REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011655

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ PABLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.376.159, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía principal del caserío “El Algarí”, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 25 hectáreas. alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por Malaquías Orellana; SUR: terrenos ocupados por Rogelio Camacaro; ESTE: terrenos ocupados por Paula Perozo y Vía Principal; y OESTE: con Alirio Muñoz;. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, pisos de cemento pulido con todos los servicios y anexidades, un caney de 4 Mts. de ancho por 6 Mts. de largo con techo de zinc, cercadas en su totalidad de las 25 hectáreas con 5 pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera alrededor de los cuatro linderos de la parcela, plantación de árboles frutales y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y JUAN DE DIOS SANTANA , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ PABLO PEÑA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/ g.p.