REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012724
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nieves Hermildes González de Rojas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.723.330, asistida por el Abogado Eduardo Antonio Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.250, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Comunero, ubicado en el sector conocido como Las Juanas, Kilómetro 7.1/2 de la Avenida Florencio Jiménez de la vía que comunica con la población de Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con áreas verdes de la comunidad; SUR: Terreno ocupado por Franklin Rojas; ESTE: Terreno que pertenecen al señor Juan Rojas y OESTE: Con la calle 3 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una edificación con una medida aproximada de (15 mts.) de frente por (30 mts.) de fondo con un área útil de construcción de (450 mts.2) constituido por una primera planta que tiene un baño, 4 habitaciones, 1 sala cocina, 1 comedor, y una segunda planta con un baño, 4 habitaciones, una sala, cocina, un comedor, un balcón, techos de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alejandro Ramírez y Raymier Amaro, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Nieves Hermildes González de Rojas ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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