REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011866
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RANDEL MIGUEL TIMAURE MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.378.365, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Trompillo parte Alta, Sector Joel Sequera, Calle 5 entre Carreras 4 y 5 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente Veintiocho metros (28 Mts.) de largo por Dieciocho metros (18 Mts.) de frente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Yelitza Bracho; SUR: Con terreno desocupado; ESTE: Con terrenos ocupados por Nancy Querales; y OESTE: Con la calle N° 5, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en aun casa de habitación distribuida de la siguiente forma: dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) recibo-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, totalmente cercada por los cuatros linderos de estantillos de púas de cuatros pelos, la misma se encuentra techada de zinc, y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUZ MARIA PEROZO y MARIA REINA GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RANDEL MIGUEL TIMAURE MELÉNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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