Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos Quesedo, en su condición de Defensor Privado, del imputado Jesús Enrique Díaz Coronel, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 17-04-2013, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de decaimiento de medida cautelar de privación de libertad, en la causa que se le sigue al referido ciudadano por la comisión de los delitos de Extorsión, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión , asociación para delinquir previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley de la Delincuencia Organizada y Uso de Adolescente para de.....