REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL N° 4
Barquisimeto, 19 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2013-000354
Las presentes actuaciones cursan en esta Corte en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Laura Adams Camacho, inscrita en al Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 67.786, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano Jesús María Pernalete Peña, titular de la cédula de identidad número 13.188.935; contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de diciembre de 2012 y publicada en fecha 05 de febrero de 2013, en la causa signada con el Nº KP01-P-2006-005736, mediante el cual condenó al señalado ciudadano a cumplir la pena de treinta años de prisión, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “A” del Código Penal y artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho recurso no fue contestado por las otras partes y vencido el plazo legal, se remitieron las actuaciones a la Corte de Apelaciones.
En fecha 08 de agosto de 2013, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación, correspondiendo la ponencia al Juez Profesional Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 09 de septiembre de 2013, el Juez integrante de esta Corte de Apelaciones abogado Luís Ramón Díaz Ramírez, se inhibe de conocer el presente recurso, la cual fue declarada con lugar. En fecha 28 de octubre de 2013, se dio cuenta en la Sala Accidental de esta Corte, del presente recurso de apelación. En fecha 19 de diciembre de 2013, se constituye la Sala Accidental número N° 4, integrados por los Jueces abogados Cesar Felipe Reyes Rojas (Presidente de la Sala), Arnaldo Villarroel y Fray Abad Veliz. En fecha 04 de febrero de 2014, fue admitido el presente recurso, fijándose la correspondiente audiencia oral y pública, la cual se efectuó en fecha 17 de junio de 2014.
Una vez celebrada la audiencia, la Sala Accidental pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedando en conocimiento exclusivamente de los puntos de la decisión impugnados, tal como lo establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto, observa:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
La recurrente sustenta su apelación en los párrafos que se transcriben del escrito recursivo, de la siguiente manera:
“…PRIMER MOTIVO
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 444 del Códigoorgánico Procesal Penal, esto es la falta y contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia, se denuncia la falta de motivación de la sentencia, por la infracción de los numerales 3 y 4 del artículo 349 ejusdem, por falta de determinación precisa circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados y la exposición concisa de sus fundamentos de hechos y de derecho.
INFRACCION DEL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO ORGANICO PROCESWAL PENAL.
En efecto, la decisión planteada, incurre en una manifiesta falta de motivación, en virtud de que la misma no determina en forma precisa y circunstanciada los hechos que el tribunal estima acreditados;que el Tribunal estima acreditados; apreciación que se hace a través del análisis y comparación entre sí de cada una de las pruebas que fueron presenciadas por la Juzgadora en la presante causa.
En este sentido, realizado el análisis de la recurrida, se evidencia que la Juzgadora no expone en forma clara y concisa, cuales son los elementos de convicción obtenidos que adminiculados entre sí, la juzgadora logra establecer en forma cierta la responsabilidad penal de mis defendido, análisis que la ley adjetiva penal obliga efectuar al jurisdiscente, en atención al contenido mismo de la sentencia y del sistema de apreciación probatoria del sistema acusatorio.
Con una simple lectura de la decisión que hoy impugnados notamos que no existe en ninguno de los extractos de la mencionada sentencia una explicación razonada que nos indique con que elementos probatorios el juzgador aprecio la determinación de responsabilidad penal de mi patrocinado, lo que resulta forzoso concluir que la recurrida CARECE DE UNA DEBIDA MOTIVACIÓN, vicio en que incurre por la falta de expresión de los hechos que el Tribunal estima acreditados, los cuales no se limitan a una somera trascripción parcial de los expuesto por las partes y los testigos en el desarrollo del juicio oral y público.
Dicho lo anterior, podemos apreciar en el titulo que denomina la recurrida "CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS", el tribunal a los fines de justificar la responsabilidad de mi representado, se limitó -como dijimos al inicio- a TRANSCRIBIR PARCIALMENTE las deposiciones de los testigos y funcionarios que acudieron al juicio oral y público omitiendo el análisis y comparación entre sí de tales declaraciones, con lo cual se dejó de establecer correctamente los hechos dados por probados y con ello deviene la falta de motivación .
Oportuno resulta puntualizar, que el sistema de la sana crítica observando las regla de la lógica, NO EXONERA AL JUZGADOR de explicar las razones o> motivos que lo llevan a condenar, con base a los elementos probatorios que se obtuvo en el proceso, ya que, el contenido de la norma establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy clara en este aspecto, al precisar que la sana crítica debe basarse en "las reglas de la lógica", es decir, debe utilizarse métodos lógicos para ¡legar a una convicción razonada que se obtiene a través del manejo de la sana crítica con la finalidad de llegar a una conclusión razonada, PERFECTAMENTE ENTENDIBLE Y CLARA para las partes, requisito este que no existe en el fallo que hoy se impugna y a tal efecto me permito transcribir extractos de la recurrida, a los efectos de demostrar a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer el presente recurso, lo expuesto en el presente:
...EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD PRIMERO; DECLARA SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano JESÚS MARÍA PERNALETE PEÑA , titular de la Cédula de identidad nro 13.188.935, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 3 literal “A” del Codigo Penal y 77 del la CRBV. SEGUNDO: Se condena a cumplir una pena de Treinta (30) años de prisión mas las accesorias de ley TERCERO; Se acuerda mantener la privación de libertad manteniendo como sitio de reclusión al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara… (…)
Ahora bien, trascrito el extracto anterior de la sentencia en esta oportunidad se recurre puesto que el Juzgador en la publicación in extenso , solo se limito a la trascripción inequívoca las actas de juicio oral contentiva de documentales , testimoniales, así como de los argumentos de las partes , sin señalar de forma alguna porque se llego al convencimiento de la responsabilidad penal de mi representado en la supuesta comisión de un homicidio , que a juicio de esta defensa, no se refiere como erróneamente ese señala en la dispositiva , a I resguardo y protección al matrimonio, al indicar como fundamento el articulo 77 de la CRBV , puesto que no se acredito el carácter de tal de la victima , sino que supuestamente era una relación de hecho, sin que con esto se interprete aceptación alguna de responsabilidad penal en ningún tipo de homicidio ni le calificado ni el intencional simple,
En este orden de ideas , cabe preguntarse ¿Cuál fue la comparación y concordancia que hizo el juzgador de los medios probatorios aportados al proceso?, pues, del texto de la recurrida observamos, una simple TRANSCRIPCIÓN ABSOLUTAMENTE PARCIAL de las deposiciones de los órganos de prueba, esto es las declaraciones de los testigos; GASMELY DEL CARMEN MEJ1AS PERAZA, MARÍA IRENE MORENO MARTÍNEZ, LUIS BENINO ALVAREZ LUJANO, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ LUJANO," TORRES CRESPO GÉNESIS RAYMAR, LUJANO ALMAO MERCEDES ELENA, ESCALONA LUJANO ENNY COROMOTO, así como las deposiciones de los expertos ; RAMÍREZ ISOLINA DEL CARMEN, funcionario ESCALONA SORET RICHARD RAFAEL, que acudieron al juicio oral y público toda vez, que no tenemos claro, como el sentenciador determina que mi representado es presuntamente autor de los hechos imputados , existiendo absoluta prescindencia de análisis probatorio , así como la forma en como surge la convicción del respecto a la autoría o responsabilidad penal de estos , como y cuales elementos probatorios fueron apreciados y cuales fueron desechados y la razón para ello.
Ciudadanos Jueces Profesionales, vale la pena preguntarse ¿Qué hechos quedaron demostrados?, ¿Por qué quedaron demostrados?, ¿Cómo quedaron demostrados? Las interrogantes anteriores tienen su génesis, en los propios párrafos que conforman el punto bajo estudio, pues de los mismos, lo único que se desprende es una enunciación de los dichos de los testigos, pero no encontramos en su texto en discusión la comparación y concordancia que dice la jueza haber hecho para llegar a su conclusión razonada; pues de la lectura de la recurrida no se desprende tal análisis , debido de cada elemento probatorio y la obligatoria comparación y concatenación entre los mismos, entonces. QUÉ consideró la sentenciadora de esas pruebas que la llevaron a la convicción de que el hecho se realizó, evidentemente es un cuestionamiento sin una respuesta aceptable.
Por otra parte, cabe igualmente formularse la siguiente interrogante, ¿Cuál es el hecho en concreto que se encuentra demostrado? La recurrida OMITE el análisis y comparación de tales medios probatorios tanto de las testimoniales como de las documentales, pues se circunscribe hacer la mención, de que, con las testimoniales se Demostraron los hechos imputados a mi defendido, limitándose a transcribir parcialmente dichas declaraciones, lo que significa, que dejó de establecer CORRECTAMENTE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS, para establecer unos hechos de los cuales, en su concepto, se encuentra comprometida la responsabilidad penal de mí defendido, incurriendo en el VICIO DE INMOTIVACIÓN DEL FALLO, vicio que se traduce en la velación del derecho que tiene todo acusado de saber por qué se le condena, MEDIANTE UNA EXPLICACIÓN RAZONADA QUE DEBE CONSTAR EN LA SENTENCIA, incumplimiento con el requisito contenido en el numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, en la recurrida no se realiza una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el estima acreditados, 3 -c que se limita a una TRANSCRIPCIÓN PARCIAL DE LAS EXPOSICIONES DE LOS TESTIGOS, contraviniendo de esta manera, las reiteradas decisiones emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que ha manifestado: "En este sentido cabe destacar, que si bien es cierto, los jueces apreciaran las pruebas según su íntima convicción (hoy sana crítica), basada en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ello no los exonera de la obligación de expresar en forma razonada los motivos que lo llevaron a la providencia judicial (lo subrayado es nuestro)".
Es criterio repetitivo de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que tanto para absolver como para condenar a un acusado, el juzgador debe realizar el examen integro de las pruebas existentes en autos (testimoniales y documentales), su comparación o confrontación cuando sea menester y determinar los hechos dados por probados, es decir, no debe limitarse a copiar (total o parcial) los elementos probatorios, sino, que debe concatenarlos y fundamentar las razones por las cuales las desecha o las acoge y sólo así, las partes en el proceso, pueden conocer lo analizado y lo omitido, lo apreciado y lo desechado, pues de lo contrario, resulta una SENTENCIA QUE NO SE BASTA POR SÍ MISMA y que es producto de la subjetividad del sentenciador, privándose por tanto al fallo de la motivación requerida.
Ciudadanos Jueces Profesionales de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que han de conocer el presente recurso, como ustedes entenderán, la juzgadora de juicio se limitó a exponer, lo que consideraba que quedó demostrado, pero sin la realización de un análisis de cada uno de los elementos a los efectos de condenar a mi defendido, además, no manifiesta en forma clara y precisa, el por qué los elementos de convicción obtenidos a través de la "sana crítica" le dan la certeza de que ha quedado demostrada la responsabilidad penal de mi representado en el hecho imputado, sino que se limita en esta parte de la decisión a TRANSCRIBIR LOS DICHO POR LOS TESTIGOS resultando de esta manera, imposible determinar en forma precisa y circunstanciada, los hechos que el tribunal estima acreditados, infringiendo desde su inicio lo consagrado en el numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ante esta situación, tanto la doctrina como la jurisprudencia ha dicho, "que la inmotivación puede traer como consecuencia, el ocultamiento de la verdad obtenida por vía judicial y puede ofrecer un sólo aspecto de ésta o suministrar una versión caprichosa de la misma, además de privar a la sentencia de la base lógica de la motivación, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso".
