REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-V-2014-000104
PARTE DEMANDANTE: JUANA ROSA ORELLANA DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.331.682, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: TARCISIO ANTONIO CAMACARO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.534.266, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE INHABILITACIÓN.

Se inició el presente juicio de la demanda de INHABILITACION, presentada por la ciudadana JUANA ROSA ORELLANA DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.331.682, de este domicilio, en contra del ciudadano TARCISIO ANTONIO CAMACARO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.534.266, de este domicilio. En fecha 27/01/2014 se dictó auto donde éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda (Folio 09). En fecha 30/01/2014 se dictó auto donde este Tribunal admitió la presente demanda, asimismo en la misma fecha se ordenó notificar al Ministerio Público, librar oficio al Departamento de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López y a la Medicatura Forense del Estado Lara a fin de que se procediera a elaborar un examen psiquiátrico al ciudadano TARCISIO ANTONIO CAMACARO MARTINEZ (Folio 10 al 13). En fecha 21/02/2014 se dicto auto donde el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público (Folio 15). En fecha 11/06/2014 compareció la parte actora consignando oficio emitido del Hospital Luis Gomez Lopez y de la Medicatura Forense (Folio 16). En fecha 29/07/2014 se dicto auto donde se le dio entrada al oficio emitido por la Medicatura Forense (Folio 21). En fecha 04/08/2014 este Tribunal escuchó declaraciones de testigos (Folio 27 al 29). En fecha 07/08/2014 este Tribunal escuchó declaraciones del entredicho (Folio 30). En fecha 08/08/2014 se dicto auto donde este Tribunal declaró el juicio abierto al lapso de presentación de pruebas (Folio 31). En fecha 07/10/2014 se dicto auto donde este Tribunal ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte demandada (Folio 32). En fecha 16/11/2014 se dicto auto donde este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada (Folio 34). En fecha 22/11/2014 se dicto auto donde este Tribunal realizo acto de testigo (Folio 35 al 38). En fecha 01/12/2014 se dicto auto donde este Tribunal advirtió a la parte que venció el lapso de promoción de pruebas (Folio 39). En fecha 13/01/2015 se dicto auto donde este Tribunal advirtió a la parte que se venció el lapso de presentación de informes (Folio 40). En fecha 23/03/2015 este Tribunal dicto sentencia interlocutoria ordenando la publicación de un edicto (Folio 41 y 42). En fecha 31/03/2015 este Tribunal libró edicto (Folio 43).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 28/10/2014 donde consignó copias simples del libelo de la demanda a fines de librar compulsa (Folio 55), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana JUANA ROSA ORELLANA DE CAMACARO, de este domicilio, contra el ciudadano TARCISIO ANTONIO CAMACARO MARTINEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º

La Juez Suplente


Johanna Dayanara Mendoza Torres

La Secretaria


Rafaela Milagro Barreto


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

JDMT/Viviana


En la misma fecha se publico siendo las 04:07 p.m., y se dejó copia de la sentencia N°247 y quedo asentado en el libro diario bajo el N°86.
La Sec.