REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
CARORA
195° y 146°



Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2.005, la ciudadana Ana Karina Camacho Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.673.900, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), asistido por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de asentarla, omitió los datos de identificación del padre de la niña, a saber, Elier José Baez Matos, titular de la cédula de identidad Nº 11.950.840. Consignó copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la niña, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y la copia certificada de su acta de matrimonio.-

Admitida la solicitud el 10 de octubre de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 18 de octubre de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA) y de la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Ana Karina Camacho Chirinos y Elier José Báez Matos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. Así mismo observa esta Sala de Juicio que en la partida de nacimiento de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA) se asentó el estado civil de la solicitante como Soltera, cuando se evidencia de la copia certificada del acta de su matrimonio, que esta casada, por lo tanto a fin de evitar futuros inconvenientes se acuerda la rectificación. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Ana Karina Camacho Chirinos. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento perteneciente a la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), el estado civil de la madre como Casada, dejándose sin efecto Soltera, y los datos de identificación del padre, ciudadano Elier José Báez Matos, titular de la cédula de identidad Nº 11.950.840. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2.627, de fecha 12 de agosto de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de octubre de 2.005. Años 195° y 146°.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 807-2.005, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



EXP. N° 2SJ-4.045-05
AHC/amr-3