En resumen, los elementos probatorios y su análisis y comparación con las demás probanzas del debate adminiculadas unas a otras, "es un requisito esencial para la validez de la sentencia y es evidente que su omisión implica un quebrantamiento de forma que amerita una censura. Tal infracción adquiere mayor relevancia cuando la omisión de las pruebas trae como consecuencia la falta de análisis y comparación". Este criterio es el que ha sido reiterado en forma pacifica por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 16 de marzo de 2002, en sentencia' N° 0182, expediente N° C000648, con ponencia del Doctor Alejandro Ángulo Fontiveros, expusieron:
…Omisis…
Pero no sólo esta decisión del Tribunal Supremo de Justicia considera la importancia que significa la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, sino que múltiples decisiones, han orientado como debe realizarse esa determinación, utilizando como fundamento la forma de apreciación de las pruebas consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los elementos que se estimen acreditados, deben obtenerse bajo una libre convicción razonada (hoy con la reforma del COPP sana critica) utilizando para tal efecto las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir, debe utilizarse la sana crítica para llegar a una conclusión razonada y tal efecto desde hace ya algún tiempo, nuestro más alto Tribunal de la República fijó el mecanismo que debe aplicar los jueces para llegar a esa conclusión y en fecha 18 de octubre del año 2000, sentencia Nº 1282, expediente Nº C001061, con ponencia del Doctor Jorge RosellSenhenn y con la aprobación unánime de todos los magistrados de la Sala de Casación Penal, dijo
…Omisis…
Como podemos notar, la libre convicción prevista en nuestra norma adjetiva penal, no es mas que una sana crítica de análisis y estudio de todas las probanzas existentes en el juicio oral y público y que es de obligatorio cumplimiento para los Tribunales de juicio, una conclusión clara y precisa que debe contener su decisión con el fin de procurar que el imputado conozca por qué se le condena o absuelve, mediante una explicación razonada que debe existir en la propia sentencia y no limitarse el juzgador única y exclusivamente A RESUMIR Y TRANSCRIBIR PARCIALMENTE LAS TESTIMONIALES, ya que de lo contrario, dicha sentencia incurriría en una FALTA DE MOTIVACION, por incumplimiento de numeral 3º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
En decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de febrero de 2003, N° 046, se mantiene el mismo criterio con relación al vicio de inmotivación:
…Omisis…
Como podemos advertir, se incurre en vicio de inmotivación, cuando no existe en la sentencia un razonamiento lógico y razonado por parte del sentenciador, argumentos que exigen, en que las partes al leer la sentencia conozcan por qué el sentenciador llega a su conclusión, no limitándose única y exclusivamente a mencionar los objetos de debatidos en el juicio y manifestar que los aprecia y valora. La motivación se trata de explicar a las partes, como se llega a esa conclusión y los razonamientos que sirvieron a la misma, si esa explicación no existe, evidentemente dicha decisión es inmotivada: en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 449 ejusdem, dicha sentencia que hoy se recurre debe ser ANULADA por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que conozca el presente recurso y en consecuencia, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez de juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto del que la pronunció, todo en razón, de que la motivación de una sentencia, es propia de la función judicial, la cual tiene como norte, de que las partes en un proceso, puedan constatar los razonamientos del sentenciador, los cuales son necesarios para las partes, a los efectos de conocer las razones de dicha decisión, lo que conlleva simplemente, a una sentencia transparente, que determine en su contexto la fidelidad del juez con respecto a la ley, pues de lo contrario, entraríamos en el campo de lo injusto, lo arbitrario.
Por otra parte, aprecia como documentales incorporadas por su lectura a juicio de la siguiente manera:
• Es incorporada acta de inspección técnica de fecha 20-05-2006, signada con el nro 15-43 folio 4 pieza nro 1, sin indicar el juzgador en la sentencia que valor probatorio le asigno o si por el contrario fue desechada , sin indicar en cualquiera de los casos , los fundamentos para ello , menos aun con cual otro elemento probatorio fue adminiculado, existiendo absoluto silencio sobre ello.
Sin establecer de forma precisa la Juez de la causa porque fue valorada esta experticia y específicamente que aporto para el convencimiento de la Juez de la causa respecto a la responsabilidad de mi patrocinado tal y como es exigencia del sistema de la libre convicción razonada.
• Reconocimiento Técnico del cadáver de fecha 20-05-2006, nro 1544, cursante al folio 6 de la pieza nro 1, sin indicar el juzgador en la sentencia que valor probatorio le asigno o si por el contrario fue desechada, sin indicar en cualquiera de los casos, los fundamentos para ello, menos aun con cual otro elemento probatorio fue adminiculado, existiendo absoluto silencio sobre ello.
Sin establecer de forma precisa la Juez de la causa porque fue valorada esta experticia y específicamente que aporto para el convencimiento de ela Juez de la causa respecto a la responsabilidad de mi patrocinado tal y como es exigencia del sistema de la libre convicción razonada.
• Protocolo de Autopsia de fecha 21-05-2006, suscrita por la experto medico anatomopatólogo Isolina Ramírez Pina , bajo el nro 9700-152-547-06 cursante al folio 7 frente y vuelto de la pieza nro 1, sin indicar el juzgador en la sentencia que valor probatorio le asigno o si por el contrario fue desechada , sin indicar en cualquiera de los casos , los fundamentos para ello , menos aun con cual otro elemento probatorio fue adminiculado, existiendo absoluto silencio sobre ello. Sin establecer de forma precisa la Juez de la causa porque fue valorada esta experticia y específicamente que aporto para el convencimiento de ela Juez de la causa respecto a la responsabilidad de mi patrocinado tal y como es exigencia del sistema de la libre convicción razonada.
• Acta de Defunción suscrita por la Dra. Maxilia Rodríguez Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas , Municipio Iribarren estado Lara , cursante al folio 8 de la pieza nro 1, sin indicar el juzgador en la sentencia que valor probatorio le asigno o si por el contrario fue desechada, sin indicar en cualquiera de los casos, los fundamentos para ello, menos aun con el cual otro elemento probatorio fue adminiculado, existiendo absoluto silencio sobre ello.
Sin establecer, de forma precisa la Juez de la causa porque fue valorada esta experticia y específicamente que aporto para el convencimiento de ela Juez de la causa respecto a la responsabilidad de mi patrocinado tal y como es exigencia del sistema de la libre convicción razonada .
Siendo estos los únicos elementos o pruebas documentales incorporadas al proceso por los delitos imputados a mi defendidos y para todos ellos la Jueza de la causa al momento de señalar cuales fueron las condiciones que determinar su apreciación utilizo el mismo fundamento por demás genérico , afectando de inmotivacion la sentencia y no cumpliendo con ello las exigencias del contenido del articulo 22 del COPP, en cuanto al sistema de apreciación probatoria este es el de la libre convicción razonada.
INFRACCIÓN DEL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Igualmente, la decisión que hoy recurrimos, no cumple con las exigencias del numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho", pues cuando leemos en la decisión condenatoria, que no se estableció capitulo o señalamiento expreso de los "FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO", llegamos a la conclusión de que el mismo no cumple con las exigencias legales, todas vez, que cuando la ley adjetiva penal se refiere a una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, no es otra cosa que concatenar los hechos que la sentenciadora considera probados con el derecho, y si apreciamos esta exigencia es INEXISTENTE en la presente decisión puesto que es una TRANSCRIPCIÓN INTEGRA DE LASACTAS DE JUICIO.
Ciudadanos Jueces Profesionales de la Corte de Apelaciones que han de conocer este recurso, pueden apreciar del contenido de la recurrida con relación a este punto, que no existe un verdadero análisis por parte del juzgador, que guíe sus argumentos en una forma clara y concisa entre los hechos imputados a mis defendidos, pues consideramos, que la fundamentación efectuada en la recurrida es absolutamente INEXISTENTE puesto que solo se limita a dictar de forma inmediata la dispositiva impuesta a los justiciables y con ello incumpliendo un requisito esencial que ha de existir en toda sentencia definitiva, como es adecuar el hecho imputados a mi representados con el derecho.
Una vez más apreciamos la falta de motivación y el incumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que en la recurrida se manifiesta que se encuentra demostrado un hecho y se limita una vez más a transcribir parcialmente las testimoniales y a mencionar documentales, sin hacer en el texto de la recurrida un análisis exhaustivo de los mismos, situación que evidentemente ha de ser sancionada con la nulidad del presente fallo, toda vez, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 172 de fecha 19 de mayo de 2004, caso: Jhon Santamaría y otro, expuso lo siguiente:
…Omisis…
De la anterior decisión parcialmente transcrita, debemos concluir, que cuando el sentenciador se limita solamente ha mencionar que entró a analizar las deposiciones de los órganos de prueba (testigos), para posteriormente, manifestar que con sus dichos considera que se encuentra comprobada la culpabilidad del acusado en la comisión del delito, sin explanar en forma sencilla clara las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, podemos hablar con exactitud de una notoria inmotivación de la sentencia definitiva, pues, si la sentenciadora hubiese hecho una comparación de lo expresado por cada uno de los testigos y pruebas documentales objeto del debate probatorio y que se encuentra reflejado en las Actas del Debate, pudiera haber apreciado que efectuó conclusiones sobre menciones inexistentes en los medios de pruebas evacuados en el juicio oral y público.
Por otra parte, podemos apreciar del texto de la recurrida, que no se valoraron más pruebas, ni aun las testimoniales de los funcionarios policiales intervinientes, testigos ni expertos, EXISTIENDO ABSOLUTO SILENCIO SOBRE ELLO.
Como podemos apreciar de la anterior decisión, ni siquiera se hizo mención de que elementos probatorios fueron apreciados y en que forma llevaron al convencimiento del juez de la causa para dictar sentencia condenatoria, resulta una violación al debido proceso y una ausencia clara de motivación en la decisión, situación que afecta el fallo que hoy se recurre, máxime, que dichas testimoniales simple un indicio.
En conclusión, el a quo no analizó las pruebas existentes en autos, y en consecuencia no determinó las circunstancias de hecho y de derecho que estimó acreditados, en relación al delito y a la culpabilidad de mis defendidos, pues, es indispensable para la declaratoria de responsabilidad del acusado, expresar los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito imputado y las personas a quien se le impute, no limitándose -como lo hizo el sentenciador-, a transcribir parcialmente las declaraciones de los testigos y considerar con ello que se encuentra comprobada la culpabilidad de mis defendidos en la comisión del delito señalado, sin consignar en el texto de la sentencia, las razones que la llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, pues esta inobservancia, ACARREA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA, en virtud de vulnerar el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República y del artículo 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho una vez declarada la nulidad de la mencionada sentencia, ordenar la realización de un nuevo juicio oral y público, a los fines de que dicte nueva sentencia en donde se analice y compare las pruebas que se presentarán en el juicio, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que sustente y delimiten la libre convicción razonada en el cuerpo de la sentencia, con el cumplimiento integro de los requisitos previstos en el artículo 346 de la ley adjetiva penal.
SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE
Sobre la base de todo lo expuesto, visto que la sentencia definitiva emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, incurre en falta manifiesta en la motivación de la sentencia y es justicia, que la honorable Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial, declare CON LUGAR el presente recurso de apelación fundado en el presente motivo y acuerde la nulidad de la sentencia recurrida y ordene la celebración de un nuevo juicio, ante un Tribunal de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que pronunció la sentencia impugnada, tal y como lo establece el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
PETITORIO
Pido, que de conformidad con lo establecido en el artículo 437 en concordancia con el artículo 455 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso de apelación contra sentencia definitiva sea ADMITIDO y procedan a fijar la audiencia oral prevista en el artículo 447 ejusdem y se declare CON LUGAR, procediendo a anular la decisión impugnada y ordenen la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal distinto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 449 ibídem. Ofrezco como prueba para este Recurso, las actas de juicio que cursan en el asunto KP01-P-2006-5736 y la sentencia dictada en el mismo.
