REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
194º y 146º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 28 de junio de 2.005, la ciudadana Marly Chiquinquirá Tua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.763, y expuso: “Solicito a este Organismo para que sea citado el padre de mis hijos ciudadano: JOSÉ GREGORIO TORREALBA, quien trabaja en INVITRAT, y sea fijada una obligación alimentaria de nuestros hijos por un monto de TRESCIENTOSMIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) MENSUALES, aparte de vestuario, medicina, médicos y otros gastos que requieran nuestros hijos, con incremento anual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y con respecto a los Bonos navideños, la cantidad de Cincuenta por ciento (50%) de lo que perciba”.(copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 28 de junio de 2.005, se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 30 de junio de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano José Gregorio Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.805 y expuso: “ Acudo ante este Organismo cumpliendo con notificación solicitada por a ciudadana MARLY TUA madre biológica de mis hijos (Omitido artículo 65 LOPNA) donde solicita una OBLIGACIÒN ALIMENTARIA para alo niños, quedando de una manera conciliatoria de la siguienete (sic) manera y en vista de que yo pago todas las necesidades de la casa tales como ALQUILER, AGUA, LUZ, COLEGIO, MERIENDA y todos los gastos que requieren mis hijos, asi que quedamos que pasare la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL (Bs. 210.000,oo) MENSUALES, y EL TALONARIO COMPLETO DE LA CESTA TICKET que percibo en mi trabajo, aparte de vestuario, medicinas, médicos y los gastos que requieran nuestros hijos. Con un incremento anual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) Y EL Bono Navideño de un 50 por ciento de mi Bono Navideño en mi trabajo”. Seguidamente compareció la ciudadana Marly Chiquinquirá Tua, antes identificada y expuso:” Acepto lo que el padre biológico de mis hijos les ofrece para Obligación Alimentaria”. (copiado textualmente).

En fecha 30 de junio de 2.005 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 29 de septiembre de 2.005, este tribunal recibe el presente expediente y el día 04 de octubre de 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 17 de octubre de 2.005, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

A los folios ocho (08) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos José Gregorio Torrealba y Marly Chiquinquirá Tua, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de doscientos diez mil bolívares (Bs.210.000,oo) mensuales, el cual se incrementará en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) anuales, además de un bono navideño del 50% de los percibido por el ciudadano José Gregorio Torrealba y deberá suministrar el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación y otros gastos que requieran sus hijos.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archivase.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2.005. Años 195º y 146º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERERRA CORONEL.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 802 - 2.005, se publicó siendo las 09:15am y se libró oficio Nº 1761- 2.005.




LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 2SJ-4026-05
AHC-bma-01.