Vista la Transacción suscrita por el abogado JUAN RAAD ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.430.334, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 10.096, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana ANA LUCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.532.705, de este domicilio, en su condición de parte actora en el presente procedimiento de cobro de bolívares, y el ciudadano RAFAEL DE JESUS MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.253.297, de este domicilio, en su condición de parte demandada, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume la demandada el pago de las prestaciones reclamadas por el accionante bajo una modalidad diferente (en cuanto al tiempo y quantum) a la descrita en el libelo de la demanda, vinculación obligacional esta aceptada por el actor, y siendo que dichos parámetros no.....