Por las razones anteriormente expuestas solicitamos que el presente recurso de apelación, sea admitido, sustanciado conforme a derecho, declarado con lugar en la definitiva…”.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
De la decisión impugnada, publicada en fecha 05 de febrero de 2013, que expresa lo siguiente:
“…JUICIO ORAL Y PUBLICO ARTICULO 344 COPP. (APERTURA)
En el día hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias, el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA la Secretaria de Sala Abg. Saúl Alberto Parra Torres y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Se deja constancia que comparece el defensor Abg. Carlos herrera quien es debidamente juramentado de conformidad con el art. 1239 del COPP con domicilio procesal en carrera 18 entre calles 23 y 24 edificio cevendes piso 6 ofic. 6-3 Tlf. 04143100017 Se da inicio al acto, advirtiéndole a las partes de la formalidad del mismo y dejándose constancia que hay público presente en la sala del acto de Juicio Oral y Público. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO: Ratifica la Acusación presentada ante el Tribunal de Control y expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa al ciudadano JESUS MARIA PERNALETE PEÑA, titular de la Cèdula de Identidad 13.188.935, por los delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “A” del Código Penal y 77 de la CRBV, Expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación formal. Así ratifica los medios de prueba testimoniales y documentales que constan en el escrito de acusación, para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicita la Fiscalia del Ministerio Público se mantenga la medida privativa de Libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la privativa. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado JESUS MARIA PERNALETE PEÑA, titular de la Cèdula de Identidad 13.188.935, y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia el imputado expone libre de coacción en los siguientes términos: “NO DESEO DECLARAR.” Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA quien expone: Rechazo niego y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la acusación fiscal por considerar que no hay elementos de prueba para imputar el delito a mi defendida lo cual demostrare la inocencia de mi defendido en este Juicio y solicito sean admitidas las pruebas de la defensa. Es todo. Acto seguido, SE DECLARA APERTURADO EL PRESENTE DEBATE ORAL y visto que no hay testigos que evacuar se acuerda la suspensión del juicio y se fija su CONTINUACIÓN para el DÍA JUEVES 03-05-2012 A LAS 09:30 A.M. Se acuerda librar BOLETA DE TRASLADO. CITAR A LOS EXPERTO: CRUCITO FUENMAYOR (forense), DETECTIVES OSCAR COLMENAREZ Y RICHARD ESCALONA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, AGENTE FRANK BOTTINI adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Puerto la Cruz estado Anzoátegui,. Quedando los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 02:45 p.m.
En el día hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias, el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Se da inicio al acto, advirtiéndole a las partes de la formalidad del mismo y dejándose constancia que hay público presente en la sala del acto de Juicio Oral y Público. Se hace efectivo el Traslado desde Uribana. No se encuentran testigos presentes. SEGUIDAMENTE SE ACUERDA INCORPORAR POR SU LECTURA ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 20-05-2006, SIGNADA CON EL Nº 1543, FOLIO 4 PIEZA Nº 1. Acto seguido, visto que no hay testigos que evacuar se acuerda la suspensión del juicio y se fija su CONTINUACIÓN para el DÍA LUNES 21-05-2012 A LAS 10:00 A.M. Se acuerda librar BOLETA DE TRASLADO. CITAR A LOS EXPERTO: CRUCITO FUENMAYOR (forense), DETECTIVES OSCAR COLMENAREZ Y RICHARD ESCALONA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, AGENTE FRANK BOTTINI adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Puerto la Cruz estado Anzoátegui,. Quedando los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 12:19 p.m.
En el día hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias, el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Se da inicio al acto, advirtiéndole a las partes de la formalidad del mismo y dejándose constancia que hay público presente en la sala del acto de Juicio Oral y Público. No se encuentran testigos presentes. Seguidamente se deja constancia que no se hace efectivo el traslado del acusado desde Uribana. Seguido la Defensa solicita la palabra y expone: Solicito sea incorporada una Prueba documental a los fines de no interrumpir el Juicio todo conforme la Sentencia Nº 294 de fecha 12-07-2007 Sala Casación Penal TSJ. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del MP quien expone: Este representante fiscal se opone a la incorporación de la prueba documental mencionada por la defensa por cuanto se violentan los principios constitucionales y procesales establecidos en nuestra legislación puesto que se incorpora una prueba la cual al igual que todas las pruebas debe ser objeto de un contradictorio sin la presencia del acusado, violentando esto su derecho a defenderse de la misma ya que si bien es cierto se encuentra en la sala su defensor de confianza no es menos cierto que el acusado no esta en contacto con la prueba que se pretende incorporar. Es todo Seguidamente este Tribunal escuchada las exposiciones de las partes procede a incorporación de dicha documental toda vez que tal como lo plantea la defensa en base a la sentencia arriba señalada, la misma lo hace en representación del imputado considerando quien decide que a los fines de no retardar el proceso que perjudicaría al acusado procede a incorporar una prueba documental. En este estado el MP solicita la palabra y expone: De acuerdo a preceptuado al art 444 y 445 del COPP ejerzo formalmente el Recurso de Revocación por cuanto la decisión del Juzgador de incorporar la prueba documental in comento violenta derechos procesales y constitucionales, mas aun cuando pretende fundamentar la incorporación de la misma en no generar un retardo en el proceso. Es todo. Seguidamente y visto el Recurso de Revocación invocado por la Fiscalia este Tribunal lo declara Sin Lugar v toda vez que el art 444 del COPP, señala que el Recurso de Revocación procederá contra autos de mera sustanciación considerando quien aquí decide que dicha decisión de la incorporación de la prueba documental no es un auto de mera sustanciación, procédase a su incorporación. SEGUIDAMENTE SE ACUERDA INCORPORAR POR SU LECTURA RECONOCIMIENTO TECNICO DE CADAVER DE FECHA 20-05-2006 Nº 1544 CURSANTE AL FOLIO 6 DE LA PIEZA Nº 1. Acto seguido, visto que no hay testigos que evacuar se acuerda la suspensión del juicio y se fija su CONTINUACIÓN para el DÍA JUEVES 07-06-2012 A LAS 10:30 A.M. Se acuerda librar BOLETA DE TRASLADO. CITAR A LOS EXPERTO: CRUCITO FUENMAYOR (forense), DETECTIVES OSCAR COLMENAREZ Y RICHARD ESCALONA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, AGENTE FRANK BOTTINI adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Puerto la Cruz estado Anzoátegui,. Quedando los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 02:00 p.m.
En el día hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias, el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Se da inicio al acto, advirtiéndole a las partes de la formalidad del mismo y dejándose constancia que hay público presente en la sala del acto de Juicio Oral y Público. Se deja constancia que se encuentran testigos presentes. Seguidamente se deja constancia que se hace efectivo el traslado del acusado desde Uribana. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL FUNCIONARIO CRUCITO FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.538.752, quien una vez juramentado expone: actualmente sub comisario del CICPC, para la fecha esa transcripción de novedad esa no es mi firma pero estando de guardia puede firmar otra persona y esa transcripción d e novedad que se inicia una averiguación y debe consta r en novedades que se inicio averiguación Es todo EL FISCAL DEL MP realiza preguntas y entre otras cosas expone: Recuerda a que se refería? Solo recuerdo que se inicio una averiguación tal como esta escrito No sedeque se trata tendría que verificar las actas y verificar de que se trato esa novedad. Se señala funcionario investigador? No solo se indica que se inicio una llamada y el funcionario que esta de guardia deja constancia no es mi firma pero podría ser de mi adjunto para esa fecha. Es todo EL DEFENSOR PRIVADO realiza preguntas y entre otras cosas expone: Esa no es su firma? No es mi firma puede ser del adjunto que estaba conmigo Tiene conocimiento de que es ese inicio? Tengo que leer para empaparme pero en novedades esta registrado de todo lo que se suscito ese día, no quiere decir que porque no lo haya firmado sea nulo esta firmado por quienes están de guardia o adjuntos. Es todo EL JUEZ No realiza preguntas Es todo. No se encuentran otros testigos presentes. Acto seguido, visto que no hay testigos que evacuar se acuerda la suspensión del juicio y se fija su CONTINUACIÓN para el DÍA MIERCOLES 20-06-2012 A LAS 10:30 A.M. Se acuerda librar BOLETA DE TRASLADO. CITAR A LOS FUNCIONARIOS: DETECTIVES OSCAR COLMENAREZ Y RICHARD ESCALONA AGENTE FRANK BOTTINI adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Puerto la Cruz estado Anzoátegui,. Quedando los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 11:45 a.m.
En el día hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias, el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Se da inicio al acto, advirtiéndole a las partes de la formalidad del mismo y dejándose constancia que hay público presente en la sala del acto de Juicio Oral y Público. Se deja constancia que se encuentran testigos presentes. Seguidamente se deja constancia que se hace efectivo el traslado del acusado desde Uribana. No se encuentran otros testigos presentes. SEGUIDAMENTE SE ACUERDA INCORPORAR POR SU LECTURA PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE FECHA 21-05-2006, SUSCRITA POR LA EXPERTO MEDICO ANATOMOPATOLOGO ISOLINA RAMIREZ PIÑA, Nº 9700-152-547-06 CURSANTE AL FOLIO 7 FRENTE Y VUELTO DE LA PIEZA Nº 1. Acto seguido, visto que no hay testigos que evacuar se acuerda la suspensión del juicio y se fija su CONTINUACIÓN para el DÍA MARTES 03-07-2012 A LAS 10:00 A.M. Se acuerda librar BOLETA DE TRASLADO. CITAR A LOS FUNCIONARIOS: DETECTIVES OSCAR COLMENAREZ Y RICHARD ESCALONA AGENTE FRANK BOTTINI adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Puerto la Cruz estado Anzoátegui,. Quedando los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 11:55 a.m.
En el día hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias, el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Se da inicio al acto, advirtiéndole a las partes de la formalidad del mismo y dejándose constancia que hay público presente en la sala del acto de Juicio Oral y Público. Se deja constancia que se encuentran testigos presentes. Seguidamente se deja constancia que se hace efectivo el traslado del acusado desde Uribana. No se encuentran otros testigos presentes. SEGUIDAMENTE SE ACUERDA INCORPORAR POR SU LECTURA ACTA DE DEFUNCIÓN SUSCRITA POR LA DRA. MAXILIA RODRÍGUEZ, JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE BALLENILLA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA CURSANTE AL FOLIO 8 DE LA PIEZA Nº 1. Acto seguido, visto que no hay testigos que evacuar se acuerda la suspensión del juicio y se fija su CONTINUACIÓN para el DÍA LUNES 23-07-2012 A LAS 10:00 A.M. Se acuerda librar BOLETA DE TRASLADO. CITAR A LOS FUNCIONARIOS: DETECTIVES OSCAR COLMENAREZ Y RICHARD ESCALONA AGENTE FRANK BOTTINI adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Puerto la Cruz estado Anzoátegui,. Quedando los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 01:15 p.m.
En el día hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias, el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Se da inicio al acto, advirtiéndole a las partes de la formalidad del mismo y dejándose constancia que hay público presente en la sala del acto de Juicio Oral y Público. Se deja constancia que se encuentran testigos presentes. Seguidamente se deja constancia que se hace efectivo el traslado del acusado desde Uribana. No se encuentran otros testigos presentes. SEGUIDAMENTE el acusado JESUS MARIA PERNALETE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 13.188.935, quien una vez impuesto del precepto constitucional expone: SOY INOCENTE. Es todo las partes no realizan preguntas. Es todo Acto seguido, visto que no hay testigos que evacuar se acuerda la suspensión del juicio y se fija su CONTINUACIÓN para el DÍA MARTES 14-08-2012 A LAS 10:00 A.M. Se acuerda librar BOLETA DE TRASLADO. CITAR A LOS FUNCIONARIOS: DETECTIVES OSCAR COLMENAREZ Y RICHARD ESCALONA AGENTE FRANK BOTTINI adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Puerto la Cruz estado Anzoátegui,. Quedando los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 12:41 p.m.
