Corresponde a este Despacho Judicial efectuar el análisis de la Solicitud impetrada por la Fiscalía Militar Decima Segunda con Competencia Nacional, con sede en Maracay Edo. Aragua, mediante Oficio N° FM12-208-2013, de fecha 21 de Marzo de 2013, emanado de ese Despacho Fiscal, mediante el cual peticiona ante este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, Relacionado con el presunto Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA de la Investigación Penal Militar FM12-012-2000, fundamentada en la causal prevista en el artículo 300 cardinal 3 º del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional para decidir, realiza las siguientes consideraciones:



PRIMERO:
Establece el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…Omissis…

SEGUNDO:
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES FISCALES
En fecha 23 de marzo de 1995, se recibió Orden de Apertura de Averiguación Sumarial sin número, de fecha 23 de Marzo de 1995, emanada del ciudadano General de Brigada, JOSE ALBERTO ROSALES RAMIREZ, Comandante de la 4ta División de Infantería y Guarnición del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos SOLDADO ANTONIO JOSE MENDOZA BAEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.928.739, SOLDADO LARRY JOAN FUENTES RIVERO, titular de la cedula de identidad N°12.334.621, SOLDADO LUIS ENRIQUE MONTEZUMA MATOS, titular de la cedula de identidad N° 9.699.042, SOLDADO CARLOS RAFAEL MALUENGA MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° 11.177.999. SOLDADO RUBEN DAVID RENGIFO BERROTERAN titular de la cedula de identidad N° V-15.198.228 SOLDADO LEONARDO JOSE SANCHEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad N 12.608.998, quienes para la fecha del hecho eran plaza del Grupo de Policía Aérea de la Base Aérea el Libertador. Con motivo de la presunta Sustracción de material de guerra (Arma de Fuego) inserta en el folio N° (01) de la 1 era pieza de la presente Causa. De las investigaciones realizadas por la Unidad antes mencionada se desprende lo siguiente:
"En fecha 07 de febrero de 1995, fue trasladado para ser entrevistado al Departamento de Inteligencia de la Base Aérea el Libertador, el Soldado LARRY JOAN FUENTES RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 12.334.621, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: (...) el Soldado MONTEZUMA BAEZ, me llama a su escaparate para decirme que el Soldado MONTEZUMA, le había entregado una pistola, duramos dos días con la pistola, luego decidimos pedir un local para mí (...) nos regresamos a la escuadrilla "B" a buscar la pistola (...) nos dirigimos al terminal para ir al barrio donde vive MENDOZA BAEZ, (...) fuimos a la casa de un chamo que se llama LEWIS, para que nos escondiera la pistola mientras conseguían los reales para pagar la pistola (...) inserta en los folios N° (27 y 28) de la lera pieza.
En fecha 07 de febrero de 1995, fue trasladado para ser entrevistado al Departamento de Inteligencia de la Base Aérea el Libertador, el Soldado ANTONIO JOSE BAEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 12.928.739, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: " (...) yo iba saliendo del comedor cuando el Distinguido MONTEZUMA, me dijo que dos soldados del grupo de Policía Aérea le dieron una pistola y yo no le creí y él me dijo que fuéramos a verla, que el la tenía en el escaparate (...) el saco la pistola y me la dio yo de inmediato agarre la pistola me la metí en la cintura del pantalón y llame al Distinguido FUENTES LARRY, y le dije LARRY, tengo una pistola que me acaban de entregar (...) le dije vente para que veas que es verdad, LARRY, la vio se la puso en la mano y nos pusimos de acuerdo para sacarla de la Unidad. (...). Inserta en los folios N° (30 y 31) de la lera pieza.
