Al folio seis (6) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Carlos Enrique Dorantes Rodríguez y María Fernanda Montes De Oca González, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño Omitido Artículo 65 Lopna , queda fijada en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) Semanales, a razón de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) Mensuales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros beneficios que su hijo requiera. Dicha pensión alimentaria tendrá un incremento anual en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo).
Se acuerda remitir el presente expediente .....