En el día hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias, el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Se da inicio al acto, advirtiéndole a las partes de la formalidad del mismo y dejándose constancia que hay público presente en la sala del acto de Juicio Oral y Público. Se deja constancia que se encuentran testigos presentes. Seguidamente se deja constancia que se hace efectivo el traslado del acusado desde Uribana. No se encuentran otros testigos presentes. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL TESTIGO GASMELY DEL CARMEN MEJIA PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.343.023, quien una vez juramentado expone entre otras cosas: lo que puedo decir era comadre de la Álvarez ella vivía en concubinato con el señor Jesús la ultima vez que la vi con vida fue el dia jueves y el dia anterior se quedo en mi casa por cuestiones políticas el dia miércoles ella se quedo en mi casa el dia jueves paso por mi casa y le dije que se quedara en mi casa me dice que no que estaba muy molesta con su esposo porque le habia empeñado unos corotos y el dia ese de las madres la llame y nunca me contestaba ella el teléfono solo el y me decía que estaban en cerro frio reconciliándose y el dia sábado recibe una llamada que s ele murió una tia en caracas y la llame como a las 10 de la noche y me contesto el señor me dijo que dejara de molestar que estaban en cerro frio y el dia sábado en la mañana me voy a Caracas con mi mama y me pregunta un señor que si niosabia nada de el y le digo que no y eme di ce que le habia quitado una bicicleta prestada y le pregunto a la mama y me dice que no sabe y en eso cuando me voy como a las once de la mañana me llamaron y me dijeron que la habían encontrado muerta y me regrese y estuve en el funeral. El dia miércoles almorzamos los tres juntos y desde el dia jueves no la vi mas. Es todo EL FISCAL DEL MP realiza preguntas y entre otras cosas expone: Recuerda hora lugar y fecha? Eso fue el dia jueves creo que 18, en santa rosalia. Usted era vecina de esta persona? Éramos amigas y comadres pero no vecinas como a dos cuadras y media. En esa oportunidad cuando la vio con viva por ultima vez le comento algo sobre su esposo? Ella me dije estaba molesta porque le habia empeñado unos corotos y habia comentado que se iban a separar Alguita persona con usted en ese momento? No estaba sola. Al señor lo vio= el Miércoles en una caminata y nos invito a almorzar y comimos los tres. En alguna oportunidad la señora le come to haber sido agredida por su esposo? Si en una oportunidad llego herida en el brazo por su esposo. Una vez llego que el habia dado una cachetada y cargaba los dientes y muelas flojos. Que recuerde le pego como dos veces. Enm esa oportunidad que usted la vio por ultima vez ella le indico que iria a algún lugar? No la planificación era ir a una celebración del dia de las madres que nos habia el alcalde los años. Yo la llame varias veces aproximadamente 4 veces y contestaba el.- En la primera llamada era como a las 10 y volví a llamar como a las 12 y luego como a las 2 de la tarde y luego en la noche como a las 10 de la noche y me dijo deja de fastidiar estamos en cerro frio deja de fastidiar. A que distancia queda cerro frio? Lejos Es todo EL DEFENSOR realiza preguntas y entre otras cosas expone: Si ella se quedo el dia miércoles en mi casa. Ud converso con ella le pregunto el porque se quedaba en su casa? Si estaba peleada con su esposo. Llego a ver al señor discutiendo con la señora?Si Que tipo de discusiones? Nunca la vi que le pegara vi que se insultabas y si recuerdo que me llego herida. Tenia conocimiento si ella denuncio? Si denuncio una vez. Usted logro ver al señor con la ciudadana? Si el dia miércoles almorzamos juntos el jueves no lo vi. Ella comento de algún peligro? No Yo me devuelvo cuando me dan la noticia que la encontraron muerta. Que tiempo tenia conociéndola? 15 años y a el como 3 años . La actividad política? Desde como seis meses Había algun impedimento de su pareja a esta labor política? No incluso el nios acompañaba. El dia que almorzaron presencio alguna discusión? No almo5rzamos bien tranquilos. Es todo EL JUEZ No realiza preguntas Es todo. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL TESTIGO MARIA IRENE MORENO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.424.489, quien una vez juramentado expone entre otras cosas: el dia jueves 19 de mayo yo voy a donde la señora Adelaida y le pregunto porque esta llorando me dice que hula le robo unos peroles y le digio que para que va a llorar por eso le digo vamos pa la casa y te quedas ahí y me dice que no y le pregunte porque estaba la ropa recogida y me dice que iba a lavar y el dia sábado me llama Marisela que zaida no aparece por ningun lado y me llama Marisela y que a zaida la consiguieron muerta. Es todo EL FISCAL DEL MP realiza preguntas y entre otras cosas expone: Recuerda j¡hora lugar y fecha? Era jueves a las 8 que la vi. A que hora llego a esa casa? A las 8 quienes estaban en esa casa? El esposo Llego a observar si tenia lesión en el cuerpo ¿ si unos morados. Me come to que el le habia robado unos corotos. Que objetos le habia robado? No recuerdo A quien se refiere como el chi¡ula? Señala al acusado. Una vez que tiene conocimiento del fallecimiento de la señora tuvo conversación con esta personas?Si que le indico? Que el la habia matado Le indico algo mas? No Menciona a una persona como Marisela? Era una amiga Cual era su nombre completo? Marisela Escobar. Ella me comento que ella no aparecí por ninguna parte y que llamara a la familia para saber de ella. Cuando fue a ultima vez que vio con vida a loa señora? El dia jueves como de 8 a 12 de la noche Cuando usted se va estaba el señor que menciona como el chula? No Ella comento si habia tomado una decisión de separarse? Si Le comento ¡si iba algun sitio? No. Es todo EL DEFENSOR realiza preguntas y entre otras cosas expone: Cuanto tiempo tenia cociéndolos?Ea el como tres años y a ella como 6 De que numero llamo al señor? Era un movistar no recuerdo numero. Cuándo estaba en la casa de la señora manifestó temor a la vida? No yo mas bien tenia temor Ella en algún momento se quedo en su casa? Si porque¿? Porque el le pego a ella y fuimos a denunciar y no le hicieron nada. El señor trabajaba temporal haciendo viviendas por el gobierno. Ella trabajaba como apoyo de la alcaldía cuando el alcalde era Henry Falcón. Como obtiene el teléfono del señor? Era el teléfono de mi amiga Usted llamo al numero de su amiga después que se entera del fallecimiento? Si y el atendió. Usted observo agresión fisica de el señor hacia ella? No ella llego y tenia el ojo morado. Es todo EL JUEZ No realiza preguntas Es todo. Acto seguido, visto que no hay testigos que evacuar se acuerda la suspensión del juicio y se fija su CONTINUACIÓN para el DÍA LUNES 27-08-2012 A LAS 10:30 A.M. Se acuerda librar BOLETA DE TRASLADO. CITAR A LOS FUNCIONARIOS: DETECTIVES OSCAR COLMENAREZ Y RICHARD ESCALONA, AGENTE FRANK BOTTINI adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Puerto la Cruz Estado Anzoátegui,. Quedando los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 03:45 p.m.
En el día hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias, el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Se da inicio al acto, advirtiéndole a las partes de la formalidad del mismo y dejándose constancia que hay público presente en la sala del acto de Juicio Oral y Público. Se deja constancia que se encuentran testigos presentes. Seguidamente se deja constancia que se hace efectivo el traslado del acusado desde Uribana. Se deja constancia que se encuentran testigos presentes. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL TESTIGO LUIS BENINO ALVAREZ LUJANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.270.396, quien una vez juramentado expone: como lo dije anteriormente en otras declaraciones el día creo que fue sábado estaba trabajando llegue a eso de las 11 de la mañana a mi casa cuando e fui a bañar me llama mi hermana y me dice que vaya a santa Rosalía y dice que Saida había venida a invitar a mi mama para el día de las madres y no había aparecido desde ese día y el señor recibió las llamadas y daba diferentes versiones que estaba dormida que estaba en cerro frió y me dirigí hasta allá y fuimos a la ptj y no recibían denuncia tenían que esperar 48 horas desaparecida y estuve dando vueltas con génesis que es una de las testigos y sentí un mal olor y algo me decia que estaba muerta y mi hermano llamo y no respondió y le di in golpe a la ventana y estaba alli arropada había una colchoneta llena de sangre y en eso mi hermano lo llamo redijo maldito mataste a mi hermana y dijo que si y desde ese momento no lo vimos mas hasta o u ocho meses que indagamos y lo agarramos en puerto la cruz estaba escondido a que un familiar en el momento que lo agarramos allá queda traumatizado no pensaba que lo íbamos a agarrar y le dijo a la ptj que no lo quería hacer quería darle un susto a mi hermana luego lo trasladan a caracas y luego para aca y mi hermana era una muchacha que no tenia problemas con nadie con quien habia tenido problemas era con el que lo golpeo y le golpeo el ojo muy feo ella se fue a cada de mi mama y el le pinto pajaritos y se fue de nuevo estaba enamorada y hasta ese momento le dirigi la palabra y el sabia hacer su papel en presencia de nosotros la trataba muy bien y nunca nos esperábamos que iba a reaccionar de esa forma. Es todo. EL FISCAL DEL MP realiza preguntas y entre otras cosas expone: Recuerdo hora lugar y fecha? El dua que mi mama me llamo eran como 11 a 1130. Como se llama su hermana?Ines. A que hora se dirigen al rancho? Como de 1130 a 12 de que dia? Sábado creo que 20 o 19. Que observan? Cuando llegamos que mi hermana me dio la versión nos acercamos y sentimos mal olor le dimos golpe a la ventana y vimos lo que vimos Porque no entraron por la perta principal? 