REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-F-2014-000435

Por cuanto en fecha 02 de mayo del 2014 (f.09), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a las partes a consignar copias de las cedulas de identidad, copia certificada del Acta de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento de su hija de nombre Georgina Atenaiz Peña Miller. Ahora bien por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y que los solicitantes incumplieron con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 09), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ELSA ATENAIZ MILLER NARIÑO y JORGE LUIS PEÑA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.469.667 y E-82.102.128, respectivamente, asistidos por el Abogado José Miguel Rojas, Inpreabogado N° 153.120, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 02 de mayo de 2014. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIECINUEVE (19) DIAS DE JUNIO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
MJVRSAFL