Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la naturaleza ordinaria del delito que se investiga respecto a la denuncia interpuesta por las ciudadanas: Carmen Eloísa González, titular de la cédula de identidad N° V-17.275.697, Lisseth Mitini, titular de la cédula de identidad N° V-12.139.859, Lisbeth Mitini, titular de la cédula de identidad N° V-12,853.811 y el ciudadano Rubén García, titular de la cédula de identidad N° V-12.612.395, en contra del DTGDO CARLOS DESIDERIO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.883.034, plaza del Batallón 141 B.B. "BRAVOS DE APURE, ante la Fiscalía Militar Auxiliar Décima de Maracay con competencia nacional, toda vez que se trata de un Hecho Punible de naturaleza ordinaria, delito contemplado en el título X, Capítulo III de la estafa y otros fraudes artículo 462 del Códi.....