4estaba cerrada y la de atrás estaba cerrada con candado. Cuando ingresan al rancho que observan exactamente? Llegue sd tumbo la ventana y esperamos que llegara el cicpc y halaron una lamina para ellos meterse después se daó el candado En que condiciones estaba su hermana? Medio cuerpo en la cama y las piernas hacia abajo y el pantalón desabrochado. Las heridas? En el cuello tenia dos en el pecho mucha sangre pero no secuantas eran Las del cuello que mas se veian eran muy profundas Eran cortantes? Si cortantes Cuando llegamos estaba génesis vecina de mi hermana con quien compartió incluso esa noche se iba a quedar. Mi hermana Ines y Francisco y mi mama que llego pero como se desmayo los vecinos la agarraron. Habia una ropa del señor una franela un jean que lo vi puesto a el y unas botas llenas de sangre y el cicpc se los llevo Observo si habían movido las cosas? Si el televisor lo habian movido del cuarto todo estaba movido habia un desorden y no habian sus artefactos eléctricos licuadora dvd. Usted manifestó que la io golpeada que le manifestó? Que la habia golpeado el Ella puso enuncia? Si fue con la señora Irene. Si en otras oportunidades el le corto un brazo. Desde que ocurren los hechos hasta que se logra la aprehensión? Lo agarramos uh 12 de octubre de se mismo año Donde? en Puero la Cruz. El viajaba con regularidad? En verdad cob la colaboración de la guardia habíamos llegado a varias partes y la vez que el la golpeo el la invito a viajar y se quedaron a pueto la cruz y encontramos la dirección y de aquí se envió correo al cicpc. Usted tuvo entrevista con el? No Pero le dijo al PTJ que el le habia querido dar un susto. Explico que tipo de susto? No Es todo, EL DEFENSOR realiza preguntas y entre otras cosas expone: Cuando dice que una persona llama al hoy acusado recuerda de donde se hizo la llamada? No era un movistar y fuimos a la Lara y nos dicen que ya habia pasado mucho tiempo. Cuando dicen que agarran al acusado como hacen para aprehenderlo? Llevábamos una dirección y en la ptj saben como hacerlo. Lo agarran con la ptjel estaba en un sitio de alquiler de telefono y localizamos el telefonouando se llamaba y ellas agarraban y con suerte que veniael. Que tiempo tenia sin visitar a su hermana? Serian como uh mes poco la visitaba porque ella mas que tiodo iba a que mi mama. Vio alguna actitud agresiva hacia su hermana? No el sabia hacer lo de el en presencia mia el sabia que no la iba a agredir porque le iba a responder Usted tuvo contacto on el cuando la agredió? No el se perdió Como se entera que ella denunciado las agresión es? Porque mi mama me lo dijo a el nop lo apresaron y como ella se volvio a reconciliar con el Como veia la relación entre ellos? Nunca le pare. Se entero que su hermana estuvo con el señor pernalete? No estaba al tanto si estaban bien o mal porque no tuvimos conversación. Manifestó que su hermana se quedaba con otra gente? Nunca manifesté eso ella tenia amigas en esa zona. D4esde cuando no veia al señor pernalete? No se decir ellos vivian retirado los que si lo vieron fueron los vecinos como génesis que si lo vio e incluso habian tenido problemas y el amanecía alli cerca de una nevera. Era luchadora social y compartía con el Alguna situación irregular? No ella no nos iba a decir porque sabia que no estábamos de acuerdo. Manifestó alguien si temia por su vida? No se entero por algún familiar? No EL JUEZ No realiza preguntas Es todo. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL TESTIGO FRANCISCO JAVIER ALVAREZ LUJANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.652.646, quien una vez juramentado expone: retomando lo que fue esa ocasión el 20 de mayo del 2006 mki hermana me llama porque fue a casa de mi otra hermana y me llama y me dice que en el rancho donxe ella vive huele mal y mi mama tenia tres dias llamando a mi hermana y lo contestaba el señor decia que no esta que estaba en Yaritagua que habia tomado que se habia quedado dormida y el dia viernes habia un evento quedo en llevar a mi mama y nunca aparecio y quien contestaba el telefono era el y nmi hermana se traslada a la acsa y siente un mal olor en el rancho nos llama a mi hermana y a mi cuando legamos sentimos mal olor se nos vino a la cabeza que elgo malo habia sucedido y cuando entre mi hermano y yo tumbamos la ventana y vemos mucha sangre y una colchoneta y encima cuando entramos encontramos a mi hermana degollada y habia una franela deportaiva y un pantalón pense que era de el lo llamo y le dije maldito mataste a mi hermana y no me contesto nada y después lo llame no contestaba y después lo volvi a llamar y le dije lo mismo y que lomita a conseguir hasta el fin del mundo y el y yo somos doblemente cuñados porque estoy casado con su hermana y decia siempre porque no dio la cara si a mi esposa le pasa algo yo soy que dar la cara y lñuego que el se perdió yo comence a investigar donde tenían familia y como una vez el lahabia golpeado y ella denuncio a fiscalia y se reconciliaron y fueron hasta puerto la cruz con el bebe que ella tenia y fuimos a puerto la cruz me hice pasar por mendigo y lo vi salir de una casa al verlo me provocaba matarlo pero me fui a la ptj y hable con mi hermano fuimos a la ptj y llegamos hasta alla donde el estaba y al momento de la detención el sede asusta porque ve a los ptj con las armas y penso que lo ibamos a matar y en eso los ptj se lo llevan y nos dicen que nos vamos en un libre y de alli lo trasladan a la ptj y pedi hablar con el y hablo con el me dice compadre y le digo a mi nunca me vuelvas a decir compadre y me le voy encima y me sacaron de ahí el me dice que no lo queria hacer. Como hermanos de la victima estábamos adoloridos. Es todo EL FISCAL DEL MP realiza preguntas y entre otras cosas expone: Recuerda la fecha? El 20 de mayo del año 2006 Hora? 9 de la manana entre 8 y 9 creo que era. Quien les aviso? Mi hermana la menor que andaba con mi mama y quizo que no se alterara Quienes estaban ahí cuando hablen el rancho? Mi hermana mi hermano mi mama y llego mucha gente que quería mucho a mi hermana ella trabajaba por la comunidad estaba contratada por la alcaldía. Porque no ingresan por la puerta? Porque estaban una cadenas en las puertas y la puerta del al frente siempre mi hermana la tenia con cadenas pòr dentro y por la de atrás estaba muy fuerte decidimos romper la ventada Vimos una camisa y un hjeanllleno de sangre y levantamos la colchoneta y estaba mi hermana degollada y mucha sangre Donde estaba el jean y la franela? Cerca de un cajón cerca de la cama. En que posición se encontraba su hermana? Acostada con el pantalón bajo y una herida casi todo el cuello una herida muy grande. Cuando los vio junto por ultima vez? Creo que fue el sábado anterior el iba mucho para alla a veces con ella a veces con otro compadre y de hecho en una de esas ocasiones el llego al negocio le dije que se fuera que ibamos a tener problemas si la volvia a golpear y ella denuncio. Como era la relación? Ellos discutían muchotenia muchas discusiones. Que generaba este tipo de problemas? El bebia muchos y note cierto cambio era una persona muy pasiva y tranquila y llegue a notar cambio y le dije a mi hermano chuila debe estar consumiendo droga y ella me dicjo no estaba bebiendo ,mucho. El la agredió le coloco el ojo morado y ella denuncio ante la fiscalia y ahí fue cuando le dije que iba a tener un problema y mi esposa que es la herma na de el me dice no te metas que ellos quedan tranquilos y nosotros molestos, de hecho ellos se reconciliaron el la llevo a puerto la cruz, Al ingresar al rancho q ruin llamo? Al teléfono de mi hermana que no lo veia y en efecto el me respondio y le dije maldito mataste a mi hermana y llamaba varias veces no contestaba y luego contesto y le dije que lo iba a consegui hasta el fin del mundo Como supo que el tenia el telefono? Porque no lo veíamos ahí. Si hable con el en la coma dancia general de Barcelona que le pedi que queriateenrlo enfrente y el me dice compadre no lo queria hacer y en eso le digo no me digas mas compadre y me le fui encima y el comandante me saco. Que fue lo que dijo? Que el no lo queria hacer y le dije que no dijera mascompafre y me le fyui encima y me sacar del area. Es todo EL DEFENSOR realiza preguntas y entre otras cosas expone: Antges de la fecha que consiguen a su hermana tuvo conversación con el acusado? El fin de se,amana anterior el estuvo en el negocio Usted conversaba con el señor pernalete? Cuando iba a mi casa el vive retirado Como se comunicaba con su hermana? Ella iba constantemente a que mi mama de hecho el dia miércoles ella fue a que mi mama 6 quedo en ir al siguiente dia y ahí fue donde mi mama se extraño y el teléfono lo contestaba era el Se comunicovia telefónica con su hermano? No Nunca lallamo por telefono? No Era normal que el contestara el teléfono de su hermana? No Por quevia entran a caxsa de su hermana¿? Potr la ventana Quienes entran? Mi hermano y yo luego comenzaron a entrar los vecinos? Tumbamos la puerta habia mucha gente pero alrededor del rancho Estaba ordenado o desordenado? Estaba desordenado una camisa un jean y la cama llena de sangre. Habia visto si faltaban cosas ene l rancho? Anteriormente ellos habian tenido muchos problemas por un equipio de sonido una licuadora y cosas que el se habia llevado Que lo llevo a buscar el telefono¿ yo no busque el teléfono usted tiene el telefono de su hermana marcado en su telefono? No he cambiado mucho de telefono. Primero llego la policial y entramos mi hermano y yo la vecina y la policía, acordono el sitio Cuanto tiempo tardo la ptj en llegar? No recuerdo la Policial si llego ra`pido. A mi hermana la mato la dejo alli y le coloco una colchoneta encima. Los funcionarios estaban presentes cuando levanto la colchoneta? No Nosotros no dejamos que nadie entrara al rancho porque vimos como estaba mi hermana Como sabe que ha ia un pantalón y una franela ¿ porquealliseveia que ras ropa de el Que le cometo el señor pernalete? El no dijo nada el me dice cuñao y le dije maldito mataste a m i hermana y no me contestaba mas el negocio Usted que tipo de negocio tieme? Una venta de cerveza el a veces iba con mi hermana y otras con otros compadre Que hacia el señor pernalete? Era albañil Tiene conocimiento si el señor y su hermana viajaban? No en la ocasión que el la golpeo y ella denuncio en fiscaliaelse la llevo a puerto la cruz duraron unos dias por alla. Usted logro ver alguna reacción agresiva hacia su hermana? discutían mucho Vio agresión? No ella me dic¡jo que lo habia golpeado y le desfiguro el ojo Vio alguna agresión haia su hermana? No ella me decia El me dinjo que eso no iba a volver a ocurrir el me dijo se lo juro que no la voui a volver a golpear. Caundo en puetrto la cruz que hace? Yo ubique el sitio buscamos al cicpc y ellos hacen el procedimiento yo ubico al barrio y dimos vueltas y yo no conociapurto la cruz sabia que era el barrio la caraqueña y buscando lo vemos que sale debajo de la acsa y al vernos el se asusta porque ve las armas de los ptj y pensabamos que lo ibamos a matar. Yo investigue me hice pasar por mendigo y ubicamos la casa y estuvimos con la ptj dando vieltas y eso fue un 12 de actubre. Como da con el señor pernalete? Porque fuimos a la comandancia y buscamos a los ptj y nos trasladamos al barrio la caraqueña lo vimos salir de la caas y le deron el tiempoi. No le hicieron alguna llamada? No el venia hacia donde estaban los funcionarios Sin saber que ustede estaban ahí? Sin saber que estabamos ahí. Es todo. EL JUEZ No realiza preguntas Es todo. Acto seguido, visto que no hay testigos que evacuar se acuerda la suspensión del juicio y se fija su CONTINUACIÓN para el DÍA MIERCOLES 12-09-2012 A LAS 10:00 A.M. Se acuerda librar BOLETA
DE TRASLADO. CITAR A LOS FUNCIONARIOS: DETECTIVES OSCAR COLMENAREZ Y RICHARD ESCALONA, AGENTE FRANK BOTTINI adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Puerto la Cruz Estado Anzoátegui,. Quedando los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 12:30 p.m.
