REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-003483
SOLICITANTE: EDUARD ESNEIDER PARRA LOPEZ y MARIA ELEONORA AMAYA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares des la cédulas de identidad Nº V- 15.732.872 y V- 17.728.968 respectivamente.
BENEFICIARIAS: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHO PROTEGIDO: A LA SUPERVIVENCIA Y A LA NUTRICION.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Brisaida Adjunta en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren adscrita a la Defensoría “Nacidos para Triunfar Fortalecidos en el Amor”; a instancias de los ciudadanos EDUARD ESNEIDER PARRA LOPEZ y MARIA ELEONORA AMAYA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares des la cédulas de identidad Nº V- 15.732.872 y V- 17.728.968 respectivamente, de éste domicilio; en beneficio de la adolescente y las niñas (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
Primero: La madre de las beneficiarias suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) los días quince (15) de cada mes y trescientos bolívares (Bs. 300,00) el último de cada mes. Igualmente comprar los útiles personales por lo menos una vez al mes, y el padre cumplirá con la parte que le corresponde ya que las beneficiarias están junto a él.
Segundo: En torno a los gastos por concepto de medicinas, consultas y examenes, serán cubiertas por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Tercero: En torno a los gastos por concepto de útiles escolares y uniformes serán cubiertas por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno
Cuarto: En torno a los gastos por concepto en épocas decembrinas, vestidos, zapatos, serán cubiertas por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Ahora bien, el acuerdo celebrado por los padres de las niñas (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante la la ciudadana Brisaida Adjunta en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren adscrita a la Defensoría “Nacidos para Triunfar Fortalecidos en el Amor”, el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de las niñas a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, en este sentido, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos de los niños, sino por el contrario, garantiza el disfrute pleno y efectivo de los derechos aquí mencionados, es por ello que procede en derecho el acuerdo celebrado Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos: EDUARD ESNEIDER PARRA LOPEZ y MARIA ELEONORA AMAYA TORREALBA, ante la Defensoría “Nacidos para Triunfar Fortalecidos en el Amor”.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo extrajudicial el efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 19 de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1559-2014 y se publicó siendo las 01:41 p.m
EL SECRETARIO
OO/erika.-
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