DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano ELEAZAR ANTONIO LARA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.399.523, debidamente asistido por el ciudadano: FREDDY JOSE GONZALEZ BOTTINI, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 253.938
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
___________________________________________
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 09 de Octubre 2023, específicamente lo relativo a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 18/10/2023 por los Ciudadanos DANIEL ALEXANDER VILLENA RIVAS Y JOSHIN ALEJANDRO CENTENO PRIETO venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.936.616 Y V-12.129.819 respectivamente (folios 13 y 15), este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y
Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor del Ciudadano ELEAZAR ANTONIO LARA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.399.523, sobre la bienhechuría plenamente identificada en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre la bienhechuría a que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
MARLIS ZULEMA TALY LEON
LA SECRETARIA
MARBET A. SORABELLA A.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARBET A. SORABELLA A.
SOLICITUD Nº22.939-23
MZTL/Masa/Skarleth C.
|