En el día hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias, el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Se da inicio al acto, advirtiéndole a las partes de la formalidad del mismo y dejándose constancia que hay público presente en la sala del acto de Juicio Oral y Público. Se deja constancia que se encuentran testigos presentes. Seguidamente se deja constancia que se hace efectivo el traslado del acusado desde URIBANA. Se deja constancia que se encuentran testigos presentes. Seguidamente se hace pasara la testigo Torres Crespo Génesis Raymar, titular de la cédula de identidad Nº 20.237.427,quien una vez juramentado expone: Yo la vi a ella a las 7 de la noche y ella llego a su casa y nosotros vivíamos al lado y me senté con ella en el patio ella estaba lavando unos corotos y después ella me dice que si me podía quedar con ella y le dije que no podía porque yo estaba estudiando y que me dejara la luz prendida y que si podía iba y como termine a la 1 de la mañana no pude quedarme con ella y como me levanto a las 4 de la mañana y como a las 5 escucho una discusión y era una casa de tabla que nos habían prestado y en la discusión ella dijo que porque el se había llevado el DVD de su casa y el sr. chula le dijo que estaba en la casa de la mamá y yo le comente a mi mamá y ella me dijo que no me metiera en esa pelea y como luego de una hora y media no escuchamos más nada y como a las seis y media me fui al trabajo con mi mamá y pensamos que ella ya se había ido porque ella estaba trabajando en la alcaldía y el día jueves yo me fui a mi clase y hice lo posible por salir temprano y cuando llegue a la casa consigo la puerta cerrada así como estaba en la mañana y pensé que ella ya se había ido para la fiesta es lo que supuse y de ahí me fui para mi casa y no la vi ni nada el día sábado en la mañana me llega la mamá de ella y me dice que no había visto a su hija desde hace tres días y yo la llame al celular y me contesta el Sr. Chulo y no me la paso sino que me decía cualquier cosa y ella y ella me dijo que quería que la matara y la encontrara en el botadero en eso me asome por una ventanita y había sangre en una sabana y los hermanos llegaron y encontraron el cuerpo de Zaida envuelto en una colchoneta y el le dijo en la discusión que el no tenia porque sacar las cosas de su casa. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas yo la vi el día jueves y estaba sola y ella lo único que me dijo que no tenia el DVD y le dije que no había visto quien se lo llevo yo estaba con mi prima y el novio de mi prima y ellos estaban en la calle. Ellos no entraron la discusión la oí a las 5 de la mañana y ella le decía a él que porque el se había llevado el equipo de sonido y el DVD y no estaban hablando porque el tono era fuerte y le dije eso a mi mamá y ella también escucho y me dijo que no nos podíamos meter en eso porque ellos luego se contentaban. Ellos siempre discutían? Si una vez el la golpeo en el ojo y luego ella lo agredió e él y otro día el la volvió a golpear y nos dejaba de hablar por tiempo pero luego nos contentábamos otra vez y vivíamos como a 10 metros de distancia de Zaida. Una vez que oye la discusión recuerda algo? Después de las 5:30 se quedo todo en silencio y no se oyó mas nada. No pase a buscarla porque cuando salíamos ella salía por ahí pero ese día no salió y supusimos que ella se había ido primero que nosotros. Una vez que se fue y vino paso por frente a casa de Zaida? Si pase y observé que la casa estaba cerrada al igual como estaba en la mañana y me di cuenta de lo sucedido el día sábado a las 8 de la mañana cuando llego su mamá y me dijo que tenia 3 días sin ver a su hija y yo le dije que ellos estaban discutiendo el viernes en la mañana. Yo no llame a la sra. Zaida fue la sra. Elena quien me comento que ella llamaba al teléfono de su hija y que contestaba el sr. Chulo y nunca se la puso al teléfono. Luego de esto me entro un desespero y me fui al rancho de ella y vi la cama llena de sangre y le comente a su hermana Ecni y ella procedió a llamar a sus hermanos mayores y ellos tumbaron la ventana y vieron el cuerpo. Usted vio el viernes al sr. Chula y el sábado? Yo lo vi de sábado para domingo y la ptj me llevo a declarar y estaban las luces prendidas y mi vecino estaba afuera y me dice que el sr. Chula estaba ahí pero cuando la ptj me dejo en mi casa él se desapareció. Cuando usted menciona que la Sra. Zaida fue maltratada usted estaba presente. No estaba pero ella me comento. Es todo. Defensor REALIZA PREGUNTAS. El día jueves estuvo con la victima y antes de eso ella le manifestó que corría peligro su vida? No yo la conocí desde hace 7 u 8 años a Zaida y al acusado desde hace un año y siempre ellas hacían reuniones y ellos nos invitaba. Como era el trato del Sr. Pernalete con ustedes? Era muy bien, era callado y nunca nos agredió. Cuando estábamos en nuestra casa se escuchaban las discusiones entre ellos pero no vi nada y escuche agresiones y no presencie agresiones físicas y mi amiga y èl bebían de vez en cuando. Era normal entre esa parejas discutir? Si ellos discutían siempre. Y al momento de irme a mi clases no podía quedarme con ella pero le dije que me dejara la luz prendida por si llegaba temprano y la discusión duro como media hora. No sentí ningún ruido ni golpe ni nada solo escuche discusión. A veces me quedaba con ella y el sr. Llegaba de madrugada y el se acostaba a dormir a esperar que se hiciera de mañana y una vez el entro a una nevera y le dijo que estaba esperando amanecer para irse y el sr. Chula reclamo porque yo me quedaba en su casa. Yo tenía su número de teléfono pero antes del jueves nos mandábamos mensajes de amistad y a mi nunca me contesto el sr. Pernalete. Que personas llegan primero? La hermana de ella y yo. El CICPC cuando llega? Como a la media hora llegaron ellos yo nunca entre a la casa y la cama estaba pegada frente a la ventana y se veía la cama llena de sangre y no llegue a ver el cuerpo. Vi fue la colchoneta y o no lo había visto más desde el día domingo antes de que ella me dijera que me quedara con ella. Usted tiene conocimiento a que se dedicaba? El mataba animales y llegaba prendido él estaba en la casa de la difunta y el día que me llevaron el vecino me dijo que el sr. Chula está ahí en la casa de ella pero no logre verlo pero el vecino me dijo que él estaba ahí. Usted presencio alguna discusión donde se agredieran ellos? Nunca. El no trataba mucho con las personas él nunca mostro una actitud irregular con la gente. Es todo. EL JUEZ PREGUNTA cuando usted se refiere al sr. Chula a quien se refiere al sr. que está detrás del sr. OSEA AL SR. JESUS MARIA PERNALETE PEÑA. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL TESTIGO CRESPO GIMENES ALICIA MAGDALENA titular de la cédula de identidad Nº 9.558.111y expone que el día 19-05-2006 el sr. aquí presente tuvo discusión con la sra. Zaida mi vecina y el día antes mi hija Génesis Torres no se pudo quedar porque tenia que presentar en el liceo y entonces la final Zaida se quedo sola ese día y el día ese que me levante a las 4 y 30 escuche una discusión del Sr. Con la finada y le dije a mi hija que ahí estaba Chula peleando con Zaida y no podíamos hacer nada sólo escuchamos que discutían fuerte, la niña se vistió y como a las 6 y pico me fui y escuche la discusión una vez el le puso el ojo morado y la corto en el brazo el la acosaba y en varias oportunidades el amanecía en la nevera o en el baño escondido y la discusión era porque el le había robado unos corotos a ella. Es todo. LA FISCALIA TIENE LA PALABRA Y PREGUNTA Recuerda la última vez que vio con vida a la Sra. Zaida? Si y fue un día miércoles en la tarde y estaba en casa de una vecina y ella tenía un evento del día de la madre y me dijo que había un evento de la alcaldía y que fuera y le dije que no podía. Que hora de la noche era? Eran las 7 de la noche. Que distancia hay a la casa de la Sra. Zaida era como se aquí a la escalera y ella lo que decía es que le buscara sus corotos. Como identificó que el que discutía era el sr. Chula? Por la voz y lo hacían siempre. Anteriormente el era muy buena persona y después no seque le paso. Usted estuvo reunido con ellos en una oportunidad? No. Recuerda haber visto que la agrediera?. De ver no lo vi pero ella me contaba y siempre me decía de las discusiones que ella tenían. Usted se llego a comunicar telefónicamente con la Sra. Zaida? No. Yo pude verificar que estaba muerta porque me llamo mi hijo por teléfono y me conto que mataron a Zaida y de ahí eso fue como un susto muy grande y era mi vecina. Se oían amenazas entre las discusiones? Yo escuchaba que le trajera sus corotos un equipo de sonido un DVD y un TV. Ellos se habían dejado pero el siempre rondaba por ahí la acosaba, lo vi a él el día de la discusión y la ultima vez lo vi todo sucio. Yo Salí de mi casa a las 6 de la mañana el día viernes y le dije a la niña que ya Zaida se había ido porque la puerta estaba cerrada y la discusión fue como a las 5. Es todo. LA DEFENSA TIENE PREGUNTAS a quien se refiere cuando dice la niña? Es mi hija la que acaba de declarar Génesis. Usted manifiesta que de jueves para viernes se levanto a que hora? El jueves hable con Zaida y le dije que la niña no podía acompañarla y yo el viernes me levante temprano y a las 5 yo le digo a la niña que estaba Zaida discutiendo con Chulo. Y quien le manifiesta a su hija que estaban discutiendo? Yo le manifesté que ellos estaban discutiendo y como mi rancho era de tablas y se escuchaban las discusiones. El día miércoles, martes o jueves se reunieron con ella? El jueves estábamos hablando de cerca y eso fue como a las 7 de la noche y le dijimos a Zaida que ella no se podía quedar con ella. Fuimos las dos a decirle a Zaida y antes de eso mi hija no se reunió con la sra. Zaida. Que tiempo tiene conociendo al Sr. Chula? 3 años y tiene compartiendo como 3 años con la difunta. Cuando yo trabajaba con asociación civil me reuní con Zaida y el Sr. Chula estuvo trabajando con las losas como en dos o tres casas. Usted presenció alguna discusión con agresión? No lo vi pero la vez del golpe del ojo fue él porque ella me decía que era el y consumían licor los dos pero ella se dedicaba a su trabajo y a la comunidad. Cuantas discusiones presencio? De meterme no me metí pero escuchaba las discusiones y mi trato era normal de hola como esta y más nada. Al principio era muy buena y luego paso a ser otra cara de ser persona amable y saludable y de un año paraca. En algún momento el Sr. Pernalete hizo reclamo? No y no fue agresivo con nosotros. Yo la visitaba y ella era una persona muy solidaria conmigo. A él no le gustaba que ella anduviera en la calle. Él Se. Pernalete les reclamo algo a usted? No. Cuando cambio el Sr. Pernalete? cuando empezaron a discutir. Es todo. Acto seguido visto que no hay testigos que evacuar se acuerda la suspensión del juicio y se fija su continuación para el día 01-10-2012 a las 10:00 a.m. Se acuerda librar boleta de traslado. Citar a los funcionarios: DETECTIVES OSCAR COLMENAREZ Y RICHARD ESCALON,AGENTE FRANK BOTTINI adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. Quedando los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes firman siendo las 2:30 p.m.
En el día hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias, el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA la Secretaria de Sala Abg. Elda Lorelys Díaz y el Alguacil de Sala Eduar Pérez, a los fines de celebrar el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Se da inicio al acto, advirtiéndole a las partes de la formalidad del mismo y dejándose constancia que no hay público presente en la sala del acto de Juicio Oral y Público. Se deja constancia que no se encuentran testigos presentes y no se hace efectivo el traslado del acusado JESUS MARIA PERNALETE PEÑA desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, se acuerda la suspensión del juicio y se fija su CONTINUACIÓN para el DÍA MIERCOLES 4-11-2012 A LAS 10:00 A.M. Se acuerda librar BOLETA DE TRASLADO. Y oficiar al Director dell Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los fines de que informe el motivo por el cual no se hizo efectivo el traslado. SE ACUERDA CITAR A LOS FUNCIONARIOS: DETECTIVES OSCAR COLMENAREZ Y RICHARD ESCALONA, AGENTE FRANK BOTTINI adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Puerto la Cruz Estado Anzoátegui,. Quedando los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 11:00 a.m.
En el día hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias, el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA la Secretaria de Sala Abg. Elda Lorelys Díaz y el Alguacil de Sala Eduar Pérez, a los fines de celebrar el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Se da inicio al acto, advirtiéndole a las partes de la formalidad del mismo y dejándose constancia que no hay público presente en la sala del acto de Juicio Oral y Público. Se deja constancia que COMPARECEN LOS CIUDADANOS ALVAREZ LUJANO LUIS BENINO Y ESCALONA LUJANO ENNY COROMOTO, no se encuentran testigos presentes y se hace efectivo el traslado del acusado JESUS MARIA PERNALETE PEÑA desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, quien en este acto pide el derecho de palabra y declara “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA” ES TODO. se acuerda la suspensión del juicio y se fija su CONTINUACIÓN para el DÍA 17-10-2012 A LAS 09:30 A.M. Se acuerda librar BOLETA DE TRASLADO. SE ACUERDA CITAR A LOS FUNCIONARIOS: DETECTIVES OSCAR COLMENAREZ Y RICHARD ESCALONA, AGENTE FRANK BOTTINI adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Puerto la Cruz Estado Anzoátegui,. Quedando los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 11:30 a.m.
En el día hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias, el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA la Secretaria de Sala Abg. Georgia Torres y el Alguacil de Sala Eduar Pérez, a los fines de celebrar el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Se da inicio al acto, advirtiéndole a las partes de la formalidad del mismo y dejándose constancia que no hay público presente en la sala del acto de Juicio Oral y Público. Se deja constancia que NO SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO DEL ACUSADO y se encuentran presentes los testigos ESCALONA HERNAN ENRIQUE Y LUIS BENINO ALVARAEZ LUJANO. No se encuentran presentes órganos de prueba por lo cual se acuerda se acuerda la suspensión del juicio y se fija su CONTINUACIÓN para el DÍA 24-10-2012 A LAS 10:30 A.M. Se acuerda librar BOLETA DE TRASLADO. SE ACUERDA CITAR A LOS FUNCIONARIOS: DETECTIVES OSCAR COLMENAREZ Y RICHARD ESCALONA, AGENTE FRANK BOTTINI adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Puerto la Cruz Estado Anzoátegui,. Quedando los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 11:30 a.m.
