REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2014-004898
Por cuanto en fecha 26 de mayo del 2014 (f.03), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes a consignar fotocopia de sus cedulas de identidad, constancia de ocupación expedida por el consejo comunal y copia certificada del título de propiedad del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías. Ahora bien por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumplieran con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que los solicitantes incumplieron con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 07), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos BALDASSARE CARADONNA GRASSA y KRISTINA ALEZANDRA DORANTE DE CARADONNA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.840.699 y V-12.020.837, respectivamente, asistido por la Abogado Yacqueline Quiñones, Inpreabogado N° 119.431, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 26 de mayo de 2014. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIECINUEVE (19) DIAS DE JUNIO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
MJVRSAFL
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