PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: MARITZA COROMOTO MATA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.644.091, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARLUIS COROMOTO GONZALEZ MATA Y LUIS RAMON GONZALEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.022.865 Y V-17.406.574, respectivamente.

EXPEDIENTE: 17.980-23

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 26 de Mayo de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARITZA COROMOTO MATA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.644.091, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARLUIS COROMOTO GONZALEZ MATA Y LUIS RAMON GONZALEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.022.865 Y V-17.406.574, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 68.386, parte solicitante, manifestando que el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ ALCANTARA, quien era venezolano, mayor de edad, concubino, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.673.625, falleció el día 05/04/2.019, en la Ciudad de Bogota, Cundinamarca, Republica de Colombia, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.980-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos MARITZA COROMOTO MATA REBOLLEDO, en su carácter de concubina e igualmente MARLUIS COROMOTO GONZALEZ MATA Y LUIS RAMON GONZALEZ MATA, antes identificados en su carácter de hijos solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada de la sentencia de la Acción Merodeclarativa de Concubinato del de cujus con la ciudadana MARITZA COROMOTO MATA REBOLLEDO; C) copias cerificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana, MARITZA COROMOTO MATA REBOLLEDO, en su carácter de concubina e igualmente MARLUIS COROMOTO GONZALEZ MATA Y LUIS RAMON GONZALEZ MATA en su carácter de hijos del fallecido, es la llamada a suceder del de cujus LUIS RAFAEL GONZALEZ ALCANTARA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ ALCANTARA, quien era venezolano, mayor de edad, concubino, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.673.625, falleció el día 05/04/2.019, en la Ciudad de Bogota, Cundinamarca, Republica de Colombia, según acta de defunción Nro. 2371; a los ciudadanos, MARITZA COROMOTO MATA REBOLLEDO, en su carácter de concubina e igualmente MARLUIS COROMOTO GONZALEZ MATA Y LUIS RAMON GONZALEZ MATA, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 19 días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Sol. 17.980 -23
MUZ/Js/Elimar