En el día hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias, el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA la Secretaria de Sala Abg. Georgia Torres y el Alguacil de Sala Ángel Guedez, a los fines de celebrar el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Se da inicio al acto, advirtiéndole a las partes de la formalidad del mismo y dejándose constancia que no hay público presente en la sala del acto de Juicio Oral y Público. Se deja constancia que COMPARECEN LOS CIUDADANOS LUJANO ALMAO MERCEDES ELENA Y ESCALONA LUJANO ENNY COROMOTO, y se hace efectivo el traslado del acusado JESUS MARIA PERNALETE PEÑA desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. ACTO SEGUIDO SE HACE pasar a la ciudadana LUJANO ALMAO MERCEDES ELENA CI Nº 9558146 quien una vez juramentada de conformidad a lo establecido en la ley expone: “ el dia miércoles ibamos a ir a una reunion del dia de las madres en el ujano y el celular estaba apagado y luego me contesto chula y me dijo que ella no estaba y le dije que le dijera que me llamara y no me la psao sino que apago el teléfono y luego al siguiente dia me atendió nuevamente chula y me dijo que deje de molestar que ella estaba durmiendo y no me la puso y este señor aquí presente se rió horriblemente a carcajadas de mi y solo dios sabe eso en eso yo le dije a mi otra hija que si se había comunicado con mi hija y me dijo que no y entonces pense que ella estaba en una reunion y no se habia podido comunicar con ella en eso le digo a luis que se comunicara conmigo y en el dia sábado a las seis de la mañana llega una vecina de mi hija y me andaba buscando y me dijo que el rancho de ella esta cerrado y ella como que no esta ahí le dije que ella no habia ido a la fiesta y le dije que eso me daba mala espina y dije que me iba a la PTJ y eso fue porque el antes había herido con una puñalada a mi hija y en otra oportunidad le dio un golpe a mi hija y le borro el ojo y me parecía extraño que solo el era el que me contestaba el teléfono y me fui a la PTJ y el comisario que me atendió me dijo que tenia que esperar 48 horas para poner la denuncia y entonces me fui al rancho de mi hija y estaba todo desordenado y le lave los corotos de afuera pero el rancho estaba cerrado y en eso la vecina de mi hija me dice que ehacia por ahio y le dije que estaba esperando a mi hija y en eso la vecina génesis me dijo que ella estaba discutiendo noches atrás con chula y me contó todo lo que paso y entonces me tenian entretenida ahí y me di cuenta que estaban en el rancho de mi hija por una ventana y en eso vi a mi hija tirada en una cama toda bañada de sangre con una almohada en la cara y en ese rancho mi hija estaba muerta en el rancho y con razon se burlaba mio y se echaba carcajadas y solo dios sabe como seria eso y de ahí no he podido descansar porque el me mato a mi hija y me apago su telefono cuando yo la llamaba y se burlaba de mi cuando me atendia. “ Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a quien el testigo responde: “la ultima vez que la vi fue el día jueves como a las 7 de la noche y ella fue a mi casa a llevarme una tarjeta para la fiesta que iban a hacer y que se iba porque iba a ir a una reunion ella fue sola. Ellos tenían problemas porque e a ella se le habian perdido unos corotos y el chula se los habia llevado. Antes era todo bien y un dia yo le dije a el que porque la habia cortado y el me dijo que eso eran cosas de borrachera y cuando lo del ojo ella lo denuncio pero ella volvio con el y sera que a veces una la mujer pierde la cabeza por los hombres y ella me comentaba que el la agredia siempre. Mi hija mezquinaba mucho su celular y nadie se los tocaba por eso no era comun que el sr contestara el celular de ella pero siempre que yo llamaba el me atendia y la ultima llamada fue a la 1 y el me dijo que ella estaba durmiendo y el se echo una tremenda carcajada. La vecina me dijo que era extraño que ella no habia ido a la fiesta y que era raro que su rancho estaba cerrado. Ella me dijo que también ella la llamaba y el celular salia apagado y el rancho estaba cerrado y las luces apagadas. Genesis me dijo que ella ayer en la madrugada estaba discutiendo con chula y como a las 5:30 ellos dejaron de discutir y de ahí yo me fui en la mañana y cuando volvi el rancho estaba cerrado. Y cunado yo fui el rancho estaba desordenado y mi hija era muy ordenada para todo ella vivia en un rancho pero eso siempre estaba ordenado y ese dia no fue asi. “ Es todo. Se le cede la palabra al Defensor Privado a quien el testigo responde: “recuerda el numero de teléfono de su hija? No lo recuerdo. Mi vivienda queda bien retirada porque yo vivo en barrio Bolivar y mi hija vivía en santa rosalia y eso queda como a 20 minutos de la casa de mi hija. La vecina la vio cunado llego la noche que ella se fue de mi casa. Nadie me dijo que lo habían visto pero si me dijo la vecina que había oído discutiendo a chula con mi hijo. La ultima vez que lo vi a el fue hacia como una semana atrás. Yo llegue a presenciar discusión de el con mi hija eso fue en un cumpleaños de el y el estaba discutiendo con el y yo le dije que me iba entonces y yo sufri por el golpe que el le dio y la puñalada. Declaramos en la fiscalia dos sobre lo que el le habia hecho a mi hija de golpearla. Nadie en esa fiscalia me pidionumero de teléfono de mi hija y no lo recuerdo. Los primeros años el se veía como una persona bien pero ya después que el le empezo a hacer daño a mi hija era otra persona y el trabajaba porque lo metían a hacer cloacas y casa porque mi hija trabajaba en la alcaldía. No recuerdo en que quedo la denuncia de cuando el le borro el golpe a mi hija y no sesi habia alguna prohibición de el de acercarse de mi hija. Yo le dije a ella que tuviera cuidado con ese hombre que ya la habia cortado y golpeado y cuando eso paso a mi se me vino algo a la mente. Y mi hija no iba a llegar nunca y yo esperándola afuera de su rancho y resulta que ella estaba muerta. Creo que fue con una tijera que el la hirió y yo no vi a ningún funcionario en el sitio luego porque me puse muy nerviosa cuando eso paso“ Es todo. ACTO SEGUIDO SE HACE pasar a la ciudadana ESCALONA LUJANO ENNY COROMOTO CI Nº 16166870 quien una vez juramentada de conformidad a lo establecido en la ley expone:” el dia viernes 19-05-2006 yo me trate de comunicar con mi hermana debido a que ibamos a reunirnos en una fiesta en la concordia y ese dia trate de comunicarme con ella pero llame mucho y solo 4 veces me contestaron y quien me contesto fue chula que era el que convivía con ella lo llame a las 9,12,3 y 5 y la primera vez que me contesto le pedí que me comunicara con mi hermana y me dijo que no podía porque ella estaba dormida. A las 12 del mediodia la volvi a llamar y el ciudadano me dice que ella estaba para la bodega y le pedi que le dijera se comunicara conmigo y nada y a las 3 de la tarde la volvi a llamar y en eso le dije que porque mi hermana no me contestaba mensajes ni llamadas y porque me dijo y a las ultima llamada me dijo el que ella no podia ir a ala fiesta porque ellos se habian ido a Yaritagua y que ya habain solucionado los problemas que ellos tenian y me dijo que dejara de molestar que ella estaba bien. Y al llegar a mi casa le comunico a mi mama lo que estaba pasadndo y mi mamam me dijo que el también era quien le contestaba el teléfono el dia sábado 20 la vecina nos dice que también trato de comunicarse con mi hermana y no habia podido hacerlo y en eso ella me dice que el rancho de mi hermana estaba dcerrado y nos fuimos a PTJ de san Juan y nos dijeron que teniamos que esperar 48 horas para poner la denuncia y luego de hacer didligencias en el centro me fui a la casa de mi hermana y en eso me encontre con mi mama y la puerta delantera y trasera del racho estaba cerrada y mi mama estaba sentada en el solar sentada en la silla y cuando me acerque senti un olor a sangre y de todo lo que estaba pasando tuve presentimiento de que algo andaba mal y la vecina Genesis me dice que ella solo habia escuchado una discusión y le pedi que se llevara a mi mama a su casa porque ella sufría de la tensión y me deviolvi al rancho con la vecina y en eso me asome al rancho y habia mucho desorden en el piso tirado desordenado y me fui por la parte delantera por el lado del cuarto y la ventana estaba tapada con sabanas y no tenia como mirar adentro y busqué un palo y trate de forzar la ventana y lo unico que pude ver fue los pies y la sangre en el piso se veia que una persona estaba envuelta en la colchoneta y en eso llame a uno de mis hermanos Luis Alvarez y de inmediato ellos llegaron al sitio y de lo que le conte el llego y le dio una patada a la puerta y vimos el cuerpo de mi hermana tapada con una colchoneta y llegaron los organos policiales y tambien lo que hice fue tomar el telefono y llame al numero de mi hermana y el señor Pernalete me atendió y le dije que porque me habia matado a mi hermana y el me dijo que el lo habia hecho y que me calmara y tambien llamaron luego unas amigas y el le dijo que el lo habia hecho y yo lo culpo a el porque tuvo el descaro de decirme que si que la habia matado y de ahí me dirigí a poner denuncia por todo lo que había pasado “ Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINSIETRIO PUBLICO responde: “ la ultima oportunidad que me comuniqué fue el jueves 18 donde ella estuvo en casa de mi mama y hable con ella de la fiesta que iba a hacer y ella tambien me expuso que ella estaba cansada de los maltratos de el porque l la habia golpeado y el dia miércoles 17 en la mañana el saco unos electrodomesticos de su casa sin su permiso y ella le dijo a el que se los devolviera y después que el saco los electrodomesticos ella le dijo que dejaran eso asi que ella no queria seguir viviendo con el. Ella lo que me expuso fue la obsesión de el que el le decia que no la iba a dejar y que no se iba a ir de su casa y una vez ella monto una denuncia en fiscalia cuando el la golpeo en el ojo. El trato de el a mi era era en ocasiones muy imponente y se conocían desde hace mucho tiempo y últimamente empezaron agresiones e insulto. En la primera llamada fue como a las 7.30 pero me contesto a las 9 de la mañana Jesús Pernalete y me dijo que mi hermana estaba dormida. Le envie muchos mensajes de texto y al mediodia me dijo que ella andaba para la bodega y a las 3 de la tarde me dijo que ella había salido y había dejado el teléfono y la ultima llamada que me conetesto fue cuando me dijo que estaban en Yaritagua. Ella nunca dejaba su teléfono y nunca nadie lo contestaba solo ella. Genesis me indico que ella se habia levantado temprano a repasar porque iba a presentar en el liceo y como a diez para las 5 escucho una discusión de mi hermana con chula por los electrodomesticos y me dijo que era mi hermana y JeséPernalete conocido como el chula quienes discutían. El cuerpo estaba en la cama y envuelto en las sabanas y una colchoneta y la cama estaba pegada a una pared del rancho y ella estaba de en medio a la orilla de la cama. Nadie ingreso al inmueble solo mi hermano quien le dio una patada a la ventana y se abrió y nos dimos cuenta que era ella porque tenia una sandalia de plataforma y era de ella y en eso llegaron los funcionarios a levantar el suceso yo nunca llegue a ver las heridas de mi hermana y la ultima llamada fue el a las 5 de la tarde y después que encontramos el cuerpo de mi hermana llame al teléfono de mi hermana y era antes de medio día y llame otra vez al teléfono de ella y el me dijo que el lo hizo y que había matado a mi hermana y eso se lo dijo también a un amigo de mi hermana el me dijo yo se que la mate pero cálmate. “ Es todo. A preguntas de la defensa respone: “Cuantos teléfonos tenia ¿ era un movistar y no recuerdo bien era 0414358 y no recuerdo lo demas y yo envié los mensajes del 04161058131 que para ese entonces tenia yo. Que tiempo paso de la primera llamada a que se traslada a la cas? Eso paso como 20 a 24 horas. Que le impidio ubicar a su hermana? Me encontraba todo el dia en la universidad y deje pasar eso de que el me decía que estaba dormida que andaba para la bodega y la ultima llamada me inquieto porque dijo que estaban en Yaritagua y para no inquietar a mi mama me quede tranquila pero lo irregular fue el dia que llego la vecina de mi hermana y dijo que el rancho estaba cerrado. Yo no la molestaba en el dia porque sabia que por su trabajo no podia atender pero nos comunicábamos diario o cada dos dias. Yo compartí con ella el 10 de mayo motivo de que mi hermana hizo una parrilla porque el estaba de cumpleaños y esa fue la ultima vez pero en varias ocasiones comparti con mi hermana. Era muy imponente y decia que tu vas a hacer lo que yo diga o si digo que nos vamos nos vamos. No llegue a precensiar nada pero si supe de las agresiones de el a mi hermana cuando la corto en el cuello y la golpèo en el ojo. Era ofensivo con ella y con nosotros no. Fuimos al CICPC porque la vecina nos dijo que el viernes estaba el rancho cerrado y el sábado también estaba cerrado y por eso no fuimos primero al rancho de ella sino al CICPC. Y la ultima vez que los vi fue una semana antes de lo que paso y no habia vuelto a la casa de mi hermana sino el dia que encontré el cuerpo. Y también fuimos a la PTJ es porque Zulmira Bastidas nos dijo que paso un día por el rancho y aunque estaba cerrado el le contesto desde adentro del rancho que ella no estaba. Ella nos decía que lo quería y el jueves me dijo que ella ya estaba decidida a dejarlo porque ella temía por su vida y un diael se escondió detrás del rancho en una nevera y durmió ahí porque ella no lo dejo entrar a su rancho y una persona normal no haria eso de dormir en una nevera espiandola. Eso se esperaba después que la corto y la golpeo. Pasaron como tres meses luego de los golpes y ante el CICPC me tomaron declaración y aporte el numero y el movistar y no recuerdo el numero y para ese entonces ello lo pidieron para registro de llamada y di el numero de telefono y el de mi hermana pero el teléfono tenia problemas de pantalla. La vecina Genesis asegura que era el señor Pernalete quien discutía con ella. Yo no logre entrar en la vivienda pero vi desde la ventana que era grande y al abrirse la ventana pude ver perfectamente el cuerpo de mi hermana y como estaba el cuerpo de mi hermana y yo sabia como era la división del rancho de mi hermana porque había ido antes a la casa. Estaba ropa en el suelo, zapatos desordenado todo. Esperamos a que llegara el cuerpo policial nadie ingreso al rancho antes de que llegaran los funcionarios. Es todo. El fiscal solicita el derecho de palabra una vez oída la deposición del testigo y manifiesta que Zulmira Bastidas tiene conocimientos de los hechos es por lo que esta representación fiscal solícita al tribunal se cite a la mencionada ciudadana a los fines de que exponga sobre los hechos. Es Todo. La defensa expone que de conformidad al art 13 del COPP no es menos cierto que de la declaración de la testigo que ella rindió testimonio ante los órganos de investigación y eso estuvo ante las manos del fiscal del MP y mal pudiera el Ministerio Publico solicitar la presencia del testigo que ya eso seria de retrotraer situaciones que no fueron traídas en su oportunidad y por eso la defensa privada se opone a lo solicitado por la vindicta publica en este acto. Es todo. Vista la exposición del MP este Tribunal niega lo solicitado porque considera que la solicitud de escuchar el testimonio de la persona a quien hace referencia no es un hecho nuevo sino que ya se tenía con anterioridad sobre dicha persona solo que la misma no fue promovida en su debida oportunidad. Es Todo. Se acuerda la suspensión del juicio y se fija su CONTINUACIÓN para el DÍA 08-11-2012 A LAS 10:30 A.M. Se acuerda librar BOLETA DE RASLADO. SE ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION A LOS FUNCIONARIOS: DETECTIVES OSCAR COLMENAREZ Y RICHARD ESCALONA. CITAR AL AGENTE FRANK BOTTINI adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Puerto la Cruz Estado Anzoátegui,. Quedando los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 01:55 P.m.
