REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005904
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.307.579, de este domicilio, asistido por el Dr. CESAR JIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la sucesión Capdevilla, ubicado en la Calle interna, sector La Playa III, Caserío Carorita Abajo, jurisdicción de la Parroquia El Cují Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide CIENTO NOVENTA Y DOS metros cuadrados (192 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la cerca de alambre del señor Carlos Mora; SUR: Con calle interna que es su frente; ESTE: Con bienhechurías ocupadas; y OESTE: Con bienhechurías ocupadas. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, consta de una sala de recibo, una habitación, cercada de alambre de púas y estantillos de madera por tres de sus costados, menos por el norte. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). ------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Apóstol y Antonio Mendoza, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.375.011 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALEJANDRO ANTONIO PERE TORRES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abog. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas



Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..