En mérito de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de protección y aseguramiento sobre un bien inmueble ubicado en la Parroquia Simón Bolívar, UD-101, Centro de San Félix, Calle 6 antes Miranda, Manzana 34, Parcela 88, Casa Nro. 26, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual posee una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (367, 95 MTS2), alinderada de la siguiente forma: NORTE: Linda con 10,90 MTS Lineales, con calle 6 queda a su frente; SUR: Linda con 11,40 MTS lineales, con terreno que es o fue propiedad municipal; ESTE: Linda con 33,00 MTS lineales con casa que es o fue de la familia Bar.....