REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005479
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA ESCALONA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.537.714, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS VARGAS VICCI, Inpreabogado No. 61.760, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide 190 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19,05 Mts con terreno ocupado por María Manzanares. SUR: en línea de 19,05 Mts con terrenos ocupados por Luis Páez. ESTE: en línea de 9 Mts con terrenos ocupados por Antonio Pernalete y OESTE: en línea de 11 Mts con la calle principal Los Roble 2 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación de construcción de bloques y cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos vidrios, una sala de recibo, dos cuartos dormitorios, una sala cocina comedor, una sala de baño, una sala caney corredor con medida de 9 x 4 Mts con techo de zinc, una cerca de alambres de púas y estantillos de madera y tela metálica. Ubicado en la calle principal del sector Los Robles, Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de ONCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000.000,oo). ----
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MIRNA ESCALONA y LUIS TONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.559.449 y 2.198.556 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN BAUTISTA ESCALONA MARQUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo