicio. Así se decide.-


5- Original del justificativo de testigo emitido por el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara. (Folios 21 al 24).

El presente documento, por ser un original de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo por ser un documento emanado de terceros que no fue ratificado su contenido en juicio mediante la prueba testimonial, este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.-


6- Original de Constancia del Consejo Comunal “La Quinta”, de fecha 25 de noviembre del 2015 (Folio 25).
En relación a la presente prueba, por tratarse de un original de un documento privado emanado de tercero que no es parte y en virtud de que el mismo no fue ratificado en juicio, mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

7-Original de Constancia del Consejo Comunal “La Quinta”, de fecha 14 de Noviembre de 2015 (Folios 26 y 27).
En relación a la presente prueba, por tratarse de un original de un documento emanado de tercero que no es parte y en virtud de que el mismo no fue ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

8- Marcado con la Letra “F”, certificación de datos del propietario (folio 28).

El presente documento, por ser un original de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.-


9- Original de Reproducciones fotográficas (Folios 29 al 31).

El presente documento, por ser un original de un documento privado emanado de tercero que no es parte y en virtud de que el mismo no fue ratificado mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador no le da valor probatorio .Así se decide.



10- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA. (Folio 32).

El presente documento, por ser una copia simple fotostática de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide

TESTIMONIALES:
Promovió la parte demandante los siguientes ciudadanos: NELLYS COROMOTO GUTIÉRREZ, JESUS ANTONIO SUAREZ CHIRINOS, ELIO YORDANO PALMERA, ALVENIS EUGENIO SUAREZ RAMIREZ.

NELLYS GUTIERREZ:

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Buenos días señora Nelly. ¿Diga usted cual es su domicilio y desde cuando reside allí?: LA TESTIGO: Mi domicilio es el caserío La Quinta. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Desde cuándo vive allí? LA TESTIGO: Bueno yo desde niña pues desde que yo nací, nací ahí toda mi vida he vivido yo ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Diga la testigo si conoce de trato y vista al ciudadano Rafael Mariano Pineda? LA TESTIGO: si lo conozco bueno fíjese desde vamos a decir desde cuarenta y pico de años por ahí tengo conociéndolo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Conoce usted el domicilio del Ciudadano Rafael Mariano Pineda? LA TESTIGO: Si como no, si es mi misma dirección porque yo vivo al frente de la casa de él ósea estamos al frente pues frente a frente, tanto he vivido primeramente que era mi mamá y mi papá que era cerca de él y después yo me mudé frente a él que es donde tengo mi casa. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Diga la testigo si conoce la actividad que realiza el ciudadano Rafael Mariano Pineda en las instalaciones del caserío La Quinta? LA TESTIGO: Bueno él es que yo tenga entendido todo el tiempo trabajó al principio llego trabajando con el señor Elio verdad, y después eso tuvieron problemas bueno no se qué pasaría ahí por demás serian familiares no! Entonces él quedó como vamos a decir él era el que hacia todo ahí, trabajaba eso si de seis a seis porque uno que lo veía que él salía a trabajar con los muchachos con la familia pues! trabajaba las cocuiza tenía unos animalitos, unos ovejos, es lo que se puede tener allá y él quedó con ese fundo ahí que empezó a trabajarlo y a trabajarlo eso sí! De seis a seis y eso era sábado y domingo que ese señor trabajaba porque a mí me consta porque pasaban al frente de la casa donde yo vivía con mi papá primero y después bueno cuando yo me mudé a mi casa igualmente se veía que el señor salía a trabajar. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Desde hace cuanto tiempo tiene entendido usted que el ciudadano Rafael Mariano Pineda trabaja de manera independiente con su familia en esa finca? LA TESTIGO: Mire eso desde creo yo que bueno él tuvo problemas con la mamá de Elio no! del hijo pues y de ahí él quedó trabajando solo porque él se veía que él era el que hacia los negocios y la cuestión y pa levantar a la familia y de hecho el señor ahí perdió hasta un ojo en ese trabajo, han pasado cosas señor bastante fuertes. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Nelly ¿Diga usted si estaba el día que la parte demandada irrumpió de manera violenta en las instalaciones del caserío La Quinta? LA TESTIGO: Si estaba señor eso fue horrible sinceramente eso es bueno digo yo así de mi parte que allí hizo Dios un milagro porque era para que hubiera sido una desgracia cuando interrumpieron ahí en ese lugar y no tan solo yo eso lo sufrimos mire todos los vecinos porque usted sabe que cuando atacan a un vecino y en cuestiones de que uno esté dormido imagínese. EL JUEZ: ¿Eso fue cuando? LA TESTIGO: Eso fue no hace mucho tiempo que empezó el problema que empezaron ellos a tener no! Y eso mire, eso fue horrible. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Qué tiempo de ataque hicieron en las instalaciones? LA TESTIGO: Mire eso ahí a ella se le perdieron enseres porque ella supuestamente lo que llevaban era unos malandros esos malandros y que eran de Siquisique llegaron y eso llevaban rumas de gasolina ¿con que intenciones cargaban esa gasolina? Pensamos nosotros que eso era que quería quemarlos vivos ahí, eso hubo botellas quebradas y ahí que no hicieron, al muchacho le llevaron una moto menos mal que en ese momento no les prendió pero le llevaron los teléfonos, las cositas que ella tenia se las votaron ¿es eso justo?, eso fue muy horrible lo que se vivió en ese momento ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Hay alguna persona presente que estuvo en ese acto aquí en esta sala y la podría señalar? LA TESTIGO: Si cómo no! Es que habemos de que todos los que somos testigos es porque vivimos cerca de ahí vivimos ese momento. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Voy a reformular la pregunta ¿Hay alguna persona de las personas que atacaron allí valga la redundancia que está presente en esta sala? LA TESTIGO: Si está, creo que uno de los muchachos que está con ella, un gordito él. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: no más preguntas señor Juez. EL JUEZ: Doctora su testigo. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Diga la testigo con el tiempo que tiene viviendo en el sector La Quinta, de quien eran los cultivos de Sisal ubicados en el fundo Acariguita? LA TESTIGO: Bueno primeramente eran del señor Elio verdad! Pero después hubo un problema y eso lo dejó él. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Diga la testigo por el tiempo que tiene viviendo allí, señalo anteriormente que el señor Rafael Mariano Pineda pasaba por su casa a trabajar, de donde a donde se dirigía él a trabajar donde vivía en ese momento? LA TESTIGO: Mi casa de mis padres queda en la parte vamos a decir como acá no! Aja entonces ahí pasa la carretera y entonces ahí había la puerta donde ellos se metían a trabajar el Sisal. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Dónde vivía en esa época el señor Rafael Mariano Pineda? LA TESTIGO: Vivía ahí en la casa donde está actual donde él está, es que todo el tiempo vivió ahí. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Diga el testigo como le consta que irrumpieron en esa finca con ciertos materiales para causar algún daño según usted, como le consta eso? LA TESTIGO: Bueno porque nosotros es que se oían ruidos porque eso habían motos entraban motos y motos y gente caminando, claro uno vive cerca de la vía por donde pasa la gente uno se da de cuenta por ejemplo yo tengo unos perros los perros sintieron nosotros nos levantamos cuando nos levantamos escuchamos la gente llorando allá. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Diga la testigo si sabe hace cuanto tiempo murió el señor Elio Romano y que trabajó esa finca? LA TESTIGO: Bueno él la trabajó al principio eso fue al principio vamos hablarte de, cuando el señor Rafael llegó ahí vamos hablarte de unos cuarenta y dele por ahí y entonces… que él al principio lo lleva al señor Elio verdad! Como dije pero después el señor Elio bueno tiene ese hijo con la hija del señor bueno y ahí no se qué paso pues que él no llegaba ahí sino que él llegaba era a buscar a Elio pues al hijo lo llegaba a buscar y se lo llevaba. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Cuál era ese nombre que tiene ese hijo que supuestamente vive allí? LA TESTIGO: Elio Yordano. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Diga el testigo que actividades realizaba el señor Elio Romano en esa finca? LA TESTIGO: Bueno él iba era a supervisar lo que hacia el señor al principio pero después él se retiró él no entraba allá. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿El señor Elio construyó los galpones que se encuentran en esa finca? LA TESTIGO: Algunos y otros fueron por el señor con el señor y los muchachos ya crecieron ya grandes y eran los que trabajaban con él pues los más grandes. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Según lo que dice quien construyó los galpones y todo eso fue con peculio y dinero del señor Elio. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Objeción no le esté “según” no estás haciendo la pregunta corta. EL JUEZ: Reformule la pregunta doctora. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Quién contribuyó económicamente para la construcción de dichos galpones? LA TESTIGO: Bueno la verdad que yo no te sé decir bueno a lo mejor tiene que haber sido claro puede haber sido con ayuda del señor mas la obra de mano del señor Rafael pues los muchachos. EL JUEZ: Gracias doctora. Señora Nelly según lo que yo he escuchado su declaración usted manifiesta que conoce aproximadamente más de cuarenta años al señor Mariano igualmente conocía en ese tiempo al señor Elio. LA TESTIGO: También, porque no le digo que yo me crié ahí en La Quinta. EL JUEZ: La demandante en parte de su contestación o su reconvención manifiesta que hay unos hechos de violencia donde le prohibieron a la demandada Eliana Carlina Romano Cuicas la entrada a ese fundo ella manifiesta ser la poseedora de ese lote de terreno por haberlo adquirido de su difunto padre Elio Romano. ¿Tiene usted conocimiento de esos hechos? LA TESTIGO: No. En ningún momento, más bien ellos si han sido agraviados y ella fue la que llego con ese escándalo. EL JUEZ: ¿Usted conoce a la demandada Elianny Carlina Romano? LA TESTIGO: La conozco vamos a decir de vista porque en verdad de decir que ellas se la pasaban allá, no! Horita que la estoy mirando que en verdad bueno decían no esas son las hijas de Elio pero de trato y comunicación no. EL JUEZ: Esta bien señora Nelly no le hago más preguntas puede retirarse. Retírese señora y gracias por estar aquí y en lo que termine el acta le regreso su cedula.

