REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2003-001193
Vista la Transacción suscrita por el abogado JUAN RAAD ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.430.334, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 10.096, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana ANA LUCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.532.705, de este domicilio, en su condición de parte actora en el presente procedimiento de cobro de bolívares, y el ciudadano RAFAEL DE JESUS MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.253.297, de este domicilio, en su condición de parte demandada, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume la demandada el pago de las prestaciones reclamadas por el accionante bajo una modalidad diferente (en cuanto al tiempo y quantum) a la descrita en el libelo de la demanda, vinculación obligacional esta aceptada por el actor, y siendo que dichos parámetros no violentan el orden público y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, sin que en el fondo, por otra parte la presente formula recaiga en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones, se le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez
Greddy Eduardo Rosas Castillo
G.R.
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra inserto en el expediente signado con el nro. KP02-M-2003-1192. Certificación que se expide en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Julio del año 2005. Años 195° y 146°.
El Secretario
Greddy Eduardo Rosas Castillo
G.R.
EXPEDIENTE KP02-M-2003-1193
ACTOR: ANA LUCIA SALAZAR DE GOMEZ
DEMANDADO: RAFAEL DE JESUS MENDOZA HERNANDEZ
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
FECHA 20-07-2005