En fecha 08 de febrero de 1995, fue trasladado para ser entrevistado al Departamento de Inteligencia de la Base Aérea el Libertador, el Soldado LUIS ENRIQUE MONTEZUMA MATOS, titular de la cedula de identidad N° 9.699.042, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: (...) "Me llego el Soldado raso apodado el caracas perteneciente al Grupo de Policía Aérea, me llamo y me mostro una pistola calibre 9mm, que se acababa de sacar del parque de Policía, me dijo necesito que la guardes y si puedes sacarla, llévatela para tú casa que yo después la paso recogiendo, (...) él se fue y yo me lleve el armamento a mi escaparate (...) hable con el que la podía sacar cuando saliera de comisión de estudio entones se la entregue y le dije que se quedara con ella. (...). Inserta en los folios N° (33 y 34) de la 1 era pieza.
En fecha 08 de febrero de 1995, fue trasladado para ser entrevistado al Departamento de Inteligencia de la Base Aérea el Libertador, el Soldado CARLOS RAFAEL MALUENGA MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 11.177.999, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: (...) "Se me acerco el Soldado DAVID RUBEN RENGIFO BERROTERAN, plaza de la Policía Aérea, diciéndome que tenía una pistola y que me la iba a vender en cuarenta mil bolívares, luego el me dio la pistola en las manos y entre otra vez a la cuadra y se la entregue al Soldado FUENTES LARRY, y la guardo en su escaparate, a los tres días le dije al Soldado MENDOZA BAEZ, para sacar la pistola de la Base cuando saliera de comisión de estudio, pedí un permiso (...) y salimos el Soldado MENDOZA BAEZ y YO, el llevaba el canon y yo la empuñadura de pistola, (...) le dije que se llevara la pistola para su casa que yo la pasaba buscando cuando saliera de permiso (...). Inserta en los folios N° (37 y 38) de la lera pieza.
En fecha 09 de febrero de 1995, fue trasladado para ser entrevistado al Departamento de Inteligencia de la Base Aérea el Libertador, el Soldado RUBEN DAVID RENGIFO BERROTERAN, titular de la cedula de identidad N° 15.198.228, quien manifest6 entre otras cosas lo siguiente: (...) "El 15¬01-95, comenzó el curso de policía aéreo (...) nos llevaron a limpiar armamento en el parque general de la Policía Aérea, (...) me dio por agarrar la pistola del cajón donde esta se encontraba y me la metí dentro del short mi sargento nos dijo que nos fuéramos a banal- (...) en ese momento yo guarde la pistola en mi escaparate, (...) era aproximadamente la una de la tarde cuando me encontré con el Soldado MONTEZUMA, y le dije chamo tengo una broma aquí para que me la guarde, él me dijo Que es? Le respondí, una pistola, él me dijo bueno dámela yo te la guardo, (...) por lo cual ya el Soldado PERDOMO FERNANDO, el había conseguido un negocio en cuarenta mil bolívares, transcurrida una semana el Soldado PERDOMO FERNANDO, me dijo (...) hay otro necio por otra pistola son cuarenta mil bolívares (...) yo le dije bueno está bien, yo la saco (...) nos llevaron otra vez al parque general de la policía Aérea (...) yo me dirigí al cajón donde estaban las pistolas y tome la otra y me la metí por dentro del short al igual como lo hice con la primera pistola, me dirigí a la cuadra para guardarla y esperar la noche, a las 8 de la noche se la entregue al C/ 2D0 MALUENGA MEJIAS, (...) me dijo que después le mandaba los reales al Soldado PERDOMO FERNANDO, le dije bueno está bien yo se lo digo. (...) Inserta en los folios N° (44 y 45) de la lera pieza. al Departamento de Inteligencia de la Base Aérea el Libertador, el Soldado LEONARDO JOSE SANCHEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° 12.608.998, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: (...) "Curso te acuerdas de ayer cuando fuimos a limpiar los fusiles para el parque, yo le dije si por qué, porque yo estaba encargado de las pistolas y me traje una, yo le respondí vaya y ponga eso donde la encontró y me dijo no la tengo aquí, la tengo en la ETA, se la entregue a un curso de nosotros, le pregunte a quien, a MONTEZUMA, VOY PARA LA eta y MONTEZUMA, me llama y me pregunta curso no sabes quién venda una pistola le dije que no por qué, porque un curso de nosotros me está vendiendo una y yo le dije quién es y no me dijo nada (...) MONTEZUMA, me dijo no curso la pistola se la di a mi distinguido, MENDOZA BAEZ, y se la lleva para la casa. (...)Inserta en los folios N° (47 y 48) de la lera pieza. Acta policial N° 002-95, de fecha 07 de Febrero de 1995, donde se deja constancia de la comisión realizada en el barrio Rafael Caldera de Turmero Estado Aragua, la cual se realizó con la finalidad de ubicar al ciudadano que apodan "LEWIS" y recuperara las armas de fuego que fueron sustraídas del Parque del Grupo de Policía Aérea, (...) una vez que fue ubicado el ciudadano up supra identificado se le notifico el motivo de la comisi6n, el mismo manifestó que tenía en su poder dos armas de fuego, ya que un Soldado de nombre MENDOZA BAEZ, se las había dado para que se las guardara desconociendo la procedencia de las mismas, procediendo este ciudadano a entregar dos pistolas Browning, calibre 9mm, Seriales 23333 y 245PT972, sin cargadores por su propia voluntad. (...). Inserta en el folio N° (25) de la 1ra pieza.
