REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011679
ASUNTO.KP2-S-2004-011679
Vista la solicitud presentada por MIREYA DEL CARMEN ALBARRAN DAVILA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.231.240, de este domicilio, asistida por la abogada LUZ BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.349, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con una superficie de 333,75 m2, ubicado en El Desecho, Km.15 vía Río Claro sector lado norte, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con una distancia de 23 Mts con el señor Carlos Escalona; SUR: en una distancia de 27 Mts con Servio Chirinos; ESTE: en una distancia de 15 Mts con la Sra.Irma Chjrinos; y OESTE: con 11.70 Mts. Colindando con una calle que es su lindero. Las bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas con estantillos de madera, una casa bahareque, techo de zinc, tres habitaciones, sala-comedor, cocina, un dormitorio, un baño, totalmente cercada y sembrada con matas de aguacates, naranja, limón y otro. Todo con un valor de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1 .130.000,00 . ----------------------------Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LISBETH IRIBARREN y ENRIQUE PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.620.794 y 21.054.243, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIREYA DEL CARMEN ALBARRAN DAVILA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec.
bp
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