REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009255
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA REINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.242.481, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Coriano I, Sector Sur, Carrera 7 con la Calle 4, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Autónomo del Estado Lara, sobre un lote de terreno Cominero que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de diez metros (10 metros ) con la carrera 7, que es su frente; SUR: En línea de Diez metros (10 metros) con terrenos ocupados por Fabián Gonzáles; ESTE: En línea de veinticuatro metros (24 Mts) con terrenos ocupados por Xiomara Valera; y OESTE: En línea de veinticuatro metros (24 metros) con la calle 4. Dichas bienhechurías consisten en bloque de treinta y seis metros cuadrados, con piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, sala y cocina, dichas bienhechurías miden seis (6) metros de largo por seis (6) metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUZ MARINA PEROZO y MARIA REINA GONZÁLEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA REINA GONZÁLEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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