Acta de entrevista de fecha 15 de Febrero de 1995, realizada por el departamento de Inteligencia de la Base Aérea el Libertador, al ciudadano ST/3RA JESUS BONIFAIO MENDOZA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.660.944, quien entre otras cosas manifestó "La pistola Browning Calibre 9mm, serial 23333, la cual me fue entregada en calidad de dotación del servicio de armamento F.A.V, la deposite en el parque del grupo de policía aérea BAEL, a mediados del mes de Octubre de 1994" (...).
Acta de imputaci6n de fecha 19 de Mayo de 1995 celebrada contra el ciudadano CARLOS RAFAEL MALUENGA MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° 11.177.999. Inserta en el folio N° (100) de la 1 era pieza.

Acta de imputación de fecha 19 de Mayo de 1995 celebrada contra el ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA BAEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.928.739. Inserta en el folio N° (101) de la lera pieza.
Ciudadano LARRY JOAN FUENTES RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 12.334.621. Inserta en el folio N° (102) de la 1 era pieza.
Acta de imputación de fecha 19 de Mayo de 1995 celebrada contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MONTEZUMA MATOS, titular de la cedula de identidad N° 9.699.042. Inserta en el folio N° (120) de la 1 era pieza.
En acta de sumario de fecha 18 de Julio de 1995, en su parte dispositiva se ordenó la Detención Judicial en el Centro Nacional de Procesados Militares, de los ciudadanos Soldados RUBEN DAVID RENGIFO BERROTERAN, titular de la cedula de identidad N° 15.198.228, Soldado ANTONIO JOSE MENDOZA BAEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.928.739, Soldado LARRY JOAN FUENTES RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 12.334.621, por el Delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas. Inserta en el folio N° (128) de la 1 era pieza.
Boleta de Encarcelación de fecha 18 de Julio de 1995, librada contra el ciudadano RUBEN DAVID RENGIFO BERROTERAN, titular de la cedula de identidad N° 15.198.228. Inserta en el folio N° (129) de la 1 era pieza.
Boleta de Encarcelación de fecha 18 de Julio de 1995, librada contra el ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA BAEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.928.739, titular de la cedula de identidad N° 15.198.228. Inserta en el folio N° (130) de la 1 era pieza.
Boleta de Encarcelación de fecha 18 de Julio de 1995, librada contra el ciudadano LARRY JOAN FUENTES RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 12.334.621. Inserta en el folio N° (131) de la 'era pieza.
Acta de declaración rendida por el ciudadano LUIS ENRIQUE MONTEZUMA MATOS, asistido en este acto por el Abogado ABEL RODRIGUEZ LORETO, quien apelo al auto de detención dictado en fecha 18 de Julio de 1995 por el Consejo de Guerra de Maracay contra su defendido. Inserto en el folio N° (80) de la 2da pieza.