En cuanto a esta testigo, este Tribunal la aprecia y le da valor probatorio a la declaración testimonial por considerar que la misma aporta elementos suficientes que junto con las demás pruebas, colaboran en dar solución al presente conflicto.-


JESUS SUAREZ:

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Buenos días señor Jesús. JESÚS SUAREZ: Buenos días. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Le puede decir al tribunal cual es su domicilio y desde cuando reside ahí en el mismo? EL TESTIGO: Vivo en El Caserío La Quinta y resido ahí desde hace 38 años que tengo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Desde que usted tiene residencia, bueno y uso de razón por la cantidad de años que tiene ahí. ¿Conoce el domicilio del ciudadano Rafael Mariano Pineda? EL TESTIGO: Si. Si lo conozco. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Nos lo podría indicar por favor. EL TESTIGO: Sector La Quinta caserío La Quinta de Aguada Grande. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Vive actualmente el señor Rafael Mariano Pineda allí? EL TESTIGO: Si señor. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Qué tipo de relación mantiene usted con el ciudadano Rafael Mariano Pineda? EL TESTIGO: Amigos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Alguna vez trabajó con el ciudadano Rafael Mariano Pineda? JESÚS SUAREZ: si, fui obrero de él en una oportunidad. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Nos puede indicar más o menos la fecha? EL TESTIGO: Hace, tendría yo 14 años hace 24 años atrás. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Quién le pagaba a usted? JESÚS SUAREZ: El señor Rafael Pineda. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Qué actividad realizaba usted allí?: EL TESTIGO: Obrero cortaba cocuiza. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Esa era la única actividad que realizaban en el fundo? EL TESTIGO: Ósea existía en ese tiempo un corte de cocuiza y cría de ovejo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿De quién eran los animales? EL TESTIGO: De Rafael Pineda. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Sabe usted que actividad realizan actualmente en esa finca? EL TESTIGO: Cría de ovejos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Alguna otra? EL TESTIGO: No, el Sisal horita no existe, El Alambique, un Alambique y una culebra que estaba ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Desde cuándo funciona esa culebra? JESÚS SUAREZ: Hace aproximada tres cuatro años. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Quién la operaba? EL TESTIGO: El señor Rafael y sus nietos Elio. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Elio qué? EL TESTIGO: Elio Palmera. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Tiene usted conocimiento de un hecho irregular donde la parte demandada irrumpió de manera violenta las instalaciones donde Rafael Mariano Pineda y su familia? EL TESTIGO: Escuche hace dos meses atrás pasó eso dos tres meses atrás escuché porque yo no estaba allí estaba en otra parte pero si escuché lo que suscitó en el sector nosotros somos vecinos vivimos cerca de. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Qué comentó la colectividad con respecto a ese hecho que usted conozca?: EL TESTIGO: Habían llegado unos ciudadanos que no eran de ahí ósea la señora con unos señores que no eran de ahí pues que al parecer se dedican a delincuencia pues llegaron ahí a las doce una de la mañana en estado de ebriedad con ganas de prenderle fuego a la gente ahí a los habitantes pues al señor Rafael y a su familia. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Cuál cree usted que sea la finalidad de prender candela a una casa con una gente adentro? EL TESTIGO: Ósea no cabe, yo no haría eso esa cuestiones así no sé con qué intención seria eso. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Cree usted que el ciudadano Rafael Mariano Pineda en tal caso de que haya agarrado candela la casa haya tenido la destreza física por su edad pa poder salir de esa casa y salvarse de morir allí? EL TESTIGO: No. Ni él ni el señor Arcángel que es un señor especial que vive ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Cuál es la limitación que tiene el señor Arcángel? EL TESTIGO: Él es este sufre de trastorno pero o sea él es por su cuestión él es lento. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Cuánto tiempo vive ahí el señor Arcángel? EL TESTIGO: Toda la vida. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Desde que nació? EL TESTIGO: No me imagino que él no nació ahí yo desde que tengo conocimiento tiene 40 - 45 años ahí yo tengo 38 años o sea yo desde que tengo conocimiento sé que ahora los muchachos si han nacido ahí los otros muchachos los hijos de Rafael han nacido ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Cuánto tiempo cree usted que tenga el ciudadano Rafael Mariano Pineda viviendo en esa finca? JESÚS SUAREZ: 45 50 años debe tener, ósea los comentarios que se ha escuchado ahí pues. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Una pregunta que pueda ser de un poquito el tema y sé que no es ni topógrafo ni nada pero el día que fue personal de allí ¿Conoce usted más o menos la extensión del terreno que abarca esa finca? JESÚS SUAREZ: Si. Dice como 15 hectáreas. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No más preguntas. EL JUEZ: Gracias doctor, doctora. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANDA: ¿Diga el testigo si conoció a Elio Romano? JESÚS SUAREZ: Si lo conocí. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANDA: ¿Diga el testigo si sabe que Elio Romano fue propietario de la finca Acariguita ubicada en el sector ya vista desde toda la vida? JESÚS SUAREZ: Si escuche que fue propietario. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANDA: ¿Diga el testigo de quien eran los cultivos de sisal que estaban allí en esa finca Acariguita? JESÚS SUAREZ: No, hasta donde tengo conocimiento creo que era el señor Rafael Pineda el que trabajaba ahí. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANDA: ¿Diga el testigo si tenía conocimiento que el señor Elio Romano ejerció sus actividades agrícolas en el fundo Acariguita? EL TESTIGO: Desconozco, ahí si desconozco ósea yo he sabido hasta donde tengo conocimiento los animales que estaban ahí eran del señor Rafael y trabajaba él estaba trabajando la culebra donde se trabaja la cocuiza la trabajaba el señor Rafael como yo fui obrero de él le trabajé a él y él me canceló. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANDA: ¿Cómo llegó el señor Rafael Pineda allí a ese fundo? EL TESTIGO: Como te digo yo si tiene 45 50 años ahí me imagino que no sé si eso era del señor Elio Romano él sería el que lo adjudicó ahí o lo hizo llegar ahí yo porque hasta donde yo tengo conocimiento yo lo conocí a él ahí lo conocí a Rafael Pineda ahí con su familia. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANDA: No más preguntas señor Juez. EL JUEZ: Señor Jesús Suarez ¿usted manifiesta conocer al señor Elio Romano, lo conoció? EL TESTIGO: lo conocí. EL JUEZ: ¿Dónde lo conoció? ¿En la zona? EL TESTIGO: Ahí en la zona ósea también donde viven un caserío 5 minutos de mi sector. EL JUEZ: ¿Hace cuanto tiempo conoció usted a ese señor? EL TESTIGO: lo conocí de toda la vida también. EL JUEZ: ¿En qué sitio específicamente?¿usted tiene conocimiento si ese señor Jesús Elio Romano en vida ocupaba de alguna forma ese lote de terreno denominado la Acariguita allá en el sector La Quinta? EL TESTIGO: Las veces que ósea que yo veía al señor Elio que llegaba ahí llegaba a buscar al muchacho a Elio Palmera… en vida tenia ósea otra finca pues y lo iba a buscar pa llevarse al muchacho. EL JUEZ: Esta bien señor Jesús no le hago más preguntas puede retirarse y en lo que termine la audiencia yo le entrego la cedula.

En cuanto a este testigo, este Tribunal la aprecia y le da valor probatorio a la declaración testimonial por considerar que la misma aporta elementos suficientes que junto con las demás pruebas, colaboran en dar solución al presente conflicto.

ELIO PALMERA:

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Cómo está señor Elio? EL TESTIGO: Bien. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Diga es testigo desde cuando vive en La Quinta? EL TESTIGO: Yo nací y me crié ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Qué edad tienes tú? EL TESTIGO: 29 años. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Cómo se llama el sitio exacto donde usted nació señor Elio? EL TESTIGO: Exactamente donde yo nací La Quinta pues La Quinta La Acariguita ahí en la fina pues. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Diga el testigo desde que tiene uso de razón con quien ha trabajado usted la finca o a vivido con él en la mención a la persona ahí en esa finca? EL TESTIGO: ¿Perdón? APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Con quién has vivido tú en esa finca? EL TESTIGO: Con toda mi familia, el señor Rafael, mi mamá, mis tíos, todos todos nos criamos ahí pues. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Diga el testigo que actividades ha realizado en la finca la Acariguita usted y el señor Rafael Pineda?: EL TESTIGO: Esa finca bueno la estábamos trabajando nosotros con el cocuy un alambique ahí con el cocuy con ovejito…APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Y cuando estaba el Sisal? EL TESTIGO: Y el Sisal. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Cuando había. EL TESTIGO: Cuando había porque horita es una montaña. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señor Elio Palmera ¿usted recuerda más o menos cuanto tiempo fue que ocurrió la que se metieron aquí la doctora con una gente de ahí al sitio ya que querían quemar la casa, más o menos recuerda cuanto tiempo y explique más o menos que fue lo que paso ahí? EL TESTIGO: Eso fue el creo que fue el 9 de julio el 10 o 9 de julio se metieron llegaron a las 12, abrieron los candados, le pagaron a una gente de Siquisique que son bueno si los buscaban por ahí están como se llama eso están solicitados pues todos lo de Siquisique son unos malandros pues , les pagaron le cayeron a botella, golpearon a mi tío que es enfermo, a mi abuelo por cierto andaba ella también estaba ella y la hermana fueron los que pagaron tiraban botellas con cómo es con gasolina pa dentro de la casa les cayó varias botellas a mi … que tiene 2 meses, la cuna ósea pagaron les pagaron a esa gente pues los querían ella también, reventaron los candados todo me dañaron la culebra, me botaron el cocuy que todo nagua eso valorado es un realero en eso y hay pruebas porque tenemos pruebas de eso hay fotos todo como han votado el cocuy todo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Diga el testigo qué relación tiene con la parte demandada? EL TESTIGO: De hola y más nada o sea yo la conocía por mucho la vine a conocer bien fue cuando entró a la casa dijeron que ella y que era hermana mía pero yo la conocía era por la calle pero nunca entro a la casa entró a la casa fue ese día a dañar la casa allá. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Qué nexo familiar tiene usted con la demandada? ¿Qué parentesco? EL TESTIGO: Hermana. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Qué le decía su papá en vida con respecto a esa finca si algún día comentaron eso? EL TESTIGO: Si, él me comentaba que nos iba a dejar eso a nosotros ósea en vida… pa que trabajen esas tierras porque él tiene 2 fincas mas donde él se la pasaba trabajando y me llegaba a buscar a mí, por cierto él murió y yo andaba con él trabajando la finca, todos saben pues. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Hace cuanto tiempo aproximadamente trabajó usted la actividad del cocuy, el Alambique? EL TESTIGO: 3 años como 3 años dure trabando ahí, ellos llegaron ahí y me la destrozaron toda pues. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿más o menos cuanto perdió aproximadamente en dinero usted allí? EL TESTIGO: Valor valorado como en mil, mil doscientos, mil doscientos y dale adelante mil doscientos mil trescientos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Bolívares fuertes o? EL TESTIGO: Bolívares fuertes. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿un millón trescientos mil? EL TESTIGO: Un millón trescientos mil exactamente. Si me botaron varios guarapos que tenia ahí, 2 pipas de cucuy y yo tengo foto de eso pues. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Diga el testigo si tenía empleados que le ayudaban en la actividad del cocuy? EL TESTIGO: Si, tenía 3, tres empleados. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Actualmente están trabajando el alambique? EL TESTIGO: No, porque ellos me lo dañaron. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿con que finalidad cree usted que le dañaron ese alambique? EL TESTIGO: Yo creo que por rabia me imagino yo porque me tienen ósea… eso me tienen rabia a muerte. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Aparte de lo que usted me manifiesta que ellos le tienen rabia a muerte ¿De dónde nace ese odio hacia usted? ¿Si es por la posición de la finca o por algún problema personal que tuvieron en esa casa? EL TESTIGO: No. Eso fue cuando le iban a dar la herencia que empezó ese conflicto porque por cierto ellos nos engañaron pues ósea mi papá pues tenía unos carros y ellos falsificaron una firma después de muerto donde le vendieron 2 carros eso está en la notaria segunda o sea pa no meter la herencia y de ahí comenzó el conflicto ósea rabia hacia a mí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Tiene usted conocimiento de unos materiales que ellos señalan como propiedad de ellos que se encontraban allí? EL TESTIGO: Ahí estaban unos materiales pero es del… pues o sea de mi papá y era de mi abuelo también pues o sea ellos trabajaban ahí socios… APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Qué data tienen esos materiales allí? EL TESTIGO: tienen ponte 25 años eso tienen años ahí esos materiales viejísimos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Y unos materiales de construcción de data nueva, quien los adquirió? EL TESTIGO: ¿Perdón? APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Unos materiales de construcción que señalan ellos allí de data nueva. EL TESTIGO: No, no eso son de nosotros de mi abuelo pues nosotros íbamos hacer una casita ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Los galpones que se encuentran allí ¿Quién los construyó? EL TESTIGO: Mi papá. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Hacen cuantos años? EL TESTIGO: … yo creo que yo ni había nacido pues, desde que tengo uso de razón esos galpones ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Es decir que el ciudadano Rafael Mariano Pineda ha ocupado esos galpones desde que usted nació pues? EL TESTIGO: Si. Desde que tengo uso de razón yo tengo 29 años yo nací ahí me crié ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No más preguntas señor Juez. EL JUEZ: Gracias doctor. Doctora. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Señalo el testigo ¿cuando conoció a Eliana Romano? EL TESTIGO: ¿Perdón? APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Cuándo conoció usted a Eliana Romano? EL TESTIGO: De si en si la vine a conocer bien cuando llegaron a destrozar los candados allí que pisaron las tierras primera vez que la conocí así ósea fue pa llevarme ese chasco pues. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Diga el testigo hace cuanto murió su papá? ¿Cómo se llama su papá? EL TESTIGO: Elio Pausides Romano. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Hace cuantos años murió? EL TESTIGO: 10 años. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Tuvo problemas de herencia señaló? EL TESTIGO: Con usted si con mis hermanas. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Y no conocía a Eliana Romano? EL TESTIGO: o sea la vine a conocer usted porque si usted era la que estaba metida ahí pues. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Quién reventó los candados que estaban en los galpones que eran propiedad de Eliana Romano? EL TESTIGO: Ahí no existen sino ahí hay un solo candado que es de nosotros de que reventó el candado fueron ellas hubo un solo candado donde era de nosotros y ellas llegaron con una cizalla la destrozaron y la del portón de donde entra también la destrozaron y hay fotos ella saber que es así. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Qué vinculo de consanguinidad tiene con Rafael Mariano Pineda? EL TESTIGO: Mi abuelo. EL JUEZ: Señor Elio puede retirarse en lo que termine la audiencia le entrego la cedula, gracias por venir.

En cuanto a este testigo, este Tribunal no le da valor probatorio a su declaración, de conformidad con el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el testigo manifiesta ser nieto del demandante reconvenido y hermano de la demandada reconviniente.

ALBENIS SUAREZ:

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Buen día… ¿Diga usted su domicilio y desde cuanto vive allí? EL TESTIGO: En La Quinta desde siempre. Nací y me crié ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Conoce al ciudadano Rafael Mariano Pineda? EL TESTIGO: Si lo conozco. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Desde cuándo aproximadamente? EL TESTIGO: Desde que tengo uso de razón. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿A qué distancia se encuentra su casa de la casa del ciudadano Rafael Mariano Pineda? EL TESTIGO: Como a 100 metros. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Conoce usted si el ciudadano Rafael mariano Pineda vive en esa casa desde que usted tiene uso de razón? EL TESTIGO: Si desde que yo lo conozco. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Usted vive en su casa paterna? EL TESTIGO: Si aja. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Y tiene conocimiento si sus padres conocían al ciudadano Rafael Mariano Pineda? EL TESTIGO: Si lo conocían. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Cómo vecino, como amigo, como? EL TESTIGO: Como vecino. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Conoce la actividad que realiza o que realizaba el ciudadano Rafael Mariano Pineda y realiza actualmente desde que usted tenga uso de razón? EL TESTIGO: Eso era el Sisal trabajaba el Sisal allá y unos animalitos que ahí tenía ovejos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿El ciudadano Rafael Mariano Pineda actualmente todavía trabaja la tierra? EL TESTIGO: Tiene animalitos porque el sisal se acabo y trabaja y tiene animalitos ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Tiene usted conocimiento de una situación irregular donde la parte demandada irrumpió la casa con hechos de violencia? EL TESTIGO: Si eso hace poco llegaron de noche llegaron con un poco de personas ahí y nosotros los vecinos somos los que salimos apoyarlo a ellos ahí llegaron a media noche ahí quemando, tirando botellas y un poco de gente ahí que no eran de la zona. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Hay alguna persona aquí en esta sala que usted pueda señalar que estaba ese día en los hechos de violencia? EL TESTIGO: Ella. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Quién coordinaba los hechos de violencia? EL TESTIGO: Ella. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Ósea que la doctora daba las órdenes a las personas? EL TESTIGO: Si. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Tiene usted conocimiento de una actividad que se realiza allí del cocuy? EL TESTIGO: Si. Trabaja Elio con una culebrita ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Hace cuánto tiempo más o menos? EL TESTIGO: Yo vendo melaza yo le vendo melaza ahí hace como yo tengo vendiéndole melaza tengo… APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Al ciudadano Elio Palmera? EL TESTIGO: Elio Palmera. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No más preguntas. EL JUEZ: Doctora su testigo. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Diga el testigo si conoce al señor Elio Romano? EL TESTIGO: Si lo conocí. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Diga el testigo de quienes los cultivos de sisal que están en el fundo Acariguita? EL TESTIGO: Yo desde que sé Rafael ha trabajado siempre ahí. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Para quién trabajaba el señor Rafael? EL TESTIGO: Yo sé que el raspaba la cocuiza y la vendía y le pagaba a los obreros. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Diga el testigo que apoyo le realizó usted según la declaración anterior apoyo a la familia que vive allí? ¿Por qué motivo lo apoyaron? EL TESTIGO: ¿A quién? APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A la familia Palmera. EL TESTIGO: ¿por qué lo apoyamos? Porque somos vecinos los conocemos desde hace años que somos gente trabajadora y libre y que él trabajaba con… APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Usted tiene cuanto tiempo viviendo allí en el sector? EL TESTIGO: Desde que nací. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Y no conoció al señor Elio Romano? EL TESTIGO: Si lo conocí. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Y no lo veía frecuentar siempre en el fundo la Acariguita? EL TESTIGO: Él tenía un yerno un hijo, Elio si lo veía cuando lo iba a buscar y trabajaban se lo llevaba a trabajar… en otra finca que tenían ahí. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Tiene usted conocimiento de un hurto de materiales de construcción que se produjo allí en ese fundo Acariguita? EL TESTIGO: Bueno la verdad es que yo tengo conocimiento de que hay un material… pero de que… no sé. EL JUEZ: Señor Albenis Suarez manifiesta usted conocer al señor Elio y al señor mariano ¿había según su conocimiento algún tipo de relación laboral entre ellos dos Que es Mariano y el señor Elio, respecto al lote de terreno denominado la Acariguita?. ALBENIS SUAREZ: Yo se que él al principio le trabajo a Elio pero después el que trabajaba. EL JUEZ: El que trabajaba. EL TESTIGO: ¿Qué tipo de relación conoce usted? EL TESTIGO: No. Bueno yo estaba muy pequeño cuando yo estaba pequeño yo se que le trabajaba pero después cuando no volvió más Elio Rafael trabajaba ahí era el que trabajaba la tierra pues de toda la vida yo lo conocí trabajando la tierra ahí. EL JUEZ: Esta bien señor Albenis no le hago más preguntas puede retirarse y en lo que termine la audiencia yo le entrego la cedula.

En cuanto a este testigo, este Tribunal la aprecia y le da valor probatorio a la declaración testimonial del ciudadano ALBENIS SUAREZ, por considerar que la misma aporta elementos suficientes que junto con las demás pruebas, colaboran en dar solución al presente conflicto.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES:

1.- Copia simple del contrato de alquiler de maquinarias realizado por la contratante ADANGELINA AMARO, para la movilización de vegetación mediana. (Folio 87).

En relación a la presente prueba, por tratarse de una copia de un documento privado emanado de tercero que no es parte y en virtud de que el mismo fue ratificado mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio. Así se decide.


2- Copia simple del Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, emitido a favor de la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO. (Folios 88 y 89).

El presente documento, por ser una copia simple de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador la aprecia en su contenido y le da valor probatorio por cuanto el mismo aporta elementos al presente juicio. Así se decide


3- Original de la inspección judicial realizada por el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta del Estado Lara. (Folios 90 al 109).

En cuanto a esta prueba por ser un original de un documento público emanado de una autoridad competente, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador la aprecia en su contenido y le da valor probatorio.


4- Copia simple del Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa Unidos de Ayamanes R.L (Folios 110 al 117).

En relación a la presente prueba, por ser una copia simple fotostática de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.-


5- Copia simple de la denuncia por invasión realizada por ante la Fiscalía Superior de fecha 15-12-2015 (Folios 118 y 119).

En relación a la presente prueba, por ser una copia simple de un documento privado, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.-

6- Copia Certificada del documento del Acta de Asamblea N° 2 de la Asociación Cooperativa Unidos de Ayamanes R.L (120 al 124).

En relación a la presente prueba, por tratarse de una copia certificada de un documento público y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.-


7-Original de la constancia del Consejo Comunal “La Quinta”, de fecha 21 de diciembre del 2009 (Folio 125).

En relación a la presente prueba, por tratarse de un original de un documento privado emanado de tercero que no es parte y en virtud de que el mismo no fue ratificado mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide

8-Original de la constancia de inscripción de predios expedido por el Ministerio de Agricultura y Cría de fecha 11-11-92, a favor del ciudadano Romano Rico Elio Pausides. (Folio 126)

El presente documento, por ser una original de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.-

9-Original de la constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a favor de la ciudadana Eliana Romano Cuicas, de fecha 31-12-2009. (Folio 127).

El presente documento, por ser un original de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.-

TESTIMONIALES:
Promovió la parte demandada los siguientes ciudadanos: PEDRO RAFAEL CONDE SANTELIZ, AMARO QUERALES, GREGORIO BLANCO RAFAEL CORDERO, PEDRO PEROZO, ALEXIS PIÑA.

