Por los razonamientos que preceden, este Tribunal de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: ABANDONADA la acusación privada presentada en fecha 02-02-2007 por el Abogado Antimidoro Flores en representación de la ciudadana JUDITH VICTORIA MELO MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nº 4.589.744, en contra de los ciudadanos HUMBERTO BASILIO RODRÍGUEZ APÓSTOL, titular de la cédula de identidad Nº 7.365.700, AMADA BRUNA RODRÍGUEZ APÓSTOL, titular de la cédula de identidad Nº 9.556.208, MIGDALIA ROSA ZAMBRANO GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.302.364, LEILA PASTORA LOBATÓN, titular de la cédula de identidad Nº 4.735.846, DILIA DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.268.322, y ROSA DEL CARMEN SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.430.441, por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 primer aparte del Código .....