Decisión de la Corte Marcial en relación al recurso de apelación interpuesto por la defensa del Soldado LUIS ENRIQUE MONTEZUMA MATOS, la cual señala en su parte Dispositiva que revoca el auto de detención antes señalado a favor del efectivo de tropa alistada ultimo señalado. Inserta en el folio N° (126) de la 2da pieza.
En fecha 14 de agosto de 1996, la Corte Marcial, Ebro boleta de Excarcelación de libertad plena a favor del soldado LUIS ENRIQUE
Inserta el folio N° (132) de la 2da pieza.
En fecha 18 de Julio de 1996, el Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de Maracay Decreto la Libertad Condicional Baja Presentación de los Procesados: RUBEN DAVID RENGIFO BERROTERAN, Soldado ANTONIO JOSE MENDOZA BAEZ, Soldado LARRY JOAN FUENTES RIVERO, Soldado LEONARDO JOSE SANCHEZ PERDOMO, Soldado CARLOS RAFAEL MALUENGA MEJIAS, por el Delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas. Inserta en el folio N° (184) de la 2da pieza.
Boleta de excarcelación de fecha 25 de Julio de 2006, a favor del Soldado RUBEN DAVID RENGIFO BERROTERAN. Inserta en el folio N° (157) de la 2da pieza.
Boleta de excarcelación de fecha 25 de Julio de 2006, a favor del Soldado ANTONIO JOSE MENDOZA BAEZ. Inserta en el folio N° (158) de la 2da pieza.
Boleta de excarcelación de fecha 25 de Julio de 2006, a favor del Soldado LARRY JOAN FUENTES RIVERO. Inserta en el folio N° (159) de la 2da pieza.
Boleta de excarcelación de fecha 25 de Julio de 2006, a favor del Soldado CARLOS RAFAEL MALUENGA MEJIAS. Inserta en el folio N°
(160) de la 2da pieza.
Boleta de excarcelación de fecha 25 de Julio de 2006, a favor del Soldado LEONARDO JOSE SANCHEZ PERDOMO. Inserta en el folio N°
(161) de la 2da pieza.
En fecha 15 de enero de 1999, el Fiscal Militar primero ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracay remitió al Tribunal ante el Consejo de guerra Permanente de Maracay el Escrito de Formulación de Cargos. Inserto en los folios (184 de la 1ra pieza al 20) de la 2da pieza.
De las últimas actuaciones en el presente caso se conoce que en los folios N° 34 y 35 de la 3ra pieza, se recibió de la División de Antecedentes Penales del Despacho de Vice Ministro de Seguridad Jurídica, que los ciudadanos FUENTES RIVERO LARRY JOAN, titular de la cedula de identidad N° 12.346.621 y MENDOZA BAEZ ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 12.928.739, no aparecen antecedentes penales ni probacionarios de los mismos ciudadanos, de la ubicación de las armas involucradas en la presente investigación se desprende de las catas procesales que la Pistola P.G.P, Browning, calibre 9mm, serial 23333, se encuentra Asignada al ciudadano Mayor MENDOZA PEREZ JESUS, titular de la cedula de identidad N° 10.660.944, plaza de la Dirección de telemática de la Aviación Militar Bolivariana y la Pistola P.G.P, Browning, calibre 9mm, serial 245PT56972, se encuentra Asignada al ciudadano 1ER TTE ROBLES MACHUCA JOSUE ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 17.701.381, plaza del Grupo Aéreo de Transporte Presidencial N° 4, según riela el oficio N° 0159 de fecha 26 de Febrero de 2013, suscrito por el Tcnel Jefe del Servicio de Armamento de la Aviación Militar Bolivariana. Folio N° (48) de la 3ra pieza.

