REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Edo. Lara
Barquisimeto, 20 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-027158

Este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el Defensor Privado, abogado JAIRO JESÚS GONZALEZ MONJE, actuando con el carácter de defensora técnica del ciudadano YOHAN RAMÓN RODRÍGUEZ CAMACHO, identificado con la cédula de identidad No. V-[...]mediante la cual informa a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, que su asistido está imposibilitado de las presentaciones de fiadores y solicita se proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 245 y 246, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procede a efectuar las siguientes observaciones:

En fecha treinta (30) de julio de dos mil dieciséis (2016), la Fiscala Vigésima del Ministerio Público, en virtud de un procedimiento por flagrancia, presentó por ante este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al ciudadano YOHAN RAMÓN RODRÍGUEZ CAMACHO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 90 del Código Penal. En ese acto de presentación, el Tribunal ordena continuar el proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el Capítulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 en concordancia con el artículo 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, expresa el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Caución Juratoria.
Artículo 245. El Tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste o ésta se encuentre en la imposibilidad manifiesta de prestar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer caución, y siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstener de cometer nuevos delitos.
En estos casos, se le impondrá al imputado o imputada la caución juratoria conforme al artículo siguiente”

En tal sentido, el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado o imputada, se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez o Jueza designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado o imputada se identificarán plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia y el lugar donde debe ser notificado o notificada, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.”

En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actuaciones, que desde el día 30 de julio de 2016, oportunidad de celebración de la audiencia de presentación del ciudadano YOHAN RAMÓN RODRÍGUEZ CAMACHO, ya identificado, y que se le acordó Medida cautelar sustitutiva han trascurrido más de cincuenta y tres (53) días sin que el imputado y sus familiares hayan ofrecido los fiadores exigidos por este tribunal, y su defensa ha manifestado formalmente que tal exigencia le es de imposible cumplimiento y consigna censo demográfico y socio económico realizado por el Consejo Comunal “La Sabana de Matatere” inscrito en el Ministerio para el poder popular para Las Comunas; razón por la cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la comparecencia del ciudadano YOHAN RAMÓN RODRÍGUEZ CAMACHO ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas para el día LUNES, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 2:00 P.M, a fin de IMPONERLE CAUCIÓN JURATORIA conforme a lo dispuesto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Se ORDENA la comparecencia del ciudadano YOHAN RAMÓN RODRÍGUEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-[...]ante este Tribunal Segundo de Control Audiencia y medidas para el día LUNES, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 2:00 P.M, a fin de IMPONERLE CAUCIÓN JURATORIA conforme a lo dispuesto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Notifíquese a las partes y cúmplase.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
ABG. ZULAY MARGARITA RODRÍGUEZ PEÑA