Este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud, de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana: ELIDE JOSEFINA GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-4.661.958, asistida por el Abogado NEPTALI IGLESIAS, Inpreabogado N° 190.752, quien aduce actuar en su propio nombre y en representación de RAMON ALIRIO GRATEROL, JOSE GREGORIO VALERA GRATEROL, ANA MARIA VALERA GRATEROL, MAGALY JOSEFINA VALERA DE VILLEGAS y MIREYA COROMOTO VALERA GRATEROL, y de ONEIRA DEL CAREMEN GRATEROL (difunta), titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.495.486, V-9.613.900, V-7.333.524, V-4.319.521 y V-7.383.366, y N° 4.317.248 respectivamente, de conformidad con el articulo 267 ibídem.