TERCERO: DEL DERECHO
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente investigación Penal Militar, se evidencia que esta vindicta Publica Militar en fecha 23 de Marzo de 1995, se recibió la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Sin Número, suscrita por el ciudadano General de Brigada JOSE ALBERTO ROSALES RAMIREZ Comandante de la 4TA División De Infantería y GUARNICION DEL ESTADO ARAGUA, relacionado con la presunta Comisión del delito SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARAMADA NACIONAL BOLIVARIANA en el cual se encuentran presuntamente involucrados los soldados (AV) ANTONIO JOSE MENDOZA BAEZ, C.I.V-21.928.739, LARRY JOAN FUEMTES RIVERO, C.I. V- 12.334.621, LUIS ENRRIQUE CONTEZUMA MATOS C.I. V- 9.699.042, CALOS RAFAEL MALUENGA MEJIAS, C.I. V- 11.177.999, RUBEN DAVID RENGIFO BERROTERAN C.I. V- 15.198.228 Y LEONARDO JOSE SANCHEZ PERDOMO C.I. V- 12.608.998, Plaza del Grupo de Policía Aérea, Base Aérea “El Libertador”, Comisionando así y haciendo las diligencias correspondientes de conformidad con lo establecido en los Artículos 110 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de realizar todas las diligencias necesarias pendientes a investigar y hacer constar dichas comisiones, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y las responsabilidades de los Autores y demás participes, y del aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con perpetración de conformidad con el artículo 100 del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO:
DEL CONTENIDO DE LA SOLICTUD FISCAL

Por todo lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público, de conformidad con el Cardinal 3 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, Solicita de ese honorable Tribunal Militar Quinto de Control el Sobreseimiento de la presente Causa, ya que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado o Imputada.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EN RELACIÒN AL ACTO CONCLUSIVO

El Código Orgánico Procesal Penal, expresa en su artículo 300, lo siguiente:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa, 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada (Subrayado del tribunal)
El sobreseimiento, que proviene del Latín: super-cedere (desistir de la pretensión que se tenía), constituye una de las formas de concluir con la investigación y el único acto conclusivo que de forma extraordinaria concluye el proceso. Y es así, en tanto que en un Proceso Penal acusatorio, no podemos esperar la conclusión de un Juicio Oral y Público, que se realizará más como ritual procedimental, que como herramienta de prosecución de justicia, para absolver a un imputado, que mediante las diligencias pertinentes y necesarias ha quedado excluido de toda probabilidad de culpa.

En la misma dirección el destacado Procesalista cubano-venezolano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento enseña: “El sobreseimiento, también conocido como preclusión o dismiss, procede cuando de la investigación resulte que el hecho que motivó la apertura de la averiguación es inexistente, no puede ser suficientemente acreditado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia que impidan continuar el procedimiento o sancionar el delito, tales como la muerte del acusado, la cosa juzgada (non bis in ídem), la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.”
En el caso que nos ocupa, la Vindicta Pública Castrense ha solicitado el sobreseimiento de conformidad con el cardinal 3 del artículo 300 del Código Adjetivo, el cual prevé: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa.
Establece el autor Freddy Zambrano “Tal como lo señala el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, el objeto de la investigación penal son las diligencias tendientes a hacer contar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, razón por lo cual para que proceda el ejercicio de la acción penal, debe acreditarse la existencia del cuerpo del delito, que reúne en sí mismo elementos objetivos, subjetivos y normativos.”
Es propicio mencionar, si no se dan todos los elementos objetivos, sustantivos y normativos descritos en la Ley para que se pueda sustentar una acusación formal contra la persona señalada como presunta responsable del hecho, es decir, el resultado de la investigación no es concluyente para acreditar la comisión del hecho punible o su autoría, el hecho en cuestión conlleva al Ministerio Publico a solicitar el sobreseimiento de la causa fundada en el cardinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe la convicción sobre la inocencia de la persona a quien se le imputan los hechos. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 300 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el cardinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, en su condición de Fiscal Militar Decima Segunda, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA En relación a la Orden de Apertura de Averiguación Penal Militar Sin Número, de fecha 23 de Marzo de 1995, por el presunto Delito Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en relación a los hechos ocurridos en el Grupo de Policía Aérea, Base Aérea “El Libertador”, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 cardinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR. TERCERO: Una vez concluidos los lapsos procesales a que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su remisión al archivo Judicial adscrito al Circuito Judicial Penal Militar de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria, dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Militar Quinto de Control, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), 204º años de la Independencia y 155º años de la Federación. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA

EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN