este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, espacialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de OMAIRA PASTORA RIOS DE CORBO APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROGELIO ANTONIO ESCALONA, JOSE ANTONIO ESCALONA, OMAIRA PASTORA RIOS DE CORBO y MARTÍN ANTONIO RIOS ESCALONA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota.....