PEDRO RAFAEL CONDE:

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (Abg. ELIANNY ROMANO CUICAS): Diga el testigo si conoce a la ciudadana Eliana Romano? PEDRO RAFAEL CONDE ( TESTIGO): Si la conozco. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (Abg. ELIANNY ROMANO CUICAS): Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Eliana Romano, tiene un fundo denominado Acariguita en el sector la quinta del Estado Lara? PEDRO RAFAEL CONDE( TESTIGO): Si sé que si lo tiene. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (Abg. ELIANNY ROMANO CUICAS): diga el testigo y sabe y conoce que las actividades que desempeñaba la ciudadana Eliana en dicho fundo? PEDRO RAFAEL CONDE( TESTIGO): bueno hasta donde yo sé esas tierras la había ocupado su papá, la cual cultivaban cocuizas y sisal, que ya no existen porque ahora la mano de obra esta escasa, yo también fui producto y yo le vendía sisal a él también, y por la cuestión de la escasez de la mano de obra eso se acabo, tengo entendido que allí metió unos becerros, un tiempo y de ahí para acá no resulto por la broma del agua, entonces puso un alambique y eso es lo que está funcionando hay. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (Abg. ELIANNY ROMANO CUICAS): diga el testigo si por decir el señor ELIO ROMANO desempeño labores en dicho fundo el difunto Elio Romano. PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): bueno la actividad era como productor producía y compraba y ese era su propósito yo también le vendía sisal a él, la mayoría de ahí los vecinos le vendíamos sisal a él, hasta ahí hasta ese punto de ser, lo que ocupaba el ahí. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (Abg. ELIANNY ROMANO CUICAS): diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana Eliana Romano en el año 2015, fue despojada de dicho fundo?. PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): si tengo conocimiento pero no tan allá desde esa fecha la sacaron de su propiedad. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (Abg. ELIANNY ROMANO CUICAS): diga el testigo si tiene algún conocimiento de que persona la despojaron de su finca, de su fundo Acariguita? PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): ahí el que yo conozco es el señor Rafael y los hijos que son nietos, que tienen la casa. EL JUEZ: Tiene el derecho de interrogar al testigo la parte demandada? APODERARO DE LA PARTE DEMANDANTE: Diga el testigo si conoce al señor Rafael Pineda. PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): si lo conozco APODERARO DE LA PARTE DEMANDANTE: hace cuanto tiempo? PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): hace más o menos como 40 .APODERARO DE LA PARTE DEMANDANTE: siempre ha vivido en el mismo sitio el señor Rafael?.PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): siempre ha vivido en el mismo sitio. APODERARO DE LA PARTE DEMANDANTE: ya dijo que si APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (Abg. ELIANNY ROMANO CUICAS): disculpe. El juez: no entendí ni la pregunta ni la respuesta por favor doctor vuelva hacer la pregunta APODERARO DE LA PARTE DEMANDANTE: el domicilio del señor Rafael siempre ha sido finca la Acariguita. PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): desde que se lo trajo el señor Elio Romano el que era dueño de la finca, se lo trajo a trabajar con el por contrato de negocio. APODERARO DE LA PARTE DEMANDANTE: hace cuánto tiempo más o menos Conde?.PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): hace como exactamente el tiempo no le sé decir la fecha pero hace 30 o 35 años por ahí más o menos. APODERARO DE LA PARTE DEMANDANTE: que actividad realiza el señor Rafael Conde PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): él le raspaba el sisal al señor. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Actualmente. PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): actualmente creo que no El JUEZ: Y actualmente que se hace allí? PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): el alambique que tiene la dueña, la hija del finada, porque antes era sisal y eso se acabó con la mano de obra que no funcionó más, yo creo que el señor que está allí no trabaja. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano juez a lo mejor cuando usted vaya para allá a hacer la inspección, se va a dar cuenta que está un corral de ovejo más de 50 o 70 ovejos me permite como yo conozco al señor Conde, le iba a ser otra pregunta Conde? ¿Usted ha visto ovejo y pastoreando ovejo en la finca al señor Rafael? PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): yo si se que están unos ovejos ahí, exactamente no se qué cantidad. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: es todo. El juez: desde hace cuanto conoce usted al señor Rafael Pineda aproximadamente? PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): como 35 o 40 años por ahí. EL JUEZ: que tiempo tiene el señor Pineda y Rafael Mariano Pineda ocupando ese lote de terreno? EL JUEZ: usted tiene conocimiento como llegó el señor Rafael Mariano Pineda a ese lote de terreno. PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): el llegó porque se lo trajo el señor Romano para que le sacara la cocuiza y como no tenía el señor como quedarse, le dio la casa que actualmente es del señor Romano, bueno del difunto y de ahí le dio para que trabajara él ahí otro terreno del señor Pineda que trabajaba el señor el doctor sabe se terminaba la cosecha de sisal, trabajaba lo de él, el viejito el señor y de ahí estaba de aquí a aquí. EL JUEZ: tiene usted conocimiento señor Pedro cuantas personas habitan o solamente está el señor Rafael Mariano PEDRO RAFAEL CONDE (TESTIGO): hijos e hijas, entonces la cantidad no sé EL JUEZ: gracias señor Pedro no voy a hacer más preguntas, puede retirarse me espera en la salita, cuando firmemos el acta yo le entrego la cédula.

En cuanto a esta prueba, este Tribunal la aprecia y le da valor probatorio a la declaración testimonial ya que la misma aporta elementos suficientes que junto con las demás pruebas, colaboran en dar solución al presente conflicto.

AMARO QUERALES:

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga si conoce a la ciudadana Eliana Romano. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): Si la conozco APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga la testigo de donde la conoce AMARO QUERALES (LA TESTIGO): bueno la conozco del pueblo porque ella me contrató para hacer un trabajo.de una maquina en una finca allí en el sector la quinta. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga la testigo si pudo ejecutar las labores por la cual fue contratada? AMARO QUERALES (LA TESTIGO): no lamentablemente no se pudo hacer las labores el día que íbamos a trasladar la maquina, y los muchachos estaban preparados se había hecho una inspección, hemos revisado el trabajo que se iba a hacer en la finca, ese día pasaron los muchachos por la casa y me informaron que no se iba a poder a hacer porque no había acceso a la finca, nosotros hemos ido la semana anterior, el hace una deforestación para un maíz, el día que estábamos con la máquina para trasladarlo no se pudo ingresar al sitio, lo cual para mí también fue traumático la situación, justamente fue a fin de año, el tema del ingreso se nos complicó un poquito. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga la testigo si tiene conocimiento de que actividades desarrollaba la ciudadana Eliana Romano en dicha finca ubicado en el sector la Quinta? AMARO QUERALES (LA TESTIGO): bueno tengo entendido según la inspección que hice, porque generalmente cuando nosotros vamos a hacer un trabajo, visitamos la finca vemos el sitio donde va a trabajar la maquina, la vegetación, en el momento que nosotros hicimos la inspección con gente que trabaja conmigo se estaba procesando un cocuy, de hecho alguien conocido vendía melaza allí y había sembradío de sisal y estaban hecho una preparación de los alambres, se iba a sembrar inclusive, yo también vendo productos Agrícolas y también me había solicitado semilla de maíz, allá también se estaba ubicando también, y estaba esa producción de cocuy allí se le vendía melaza, y se iba a producir maíz. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga la testigo si conoció al difunto Elio Romano? AMARO QUERALES (LA TESTIGO): sí, sí lo conocí un hombre que realizó su labor de siembra de sisal allí también en el predio durante muchísimo tiempo, y ese tipo de actividad mucha gente lo cambio a hacer cocuy, por el tema de la comercialización, hubo un momento que no se podía vender sisal, el finado fue amigo de mi papá y de ahí lo conocí en algunas ocasiones, lo logre ver su producción. EL JUEZ: gracias doctora doctor. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: señor amaro yo me imagino que usted ha hecho mucha deforestaciones en finca verdad, Moroturo, Santa Inés. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): si hemos hecho unas deforestaciones las que se puedan hacer, y usted ha visto en Moroturo y Santa Inés, Siquisique se ha dado cuenta que la tierra es apta para maíz, sorgo, sabe más o menos lo que le estoy hablando, conoce más o menos de eso verdad, ahora viene la pregunta usted sinceramente cree que esas tierras sirven para sembrar media hectárea de maíz? Le hago yo la pregunta. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Me opongo. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): bueno sinceramente podría contestar a esa pregunta. EL JUEZ: son hábiles o son aptas esas tierras para la siembra de maíz? Según su criterio. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): si son aptas según mi criterio de acuerdo a la cantidad que se vaya a sembrar son hábiles depende del tipo, claro no se puede sembrar con mecanización allí, pero si tipo conuco, de hecho en el sector es increíble donde uno está viendo siembra de maíz, por el efecto comercialización, por efecto necesidad, ahorita uno vez maíz, quinchoncho, caraota, en sitio que nunca imagino APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Yo le voy a hacer una aclaratoria porque el cerro blanco como esto casi es pura cal hay no , que cuando usted vaya a ver, por eso la lleve hasta ahí. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): lo que pasa es que también personalmente yo vivo en un sitio que también el doctor conoce, que es una plana de arcilla, y bueno mi papa sembró y produjo cosa pequeña escala en el jardín de la casa. Y es increíble ver como se hizo el hueco que no consume el agua nada y en otro al ladito si, pues sembré como 100 matas de quinchoncho, nacieron 25, pero nació y hay producción allí, no es lo mismo jamás y nunca Moroturo, que lo que tire como lo tire me van a hacer y me va a producir muchísimo más, pero estar allí en esa arcilla me va a producir algo, que no es la misma cantidad para que en los efectos que no es lo mismo, todo el mundo está apostando lo que tiene, lo que yo me veo desde mi punto de vista en el campo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: insisto por la condición atípica a los demás testigos, usted cree señor Amaro que una inversión que se vaya a hacer, pensaba que le contrataron allí 50 horas, a como cada hora? AMARO QUERALES (LA TESTIGO): en ese momento eran a siete mil bolívares en ese momento no es el precio de ahora. por la inflación de lo que queda del año APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:, serian de 350 mil bolívares, usted cree esa inversión para sembrar el maíz, es lo que no me cabe que exista eso que sea cierto eso , si un gasto tan grande, para sembrar una de maíz no creo que sea tan rentable para absolutamente nadie. EL JUEZ: bueno doctor le entiendo su inquietud pero no es un punto controvertido la calidad de la tierra, vamos a los hechos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: señora Amaro conoce usted al señor Rafael Mariano Pineda? AMARO QUERALES (LA TESTIGO): no lo conozco APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: conoce a alguno de sus nietos. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): me han dicho más o menos en el pueblo pero realmente no me llega a la mente.de repente como yo salí a estudiar y regresé pero de verdad no, me da pena pero de verdad lo conocen a uno pero no me llega quienes son los muchachos. EL JUEZ: señora amaro que profesión tiene? AMARO QUERALES (LA TESTIGO): yo soy ingeniero industrial de profesión pero toda la vida he trabajado en el sector agrícola por herencia de mis padres y por el tipo de trabajo que también conseguí El JUEZ: por lo que le escuche decir usted le estaba prestando un servicio a la demandada Eliana Karlina Romano Cuicas. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): le presté un servicio mío El JUEZ: Que iba a ser ese servicio? AMARO QUERALES (LA TESTIGO): yo trabajo con una maquina tipo boldu sobre…, hace carretera deforestaciones, movimientos de tierras, El JUEZ: Usted iba a ser eso en donde .AMARO QUERALES (LA TESTIGO): en el sector la Quinta no sé cómo se llama el fundo EL JUEZ: usted tiene conocimiento de quien ocupa ese lote de terreno actualmente? Bueno por lo que he escuchado. Está en el momento que fuimos que fui el 14 de diciembre estaba tomado por unos señores que estaban allí. EL JUEZ: está bien señora amaro puede retirarse. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: disculpe doctor yo hay en la promoción de pruebas había indicado la prueba de un contrato que se promovió allí EL JUEZ: pásemelo para que verifique y lo reconozca o no. Ese es el documento reconoce ese documento su contenido y firma señora Amaro Querales. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): Si ese fue el contrato que yo firme con la señora Eliana para hacer el trabajo en diciembre trabajo que no se pudo hacer. EL JUEZ: y reconoce el contenido y firma. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): si la reconozco APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: bueno doctor voy a oponerme a eso, voy a solicitar que un técnico experto le haga la prueba a ese documento, no de la firma sino del tiempo que se firmo, únicamente para eso, EL JUEZ: tiene fecha el documento. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): si en diciembre del 2015 el diez. JUEZ: diciembre de 2015 es la fecha que tiene ese contrato. AMARO QUERALES (LA TESTIGO): si la fecha que lo firmamos. EL JUEZ: Doctor solicita que. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No de la firma porque obviamente no va a cometer ese error que no la vaya a firmar ella, sino en qué fecha para saber exactamente si tiene de la tinta, a ver si es de esa fecha El JUEZ: promovería el experto APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: el experto del C.I.CP.C, El JUEZ: está solicitando la prueba de cotejo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: no del cotejo sino del tiempo. El JUEZ: le recomiendo que mediante diligencia especifique bien que lo que usted solicita APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: aparte ya lo hice para que sepa usted que va a hacer EL JUEZ: acompaña a la señora AMARO a La Sala, gracias señora amaro puede retirarse, ya le entrego la cedula.

En cuanto a esta prueba, este Tribunal la aprecia y le da valor probatorio a la declaración testimonial por considerar que dice la verdad.


GREGORIO BLANCO:

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si conoce a la señora Eliana romano .EL TESTIGO: si. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo de donde la conoce ?EL TESTIGO: desde que empecé a trabajar en el alambique de ella, en la finca la Acariguita. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: donde queda ubicada esa finca en que sector?. EL TESTIGO: en la quinta. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo cuanto tiempo tenía ese alambique allí?.El TESTIGO: Desde hace un año. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe que a la ciudadana Eliana Romano, la despojaron de dicha finca denominada Acariguita.?.El TESTIGO: si .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe quiénes la despojaron de su finca? El TESTIGO: claro los señores de ahí y no dejaron pasar, .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe o le consta más o menos la fecha que se produjo el despojo de esa finca con respecto a la ciudadana Eliana Romano?.EL TESTIGO: no recuerdo. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo que bienes tiene allí la ciudadana Eliana Romano?.EL TESTIGO: El alambique y los tanques, y una cosas de construcción .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe quién era el dueño anteriormente de esa finca?.EL TESTIGO: hasta donde se Elio Romano. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: eso es todo. EL JUEZ: doctor .APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: señor Gregorio diga usted su domicilio y desde cuando vive allí? EL TESTIGO: desde cuando vivo en donde? APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: donde vive usted y desde cuando vive allí? EL TESTIGO: en la unión, toda la vida he vivido allí APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: a cuanto queda la unión de la quinta? EL TESTIGO: cinco minutos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: conoce al ciudadano Rafael Mariano Pineda?.EL TESTIGO: si. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: de donde lo conoce? .El TESTIGO: Lo conozco desde allí desde donde yo trabajaba, siempre lo veía ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: donde?. El TESTIGO: en la parte de su casa. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: donde quedaba la casa?. El TESTIGO: eso que está allí donde yo trabajaba. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: dentro de la finca la Acariguita. El TESTIGO: la finca esta de este lado APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: tiene una sola cerca o tiene divisiones?. El TESTIGO: no se una sola cerca. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: que otra persona habitaba la casa? Que otra persona haya logrado ver? El TESTIGO: bueno ese señor y una señora .APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: conoce usted a Elio Palmera? El TESTIGO: si es un chamo hay que yo conozco? Puede ser que si sea el chamo ese. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: donde vive? EL TESTIGO: no sé donde vive uno lo veía por ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: habían animales como ovejos en esa finca. El TESTIGO: SI APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: de quienes eran o de quiénes son?.El TESTIGO: yo se que ahí habían pero no se de quienes son. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: quien veía usted que lo pastoreaba El TESTIGO: no el señor era el que lo pastoreaba los animales y lo pastoreaban el señor. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: el señor Rafael el que no tiene un ojo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: que actividad realiza usted actualmente? El TESTIGO: yo estoy trabajando en la unión .APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: con quien?.El TESTIGO: con un chamo que monto el alambique. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: no más pregunta. EL JUEZ: señor Gregorio blanco usted conoció al señor Elio Romano, como lo conoce de donde lo conoce? .El TESTIGO: lo conozco de por ahí. EL JUEZ: usted lo llego a conocer dónde? .El TESTIGO: de vista en la unión EL JUEZ: usted manifestó conocer a la señora Eliana Karlina romano la conoce? De donde la conoce. El TESTIGO: la conozco cuando me buscaba para trabajar .EL JUEZ: A usted lo buscaban para trabajar la señora Eliana.?.El TESTIGO: no. EL JUEZ: entonces trabajaba para quién?.El TESTIGO: yo trabajaba en otro sitio s por donde yo vivo, y me buscaron para trabajarle a ella. EL JUEZ: entonces usted le trabajaba a la señora Eliana. EL JUEZ: que hacia usted para ella? .El TESTIGO: le sacaba el cocuy en el alambique .EL JUEZ: donde estaba ese alambique?.El TESTIGO: en la finca la Acariguita, EL JUEZ: No más pregunta que quede registrado.

En cuanto a esta prueba, este Tribunal la aprecia y le da valor probatorio a la declaración testimonial por considerar que dice la verdad

RAFAEL CORDERO:

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si conoce a la señora Eliana Romano? APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo donde conoció al ciudadano Elio Romano? .EL TESTIGO: Lo conocí en la unión. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo donde realizo las actividades? En que fundo o finca. EL TESTIGO: La quinta la Acariguita .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si realizo alguna actividad a Eliana romano .EL TESTIGO: en el 2006.EL JUEZ: responda por favor para acá no le escucho .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si realizo alguna actividad a Eliana romano? .EL TESTIGO: en el 2006, le hice el alambre de una parte que faltaba EL JUEZ: donde?.EL TESTIGO: en Acariguita .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe quien construyo los galpones que s encuentran en el fundo Acariguita ubicado en el sector? .EL testigo: elio romano .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo en qué año aproximadamente recuerden que se hicieron esas construcciones?.APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: puede hablar más claro no le entendí .EL JUEZ: le está preguntando la doctora que si realizo algún tipo de trabajo y cuando fueron realizados esos galpones?.El testigo: estando el señor Elio Romano vivo .EL JUEZ: que tiempo tienen esos galpones allí? No recuerda. EL TESTIGO: no recuerdo cuanto tiempo tiene. EL JUEZ: si .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo, si sabe quién era el dueño de los cultivos de sisal que hicieron en el fundo Acariguita?.EL TESTIGO: no APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: quien era el dueño de los cultivos de sisal? .El TESTIGO: Elio Romano fue el que cultivo .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe que la ciudadana Eliana Romano fue despojada de esa finca llamada Acariguita?.EL TESTIGO: cuando cerraron la puerta y no dejaron entrar más? De ahí no tengo más idea .APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo quien le impidió el acceso a dicha finca .EL TESTIGO: los mismo que viven hay en esa casa. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: es todo EL JUEZ: doctor. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Buen día ciudadano Rafael, nos puede indicar su domicilio? .EL TESTIGO: en la carretera vieja, vía la manga el desecho. EL JUEZ: el desecho .APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: desde que año vive usted allí?.EL TESTIGO: desde 1985 APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: vive usted allí y actualmente donde vive?.EL TESTIGO: en el barrio…APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: a cuanto queda de la quinta? EL TESTIGO: no tengo idea a cuanto queda .APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: conoce al ciudadano Rafael Mariano Pineda .EL TESTIGO: si lo conozco APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: desde hace cuanto tiempo lo conoce?.EL TESTIGO: desde hace 30 años. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: conoce usted donde vive Rafael Mariano Pineda? Cuando usted llego..EL TESTIGO: no. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: desde que usted tiene uso de razón donde vive el señor Rafael mariano pineda? EL TESTIGO: hay en la finca APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: en la finca la Acariguita, usted indico en la declaración, que 1984 usted levanto la cerca allí , a pedimento del señor Elio Romano, Que fue el que me imagino que me cancelo, cuando usted levanto esa cerca en lindero, cuando usted levanto esa cerca quien vivía actualmente en esa casa?. EL TESTIGO: el señor ese. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El señor Rafael Mariano pineda. EL TESTIGO: Yo lo que hacía era raspar sisal y entregárselo a Elio Romano. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: se lo vendía. El JUEZ: ¿entregárselo a quien?. EL TESTIGO: a Elio Romano. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: se lo vendía a Elio Romano. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: sabe si tenía una relación comercial de vieja data? EL TESTIGO: No. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: simplemente usted levanto la cerca. EL TESTIGO: si. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: tuvo conocimiento usted de unos hechos violentos. Donde la parte demandada irrumpió de manera violenta las instalaciones?. EL TESTIGO: no. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ni escucho el cuento. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: nos podía narrar el cuento que usted escucho en la comunidad. EL TESTIGO: yo lo que escuche es que lo habían despojado de su casa. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: no más pregunta. . El JUEZ: señor Rafael conoció usted al señor Elio romano y conoció también al señor Mariano Pineda, tiene usted conocimiento si entro ellos existía algún tipo de relación laboral .EL TESTIGO: no. El JUEZ: no tiene conocimiento. Puede retirarse señor Rafael después de la audiencia le entrego la cedula.

En cuanto a esta prueba testimonial, este Tribunal la aprecia y le da valor probatorio.

PEDRO PEROZO:

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Diga el testigo si conoce al señora Eliana Romano?. EL TESTIGO: si la conozco. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si conoce o conoció al señor Elio Romano?. EL TESTIGO: desde hace muchos años atrás. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga de donde lo conoció?. EL TESTIGO: lo conocí porque él vivía junto al caserío donde yo vivo desde pequeño. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe que el señor Elio romano tenía un fundo en el sector la quinta? EL TESTIGO: el fundo la Acariguita. . APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe y le consta que actividades se desempeñaban en ese fundo? .que actividad desempeñaban el señor Elio Romano en ese fundo? EL TESTIGO: el cultivo de sisal. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si usted en algún momento realizo actividades en ese fundo? EL TESTIGO: la cerca en el año 78. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo quien le contrato en esa época para realizar dichas labores?. EL TESTIGO: el señor Elio Romano. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe y le consta que la señora Eliana Romano es la actual dueña del fundo la Acariguita?. EL TESTIGO: si si… APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo que actividad desempeña Eliana romano en dicho fundo? El TESTIGO: Ella después que cambio el sisal hizo un alambique de cocuy. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe que la ciudadana que la ciudadana Eliana Romano fue despojada del fundo Acariguita. EL TESTIGO: me entere usted sabe que en los caseríos se comunican uno con otro y me entere que se había despojado de sus propiedades. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo quien le efectuó dicho despojo si tuvo conocimiento quienes la sacaron de su finca? EL TESTIGO: bueno supuestamente oí decir que la familia que habitaba hay.es todo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: buen día señor Pedro como me le va. EL TESTIGO: muy bien. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: nos puede indicar nuevamente su domicilio. EL TESTIGO: caserío la unioncita. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: a cuánto tiempo queda de la quinta? EL TESTIGO: no eso queda cerquita eso queda como a tres kilómetros. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: desde cuando vive usted allí?. EL TESTIGO: uf nacido y criado allí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: su casa paterna me imagino. EL TESTIGO: no después que mi padre… yo hice mi casa aparte. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: pero hay mismo vivía su padre. EL TESTIGO: no pero yo hice mi casa aparte. Como a unas dos cuadras más o menos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ya nos informo que conoció Al ciudadano Elio Romano. . EL TESTIGO: conoce usted al ciudadano Rafael Mariano Pineda?. EL TESTIGO: lo conozco de vista. Pero de mucho trato no. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: sabe donde vive el ciudadano Rafael Mariano Pineda?. EL TESTIGO: el vive en la casa de Eliana romano que le dieron cuando el finado Elio romano lo contrato para trabajarle el sisal. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: qué fecha más o menos ingreso a vivir él en esa casa?. EL TESTIGO: yo creo que en el no recuerdo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: tiene más de treinta años hay?. EL TESTIGO: tiene como 20 o 25 años ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: sabe qué actividad realiza el señor Rafael Mariano Pineda?. EL TESTIGO: No él trabajaba cuando podía trabajar trabajaba el sisal, lo trabajaba el señor Elio Romano con sus maquinarias y sus obreros propios, el señor ese. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿cuando usted en 1978 levanto la cerca quien ocupaba la finca la Acariguita quien vivía en la casa?.. EL TESTIGO: el señor Elio Romano como estaba sola la casa y el sisal empezó a producir contrato al señor Rafael y como él vivía lejos , le dio apoyo para que el viniera y se fuera y estuviera allí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: desde cuando usted visita la finca la Acariguita?.. EL TESTIGO: yo tengo como 10 años que no voy. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: y como le consta a usted que la ciudadana Eliana?. EL TESTIGO: Yo pase por la carretera rapidito y vi un alboroto allí y estaba la guardia y supe que estaban allí sacando la gente. . APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: si usted tiene más de 10 años allá como le consta a usted que ella es la verdadera dueña de eso? EL TESTIGO: porque ella le compro a él. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: usted vio el documento? No, no vi pero lo que dicen es que ella le compro a él. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: no más pregunta. ELJUEZ: Señor Pedro Perozo puede retirarse no voy a hacerle más preguntas. Puede retirarse., en lo que termine la audiencia le entrego la cedula. EL TESTIGO: Muchas gracias. ELJUEZ: gracias por venir. EL TESTIGO: que tenga buen día. . EL JUEZ: igualmente

En cuanto a esta prueba, este Tribunal la aprecia y le da valor probatorio a la declaración testimonial por considerar que dice la verdad y que la misma aporta elementos suficientes que junto con las demás pruebas, colaboran en dar solución al presente conflicto.-

ALEXIS PIÑA:

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si conoce a la señora Eliana Romano. EL TESTIGO: si la conozco. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo de donde la conoce?. EL TESTIGO: desde que empecé a trabajar con ella en el alambique. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo donde tenía ella ubicado ese alambique?. EL TESTIGO: en el sector la Quinta quinta la Acariguita. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo que tiempo tenia produciendo ese alambique?.EL TESTIGO: nosotros comenzamos a trabajar como en junio. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: de que año?. EL TESTIGO: del 2015. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe que la ciudadana Eliana Romano fue despojada de dicha finca llamada Acariguita? EL TESTIGO: si. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo en qué fecha aproximadamente se efectuó el despojo?. EL TESTIGO: empezó cuando empezaba a trabajar como a la siete de la mañana y hallamos el portón de la casa cerrado no nos dejaron pasar. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo mes o año en que se produjo dicho despojo?. EL TESTIGO: eso fue el lunes 14 de diciembre. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: de que año?. EL TESTIGO: terminando el 2015. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe quien le efectuó el despojo? Sabe quien despojo a Eliana Romano de dicha finca. EL TESTIGO: algunas personas ahí. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo que vienes tenia Eliana Romano en esa finca?. EL TESTIGO: tenía el alambique, los galpones. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si la ciudadana Eliana Romano tenia materiales en esos galpones?.EL TESTIGO: si tenía. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: que materiales?. EL TESTIGO: ella tenía parta construir una vivienda. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo si sabe quién era el anterior dueño de la finca Acariguita.? EL TESTIGO: si Elio Romano. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANDA: no más preguntas. EL JUEZ: Gracias doctora. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Buen día Alexis Desde cuando vive allí?.EL TESTIGO: vivo en el caserío la unión. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: qué edad tiene usted? EL TESTIGO: 20. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: conoce al ciudadano Rafael Mariano Pineda?. EL TESTIGO: no. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: nunca lo vio en el tiempo que usted laboró en esa casa?. EL TESTIGO: no. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: nunca lo llegó a ver en esos tres meses que usted laboro allí. ?. EL TESTIGO: el que se la pasaba allí era un señor mayor. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: vivía en esa casa o vive actualmente en esa casa?. EL TESTIGO: si. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: que actividad realizaba el señor Rafael Mariano Pineda?. EL TESTIGO: con el tiempo que yo dure trabajando allí lo veía frente a la casa de el sentando. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: no habían animales? EL TESTIGO: ovejos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: quien lo pastoreaba?. EL TESTIGO: no, no llegue a ver quien lo pastoreaba. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: cuando usted llego a trabajar allí en junio de 2015, como me indico hace uno segundos ya había materiales de construcción allí? EL TESTIGO: si .APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: o sea que usted no le puede constar que los compro la ciudadana Eliana Romano?. EL TESTIGO: desde que empezamos a trabajar ya estaban los materiales. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:¿materiales nuevos o viejos? EL TESTIGO: viejos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: tienen mucho tiempo allí? A tu criterio quién crees tú que pudo tener dominio de la finca?. EL TESTIGO: no sé quien pueda tener dominio. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: hace cuanto tiempo falleció el ciudadano Elio Romano si me puede refrescar la mente la doctora? APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE. ABG. JUAN NAZARIO PEROZO: murió en el 2005. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE Abg. Angel Perozo: cuando el señor murió usted tenía nueve años que tipo de trato pudo haber usted tenido con el señor Elio Romano?. EL TESTIGO: trato no pero si lo conocían como un hombre trabajador y conocido. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: La demandada le pregunto que si usted tenía conocimiento de que la ciudadana Eliana Romano era la dueña? Como le consta a usted que ella era la dueña?. EL TESTIGO: Bueno a mi me consta porque cuando nosotros comenzamos a trabajar ella fue la que nos busco para trabajar y decían que ella era la dueña. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Quien decía?. EL TESTIGO: la gente hay. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Conoce al ciudadano Elio Palmera?. EL JUEZ: Lo conoce. EL TESTIGO: no. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ni lo ha escuchado. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: antes de la relación laboral que usted mantuvo con la ciudadana Eliana Romano tenía algún tipo de trato con ella?. . EL TESTIGO: con Eliana Romano, si ya teníamos trato. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: qué tipo de trato? De saludar y busco para que fuéramos a trabajar. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: conoce usted una situación irregular donde la demandada irrumpió de manera violenta a la finca la Acariguita en diciembre?. EL TESTIGO: no. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: no tiene ningún tipo de conocimiento. No más preguntas. EL JUEZ: Señor Alexis puede retirarse en lo que termine la audiencia le entrego la cedula.

En cuanto a esta prueba, este Tribunal la aprecia y le da valor probatorio a la declaración testimonial por considerar que dice la verdad y que la misma aporta elementos suficientes que junto con las demás pruebas, colaboran en dar solución al presente conflicto


INSPECCION JUDICIAL:

En fecha 20 de julio de 2016, se llevó a cabo inspección judicial la cual es de tenor lo siguiente:

(…..) En horas de despacho del día de hoy Miércoles, veinte (20) de Julio de 2016, siendo las 12:00 pm se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, con la presencia del Juez Abg. ALONSO E. BARRIOS A., la Secretaria, Abg. MARYELIS D. DURAN R, sobre un lote de terreno denominada LA ACARIGUITA, ubicada en el Sector La Quinta Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de DIECISIETE HECTAREAS CON CATORCE METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (17 HA CON 0014 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carretera vieja hacia Aguada Grande, SUR: Terrenos que son o fueron ocupados por posesión hermanos Pacheco. ESTE: Carretera vieja Turagual y OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Miguel Maramara y familia Lozada. Se deja constancia que se hizo presente el Abogado JUAN NAZARIO PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. , actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°: 1.244.352, asimismo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.090.587, asistida por la abogada ELIANNY KARINA ROMANO CUICAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.384., igualmente se deja constancia que se encuentra presente el Ingeniero CARLOS ENRIQUE CHIRINOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.301.437, Técnico de Campo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado para acompañar al Tribunal durante la Inspección Judicial. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y procedió a recorrer el lugar con el auxilio del práctico a fin de dejar constancia de lo siguiente: Galpón I: 2 rollos de tubería de PEAD de 75 mm y 100 metros de largo, ganado ovino, se observo igualmente actividad relacionada con elevante ganado ovino, con un total aproximado de 50 cabezas, en su respectivo corral, en buenas condiciones. Asimismo se observo un inmueble constituido por una (01) vivienda principal con paredes entre bloques y bahareque, techo entre tejas y acerolit, piso entre concreto y caico rustico, cuatro (04) habitaciones, cocina comedor, pasillo, cuarto de depósito .Un cuarto de baño exterior de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc; tanque de concreto de 2x2 x1,50 mts. Un (01) galpón de bloques, techo de acerolit, piso de tierra de 5x12 aproximadamente y con altura de 4 metros. Con portón de laminas acanalada. Un (01) galpón de paredes de bloque, techo de acerolit de 5x12 m y una altura de 4 metros aproximadamente, con portón de malla de alfajol y zinc. Un (01) garaje; paredes de bloque, con techo entre acerolit y zinc con un tanque cilíndrico de 2mts de diámetros y 2 mts de altura. Un (01) chiquero de 1,50 x1,50 mts aproximadamente con una cabeza de ganado porcino, una (01) manga de embarque y desembarque de ganado, de madera en malas condiciones, un(01) tanque de concreto de 2x2x1,50 m, (01) poste de electricidad con dos luminarias, una (01) jaula ganadera para camión 750, un (01) gallinero rustico de 1,50x 1,50 mts. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY, número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Siendo las 1:10 pm, se dio por concluida la inspección y se ordenó el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En cuanto a esta prueba este Tribunal la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a los hechos constatados en dicha inspección, a los fines de verificar la posesión del demandante ciudadano Rafael Mariano Pineda, en la casa de bahareque en el lote denominado LA ACARIGUITA ubicada en el Sector La Quinta Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, el cual es un hecho controvertido.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LA DEMANDA POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

En cuanto a la demanda por Prescripción Adquisitiva, intentada por el ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA en contra de la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO, anteriormente identificados, que guarda relación con un lote de terreno denominado Finca LA ACARIGUITA, ubicada en el caserío La Quinta Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de 17,14 hectáreas de terreno cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle principal La Quinta, SUR: Los hermanos Rojas y Lisandro Suárez. ESTE: Hermanos Suárez y OESTE: Douglas Morales, Miguel Maramara y Familia Meléndez, este Juzgador considera necesario analizar e interpretar el artículo 95 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual reza: Las tierras propiedad de la República, los estados, los municipios y demás entidades, órganos y entes de la Administración Pública descentralizados funcionalmente, conservan y serán siempre del dominio público e igualmente, conservan y mantendrán siempre su carácter de imprescriptibles ( resaltado del tribunal).
En éste sentido debemos resaltar que el artículo 95 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se desprende el carácter de imprescriptibilidad de las tierras propiedad de la República, los estados, los municipios y constituye una premisa que impacta transversalmente a todo el cuerpo normativo, como por ejemplo:
Artículo 11. ‘…Las parcelas adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras pueden ser objeto de garantía crediticia sólo bajo la modalidad de prenda sobre la cosecha, previa aprobación de las Oficinas Regionales de Tierras. Sobre las mismas no podrán constituirse hipotecas o gravámenes de cualquier naturaleza. Debe expedirse por escrito el certificado para constituir prenda agraria…’
Artículo 64. ‘…Los usufructuarios de un fundo estructurado, que hayan mantenido su eficiencia productiva por un término no menor de tres (3) años consecutivos, tendrán derecho a recibir título de adjudicación permanente, sólo transferible por herencia a sus descendientes o en su defecto a sus colaterales. Dichos fundos no podrán ser objeto de enajenación.,,’
Artículo 65. ‘…Sobre la parcela y la estructura productiva queda excluida cualquier negociación a terceros no autorizada por el Instituto Nacional de Tierras, a través de acta de transferencia…’
‘…En el acta respectiva, el sujeto beneficiario de la transferencia deberá comprometerse a mantener la eficiencia productiva del fundo estructurado por un término no menor de tres (3) años, al cabo de los cuales le podrá ser adjudicado título de adjudicación permanente…’
Artículo 66. ‘…Se considera título de adjudicación permanente, el documento emanado del Instituto Nacional de Tierras, mediante acto administrativo, a través del cual se transfiere la posesión legítima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, que le confiere el derecho a transferir por herencia el goce y disfrute de las mismas. Los derechos emanados del título de adjudicación no podrán ser enajenados…’
Artículo 67. ‘…El Instituto Nacional de Tierras podrá revocar la adjudicación otorgada, cuando el adjudicatario no haya cumplido con el compromiso de trabajo de la tierra. ..’
De todas las normas anteriormente citadas, se desprende inequívocamente el atributo de imprescriptibilidad de las tierras, con vocación de uso agrario, propiedad de la República, los Estados, los Municipios y demás entidades, órganos y entes de la Administración Pública descentralizados funcionalmente.

Ahora bien, el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil establece que; la demanda (por prescripción adquisitiva) deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble.

En este sentido quien aquí decide al revisar el documento de propiedad que riela en el folio 16, 17 y 18 del presente expediente observa:
… “Yo, ELIO PAUSIDES ROMANO RICO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad V- 3.087.016, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 16.090.587, las bienhechurías construidas sobre un terreno ejido ubicado en el caserío La Quinta, municipio Urdaneta, estado Lara”…“Las bienhechurías objeto de la presente venta están construidas sobre una superficie de terreno ejido que mide DIECISIETE HECTAREAS……” (Subrayado del tribunal).

De lo anterior se desprende que la demandada, ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS, es propietaria de las bienhechurías existentes sobre un terreno ejido y no del inmueble sobre el cual el demandante ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA pretende la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva, lo que conlleva a este juzgador a citar la norma prevista en el artículo 181 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece:
“Artículo 181. Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Sólo podrán enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas señalen, conforme a esta Constitución y la legislación que se dicte para desarrollar sus principios.
Los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, carentes de dueño o dueña, son ejidos, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros, válidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana. Quedarán exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. La ley establecerá la conversión en ejidos de otras tierras públicas”.
Igualmente riela en los folios 88 y 89 del presente asunto TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) a favor de la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS, parte demandada y reconviniente, lo cual nos indica que las tierras objeto de demanda de Prescripción Adquisitiva son del dominio público, es decir del estado venezolano, cuya administración y regularización está en manos del Instituto Nacional de Tierras, (INTi).
De lo antes expuesto y con fundamento en las normas supra citadas resulta forzoso para quien aquí decide, declarar sin lugar la demanda de Prescripción Adquisitiva intentada por el ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA en contra de la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO, anteriormente identificados, sobre un lote de terreno denominado Finca LA ACARIGUITA, ubicada en el caserío La Quinta Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de 17,14 hectáreas de terreno cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle principal La Quinta, SUR: Los hermanos Rojas y Lisandro Suárez. ESTE: Hermanos Suárez y OESTE: Douglas Morales, Miguel Maramara y Familia Meléndez, por cuanto las tierras objeto de demanda son del dominio público y por lo tanto conforme al artículo 95 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, son IMPRESCRIPTIBLES. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LA RECONVENCION POR
ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO.
Apreciadas y valoradas como han sido todas las pruebas promovidas por las partes y evacuadas por este Tribunal, considera quien aquí decide, conforme a la pretensión de la demandada reconviniente cual es:
“Soy poseedora y legitima adjudicataria agraria de un inmueble constituido por un lote de terreno y sus mejoras y bienhechurías construidas en un terreno ubicado en el caserío la quinta, municipio Urdaneta del estado Lara, el terreno tiene un aproximado de DE DIECISIETE HECTÁREAS CON CATORCE METROS APROXIMADAMENTE (17,14 HAS), dentro de las cuales se encuentra dos galpones, una casa de bahareque con techos de tejas y piso de cemento, cultivos de sisal, el mencionado inmueble lo hube por compra hecha a mi padre (hoy difunto) según documento protocolizado por ante el registro público del municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 27 de diciembre de diciembre de 2005, el cual quedo registrado bajo el Nro.213, folios 38 al 40 del Protocolo Primero, Tomo V, Correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2005 y cuya copia certificada riela en los folios 16, 17 y 18 del presente expediente y el cual promuevo como instrumento a mi favor, en virtud del principio procesal de la comunidad de la prueba. Las bienhechurías señaladas anteriormente fueron adquiridas de mi difunto Padre Elio Pausides Romano Rico, quien las adquirió según los siguientes documentos: por el documento protocolizado de fecha 22 de de diciembre de de 1976, quedando registrado bajo el N° 71, folios 27 al 29 del Protocolo Primero, tomo adicional correspondiente al cuarto trimestre del año 1976; según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro público del distrito Urdaneta del estado Lara en fecha 15 de agosto de 1978 anotado bajo el N° 31, folios 75 al 77, del protocolo primero, tercer trimestre del año 1978; según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro público del Municipio en fecha 21/11/2005 quedando registrado bajo el N° 2, folios 4 al 5 del Protocolo Primero, tomo 3, correspondiente al cuarto trimestre del año 2005 y además de los anteriores documentos por construcciones y mejoras realizadas a mis propias y únicas expensa.
En fecha 23 de abril de 2015, según reunión ORD 614-15, el INTI me aprobó y decreto a mi favor Titulo de Adjudicación Socialista y Agrario y Carta de Registro Agrario N° 6/307/ADT/2015/1060008656, sobre el lote de terreno antes identificado y el cual se denomina Fundo Acariguita, ubicado en el sector la Quinta, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie aproximada de DIECISIETE HECTAREAS CON CATORCE METROS APROXIMADAMENTE (17, 14 Has) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera vieja hacia Aguada Grande; SUR: Terrenos que son o fueron ocupados por la posesión hermanos Pacheco. ESTE: Carretera vieja a Turugual y Oeste: terrenos que son o fueron ocupados por Miguel Maramara y Familia Lozada…“La posesión legitima de dicho fundo la he ejercido desde el momento en que lo adquirí en el año 2005 cuando se efectúa la venta a mi persona y desde ese mismo instante la Posesión la he venido ejerciendo en forma pública, notoria continua e ininterrumpida hasta el día 14 de diciembre de 2015, fecha en la cual me traslade en horas de la mañana, aproximadamente a las 8:00 a fin de iniciar las labores que se estaban efectuando cuando fui interceptada por un grupo de personas, que impidieron el acceso a la unidad de producción, dicho grupo de personas estaba conformado por las personas que habitan la casa de bahareque que se encuentra dentro del fundo, haciéndose acompañar por familiares y terceros habitantes de la misma comunidad quienes me impidieron el acceso a la unidad de producción, aun al hecho de que habían colocado un candado al portón de entrada, manera que me ha sido imposible entrar al fundo, a realizar las actividades cotidianas, como los trabajos que se tenía previsto iniciar, de manera, que fui despojada de forma violenta del fundo de mi propiedad. Desde que mi papa adquirió dicho terreno el terreno estuvo cultivado por sisal de igual forma dicha actividad continuó luego de que se realizara la compra venta. Hasta hace más de 5 años que dicho cultivo dejo de ser rentable, por lo que dicha actividad no se continuo realizando en virtud de que los precios a cancelar a las personas contratadas y el mantenimiento del cultivo. Sin embargo aun y cuando la actividad antes mencionada se dejo de ejercer, siempre se mantuvo la posesión de dicho fundo y en ningún momento se abandono, pues allí existen dos galpones en los cuales tengo guardados una serie de maquinarias y equipos, así como uno materiales de construcción para la realización de unas nuevas bienhechurías. De forma que constantemente visitaba el fundo, guardando o retirando cualquier bien, lo cual hacia yo o por medio de mis trabajadores así mismo en dicho fundo he venido desempeñando otra actividad específicamente la elaboración de cocuy, el cual se realiza con un alambique artesanal , y en el que para el momento del despojo se encontraba en funcionamiento , siendo que solo permitieron a mis trabajadores la entrada unos días para que terminara la elaboración de cocuy , con las mezclas que ya estaban preparadas y posteriormente no se pudo continuar la actividad pues no se pudo ingresar más materia prima, agua, gasoil, azúcar, para el funcionamiento de los equipos, ni mucho menos el ingreso de los trabajadores.
Ciudadano Juez, por consentimiento de mi difunto padre y luego por el mío propio permitimos que en la casa de bahareque existente en el inmueble de mi propiedad antes identificado, el demandante ciudadano Rafael Mariano Pineda y su grupo familiar FLOR MARIA PALMERA; ELIO YORDANO PALMERA, habitaran dicha casa , ya que son personas conocidas desde hace muchos años y que hasta la actualidad no hubo ningún tipo de inconvenientes, hasta el día 14/12/2015 fecha en la cual de manera violenta y arbitraria colocaron candados al portón y me despojaron de la totalidad del inmueble de mi propiedad, no permitiéndome el acceso al mismo. Estos ciudadanos se apoyaron de otros familiares y terceros, quienes aun y cuando no viven allí, ingresan casi a diario o fines de semana al fundo con el fin de continuar respaldando el acto legitimo e ilegal realizado por los ya mencionados ciudadanos…” que se debe analizar el presente asunto tomando en cuenta dos elementos que deben ser probados por la demandante reconviniente. “LA POSESION y LOS HECHOS GENERADORES DEL DESPOJO”, a saber; la acción posesoria por despojo, tienden a proteger la posesión, la pretensión del demandante está referida a ser mantenido en el goce pacífico de la cosa poseída y que se le restituya el bien del cual fue despojado.
Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez sobre los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”. “La prueba otorga la convicción al juzgador sobre la verdad de las afirmaciones de los hechos discutidos, para estar en posibilidad de decir el derecho, y, por tanto, de impartir justicia. En el proceso, el juez no valora los hechos objetos del juicio, sino sus pruebas. El juzgador no puede examinar el hecho a juzgar, sino sólo el material de convicción, las experiencias de hechos presentes interpretadas como signos de hechos pasados.
Conforme a lo expuesto, podemos entonces señalar que hay dos tipos de hechos generadores que corresponden a los dos tipos de acciones posesorias reseñadas:
• A.- Hecho generador que motiva la acción posesoria por perturbación y que se caracteriza por la sola perturbación de la paz posesoria. Se inquieta al poseedor a través de actos de terceros que con intención o sin ella impiden que el poseedor realice todos los actos posesorios a que tiene derecho y que hasta entonces venía realizando sin perturbación alguna. Para determinar que existe perturbación, debe demostrarse la existencia de hechos que impiden el normal ejercicio de la posesión, y B) el hecho generador que motiva la acción posesoria por despojo y que se caracteriza porque el poseedor es excluido de su posesión no pudiendo en lo sucesivo ejercer los actos posesorios que ordinaria y directamente ejecutaba, cual es el caso que nos ocupa. (negrillas del tribunal).
• B.- En la más arraigada y tradicional doctrina, la circunstancia del despojo debe ocurrir mediante la des-posesión violenta o clandestina.
Los requisitos que condicionan la existencia de este hecho generador son:
• B.1.- Que el despojado sea un poseedor actual y legítimo que ejerce en forma directa sus actos posesorios.
• B.2.-Que el actor del despojo tenga la evidente intención de sustituirle en la posesión y al efecto le sustituya, ejerciendo sobre la cosa los actos posesorios que con anterioridad a la circunstancia del despojo ejercía el poseedor actual.
• B.3.-Que el actor del despojo haya entrado a poseer contra la voluntad del poseedor actual, realizando la sustitución por actos que puedan conceptuarse de violentos o clandestinos.
En relación a la posesión agraria, en atención al artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son todos aquellos actos realizados directamente por el hombre o la mujer, destinados al ejercicio permanente de la actividad agropecuaria con fines agroalimentarios. Por lo que, no puede haber una posesión agraria sin que el bien o la cosa que se tiene esté en producción. La posesión agraria implica la explotación directa en el predio agrario objeto de posesión. Sin embargo, las acciones posesorias en materia agraria, constituyen el medio de protección al poseedor de un bien afectado por el régimen de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, frente a quien pretenda despojarlo o perturbarlo, como es el caso bajo análisis, que amenace de manera directa su actividad agraria.
La posesión en el derecho agrario, es un hecho que la parte está obligado a demostrar a su favor, y dado que los hechos son demostrados habitualmente por medio de una prueba, la de testigos es la prueba por excelencia en materia de acciones posesorias, pues a través de ella se permite la demostración de los hechos controvertidos para evidenciar el hecho cierto de la posesión agraria y del despojo. Esa declaración, emitida por este tercero será el vehículo por medio del cual, se lleva la prueba de hecho al proceso, bien porque tiene conocimiento sobre los hechos, bien por haberlos presenciado o percibido.
En nuestra legislación venezolana, se establecido de manera expresa la apreciación o valoración de la prueba de testigos, tal como, lo estable el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“Para la apreciación de las prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o el que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.”
Asimismo, siendo que la denominada prueba de testigos, prueba testimonial o la declaración de los terceros ajenos al proceso, es considerada pues la prueba por excelencia a ser promovida y evacuada en un proceso judicial, a los fines de demostrar algún hecho controvertido y otorgándosele un valor incalculable, a los fines de verificar la Posesión Agraria, al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 108, de fecha diez (10) de mayo del 2000, en la cual, estableció lo siguiente:
"Se permite esta Sala precisar aún mas sobre el particular, con respecto a que, las inspecciones oculares en los juicios interdictales no prueban por sí solas la posesión ni la perturbación. Dicha prueba sólo hace constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no sea fácil de acreditar de otra manera según el artículo 1.428 del Código Civil, habida cuenta que de que la prueba fundamental para demostrar la posesión es la testimonial.
Ahora bien, en el presente asunto, y conforme a las declaraciones de los testigos promovidos por las partes y evacuados por este tribunal es concluyente para quien aquí decide que la posesión de la demandada reconviniente ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS sobre el lote de terreno denominado Fundo Acariguita, ubicado en el sector la Quinta, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie aproximada de DIECISIETE HECTAREAS CON CATORCE METROS APROXIMADAMENTE (17, 14 Has) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera vieja hacia Aguada Grande; SUR: Terrenos que son o fueron ocupados por la posesión hermanos Pacheco. ESTE: Carretera vieja a Turugual y Oeste: terrenos que son o fueron ocupados por Miguel Maramara y Familia Lozada, quedo demostrada, así como también quedo demostrada la posesión que sobre unas mejoras y bienhechurías constituido por una (01) vivienda principal con paredes entre bloques y bahareque, techo entre tejas y acerolit, piso entre concreto y caico rustico, cuatro (04) habitaciones, cocina comedor, pasillo, cuarto de depósito, un cuarto de baño exterior de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc y tanque de concreto de 2x2 x1,50 mts, mantiene el demandante reconvenido ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA y su grupo familiar, posesión está reconocida por la demandada reconviniente ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS. Asi se decide.
Asimismo, quedó demostrado con las declaraciones de los ciudadanos los hechos generadores del despojo como fue el hecho de … “ fecha en la cual me traslade en horas de la mañana, aproximadamente a las 8:00 a fin de iniciar las labores que se estaban efectuando cuando fui interceptada por un grupo de personas, que impidieron el acceso a la unidad de producción, dicho grupo de personas estaba conformado por las personas que habitan la casa de bahareque que se encuentra dentro del fundo, haciéndose acompañar por familiares y terceros habitantes de la misma comunidad quienes me impidieron el acceso a la unidad de producción, aun al hecho de que habían colocado un candado al portón de entrada, manera que me ha sido imposible entrar al fundo, a realizar las actividades cotidianas, como los trabajos que se tenía previsto iniciar, de manera, que fui despojada de forma violenta del fundo de mi propiedad. Así se decide.

De lo antes expuesto y conforme específicamente a las declaraciones de los testigos promovidos y evacuados, conforme al TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO que riela en los folios 88,89 y vto, conforme al documento de compra venta que riela en los folios 16,17 y 18 y vto y conforme a la inspección realizada que riela en los folios 189 y 190, de la presente causa, queda claro para quien aquí decide que la pretensión de la demanda reconviniente fue demostrada en juicio, al demostrar su posesión sobre el lote de terreno denominado Fundo Acariguita, ubicado en el sector la Quinta, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie aproximada de DIECISIETE HECTAREAS CON CATORCE METROS APROXIMADAMENTE (17, 14 Has), así como los hechos generadores del despojo.

En consecuencia y en virtud de que la parte reconviniente ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS, reconoce la posesión que ha venido ejerciendo el ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA y su grupo familiar sobre unas mejoras y bienhechurías constituido por una (01) vivienda principal con paredes entre bloques y bahareque, techo entre tejas y acerolit, piso entre concreto y caico rustico, cuatro (04) habitaciones, cocina comedor, pasillo, cuarto de depósito, un cuarto de baño exterior de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc y tanque de concreto de 2x2 x1,50 mts, las cuales se encuentran dentro del inmueble denominado Fundo Acariguita, ubicado en el sector la Quinta, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie aproximada de DIECISIETE HECTAREAS CON CATORCE METROS APROXIMADAMENTE (17, 14 Has), debe este jurisdicente declarar parcialmente con lugar la demanda y ordenar la restitución de dicho inmueble en los términos expuesto en la DISPOSITIVA de la presente sentencia. Así se decide.

En cuanto a los bienes que son objeto de medida cautelar innominada “MEDIDA DE RESGUARDO, CONSERVACION Y PROTECCION” dictada por este Tribunal en fecha 08 de agosto del año 2016, la misma mantiene sus efectos hasta tanto haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Llegado caso los bienes objetos de medida deberán ser entregados materialmente a la demandada reconviniente ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS al momento de la restitución del inmueble denominado Fundo Acariguita, ubicado en el sector la Quinta, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie aproximada de DIECISIETE HECTAREAS CON CATORCE METROS APROXIMADAMENTE (17, 14 Has). Así se decide.


DISPOSITIVA:

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se declara: SIN LUGAR la demanda de Prescripción Adquisitiva intentada por el ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA en contra de la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO, anteriormente identificados, que guarda relación con un lote de terreno denominado Finca LA ACARIGUITA, ubicada en el caserío La Quinta Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de 17,14 hectáreas de terreno cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle principal La Quinta, SUR: Los hermanos Rojas y Lisandro Suáres. ESTE: Hermanos Suáres y OESTE: Douglas Morales, Miguel Maramara y Familia Meléndez. SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Reconvención por Acción Posesoria Agraria por Despojo intentada por la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO en contra del ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA que guarda relación con un lote de terreno denominado Finca LA ACARIGUITA, ubicada en el caserío La Quinta Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de 17,14 hectáreas de terreno cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle principal La Quinta, SUR: Los hermanos Rojas y Lisandro Suáres. ESTE: Hermanos Suáres y OESTE: Douglas Morales, Miguel Maramara y Familia Meléndez. En consecuencia se ordena la restitución del inmueble denominado Finca LA ACARIGUITA, antes identificado, a excepción del lote de terreno donde se encuentran construidas unas mejoras y bienhechurías consistentes en una vivienda principal con paredes entre bloque y bahareque, techo entre tejas y acerolit, piso entre concreto y caico rustico, cuatro habitaciones, cocina- comedor, pasillo, cuarto de depósito; un cuarto de baño exterior de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc; un corral para chivos, un chiquero, y un gallinero, las cuales funcionan como vivienda principal del demandado reconvenido. RAFAEL MARIANO PINEDA y su grupo familiar. TERCERO: Se ordena la realización de una experticia complementaria a los efectos de delimitar los linderos del inmueble objeto de restitución respecto a las mejoras y bienhechurías que quedaran en posesión del ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA y su grupo familiar. CUARTO: Se mantiene vigente y con todos sus efectos la medida cautelar innominada de resguardo, conservación y protección decretada por este Tribunal en fecha ocho de agosto de 2016 que riela en los folios 16 al 18 del cuaderno de medidas KH06-X-2016-000004. QUINTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la materia agraria.

El Juez, La Secretaria,


Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D Durán. R.


Siendo las _________ se publicó la anterior decisión
Conste,
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