REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2014-0004913

Por cuanto en fecha 26 de mayo del 2014 (f.07), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó al solicitante a realizar aclaratoria en lo referente a su número de cédula por cuanto en su escrito de solicitud figura el N° 7.323.330, siendo que en la copia consignada indica el N° 7.413.585. Ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal aclaratoria, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 07), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL PONCE SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.323.330, asistido por el Abogado VICTOR JESUS TUA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 199.839, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 26 de mayo de 2014. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIECINUEVE (19) DIAS DE JUNIO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
MJVRSAFL