En el día hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias, el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA la Secretaria de Sala Abg. Roselyn Ferrer y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Se da inicio al acto, advirtiéndole a las partes de la formalidad del mismo y dejándose constancia que no hay público presente en la sala del acto de Juicio Oral y Público y se hace efectivo el traslado del acusado JESUS MARIA PERNALETE PEÑA desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. El Juez hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias anteriores. El Juez pregunta al alguacil si se encuentra en sala algún experto, funcionario o testigo a lo que el alguacil contesta que no. Seguidamente el acusado JESUS MARIA PERNALETE PEÑA, solicita su derecho de palabra y una vez impuesto del precepto constitucional manifiesta: “Soy Inocente, es todo”.
Visto que no se presentaron en sala expertos, funcionarios o testigos, se acuerda la suspensión del juicio y se fija su CONTINUACIÓN para el DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL 2012 A LAS 10:30 A.M. Se acuerda librar BOLETA DE TRASLADO. SE ACUERDA CITAR A LOS FUNCIONARIOS: DETECTIVES OSCAR COLMENAREZ Y RICHARD ESCALONA. CITAR AL AGENTE FRANK BOTTINI adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Quedando los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 12:30 p.m.
En el día hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias, el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA la Secretaria de Sala Abg. Georgia Torres y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Se da inicio al acto, advirtiéndole a las partes de la formalidad del mismo y dejándose constancia que no hay público presente en la sala del acto de Juicio Oral y Público y se hace efectivo el traslado del acusado JESUS MARIA PERNALETE PEÑA desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. El Juez hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias anteriores. El Juez pregunta al alguacil si se encuentra en sala algún experto, funcionario o testigo a lo que el alguacil contesta que se encuentra presente la EXPERTO RAMIREZ PIÑA ISOLINA DEL CARMEN CI Nº 4835617. Seguidamente se hace pasar a la sala a la EXPERTO RAMIREZ PIÑA ISOLINA DEL CARMEN CI Nº 4835617 quien una vez juramentada de conformidad a lo establecido en la Ley expone en relación al protocolo de autopsia: “ese día le realice el examen al forense al cadáver con características de cabellos teñidos de rojo y se observaron livideces y fenómenos de putrefacción y coloración negruzca en la piel y acumulación de gases y a través de la vagina de lo que se tomo muestra. Se observaron tres heridas e con medidas 3 5 y 10 cm penetrantes que lesionan el cuello y el esófago y la traquea. En el examen interno se observaron órganos con putrefacción y en l pelvis no había lesiones que describir. Se evaluó un cadáver con signos de putrefacción avanzada con predominio en cara y tórax y no había rigidez y se suman el enfisema subcutáneo que es presencia de gases en tejidos blandos y se acelera la putrefacción por la mancha verde y las heridas fueron ocasionadas por arma blanca que ocasiono una hemorragia que no para nadie y la herida de la yugular y traquea ocasiono la muerte y el examen se hizo a las 48 horas y tenia una lesión pre-maligna en el cuello uterino y de la citología revelo que había tenido relación sexual. Es todo.” A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: “Que la llevo a determinar la data de muerte? Generalmente hacemos autopsia de menos de 24 horas y en este cadáver se habían desatado los fenómenos cadavéricas y ese tipo de cadáver no debemos hacer autopsia en la morgue. Y por eso acote la fase que se encontraba el cadáver. La fase grotesca es cuando se salen los ojos de sus orbitas y la lengua. Es todo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: “Cuando se llega a la morgue se deben tener los cadáveres identificados con copia de cedula en mano y son ellos quienes tiene la tarea de realizar la identificación y yo realice la autopsia en este caso 547 y confié en quien me ordeno la guardia y se llaman a los familiares en caso de duda para que identifiquen a su familiar. En este caso yo nunca se que fue lo que paso o como es ocurrieron los hechos y la advertencia la hice por la situación en que se encontraba el cadáver de putrefacción y esto hace que llegue las moscas, el efisema acondiciona que se acelere la putrefacción y eso fue en donde ocurrió la lesión que fue en la cara y torax y la lesión acelero el proceso y yo no sedonde la encontraron u como la encontraron solo concluyo lo que le ocasiono la muerte. El arma blanca usada debe haber sido un cuchillo pero no se con certeza sobre el tipo exacto porque yo no soy experto en ese tipo de armas. Y la herida ocasionada fue la que le causo la muerte porque fue en una zona delicada que compromete la vida de cualquier ser humano la herida grande fue penetrante y con toda la intención de causar daño en ese cuerpo. Las extremidades estaban sin lesiones microscópicas y no vi nada que me llamara la atención y por eso no lo señale en el protocolo. Es. Todo.” Seguidamente se hace pasar al funcionario ESCALONA SORET RICHARD RAFAEL CI 13266374 quien una vez juramentado expone: “para la fecha en que ocurrió el hecho me encontraba en la brigada de homicidios del CICPC y de guardia recibí llamada del 171 y me informaron de un cadáver que se encontraba en el barrio Santa Rosalia y ubicamos una vivienda tipo rancho con funcionarios del Cuerpo de policías de Lara afuera. El sitio del suceso era cerrado porque era rancho de zinc y sobre la cama se encontraba el cadáver de una mujer y al cadáver se le aprecio una herida en la región lateral del cuello presuntamente ocasionada por arma blanca, en el sitio se encontró una tijera que se presume era el arma que ocasiono la muerte. De las declaraciones de los vecinos nos dijeron que el presunto implicado es decir su concubino había tenido problemas con la señora y según se conoció también que el victimario se había llevado el teléfono celular y era quien contestaba las llamadas de la victima a sus familiares y a través de los familiares se ubico que el concubino quien había tenido discusiones y problemas con la victima por un DVD y el sitio del suceso cerrado pudo haber acelerado la putrefacción del cadáver porque era un rancho de zinc y el calor pudo haber influido en eso el calor. Es Todo.” A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: “La llamada consta que fue creo en el transcurso de la mañana. Me traslade con Oscar Colmenarez era el barrio Santa Rosalia vivienda tipo rancho y no había nadie en el rancho estaban los funcionarios resguardando el sitio del suceso. Había desorden y evidenciaba algún tipo de pelea o discusión era un rancho. Estaba de cubito dorsal con estado de descomposición y el abdomen bastante inflamado. Cuando llegamos estaba una colchoneta no completamente encima de ella pero tenia manchas de sangres. Colectamos entre otras evidencias la tijera por ser la presunta arma para cometer el hecho porque presentaba manchas de sangre. Se ubico a una vecina quien manifestó que ella estuvo haciendo un trabajo en la madrugada y escucho una discusión y durante días no supo de la victima porque todo se quedo en silencio. La data de muerte la da el patólogo en mi apreciación eran de 36 a 48 horas y el sitio de suceso cerrado mas el calor del rancho pudo haber acelerado la descomposición del cadáver. El cuerpo estaba completamente vestido. Le tomamos entrevista y fueron trasladados y citados y una de las vecinas nos dijo que fue lo que ella había escuchado. Para ese momento no se ubico al concubino. Posteriormente ya no laboraba en el sitio pero tuve conocimiento que el Oriente fue aprehendido porque sobre el pesaba una orden de aprehensión. Es todo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: “Mis funciones era que me encontraba de guardia por el área de homicidios y somos quienes hicimos el levantamiento de cadáver de ese día, traslado de evidencia, entrevistas con testigos y familiares, revisión del sitio del suceso. La inspección técnica la realizamos y el cadáver se encontraba en la cama y adyacente la tijera. El concubino no se encontraba presente y un vecino lo señalaba que había discutido con el concubino. Observe una herida alargada en el cuello y es el patóloga quien se encarga de estudiar y mi apreciación en el momento fue de la herida alargada. Y había además desorden el sitio del suceso. No era una denuncia y no sabemos con precisión que había en el rancho y no recuerdo con exactitud que había en la vivienda. Lo manifestó el testigo que hubo una discusión. Quedan abiertas las posibilidades que pudo haber sido victima de un robo según lo que usted defensor dice. No fue mi función el rastreo de llamadas. Mi función fue solo en relación al cadáver. La puerta principal estaba cerrada y la posterior estaba abierta y por ahí ingresamos y no recuerdo quien la abrió y eso debe constar en actas. La tijera se envió al laboratorio para su análisis para cotejar con la muestra de sangre de la victima. No me corresponde decir si estaba las huellas. La tijera no se puede individualizar con relación al agresor estaba solo manchada de sangre y había ropa y sabanas manchadas de sangre. Es. Todo.” Se prescinde del testimonio de los testigos DETECTIVES OSCAR COLMENAREZ y del AGENTE FRANK BOTTINI de conformidad al articulo 340 del COPP en virtud de que fue imposible su comparecencia a esta sala de juicio. Visto que no se presentaron en sala expertos, funcionarios o testigos, se acuerda la suspensión del juicio y se fija su CONTINUACIÓN para el DÍA VIERNES 14 DE DICIEMBRE DEL 2012 A LAS 10:00 A.M. Se acuerda librar BOLETA DE TRASLADO. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 01:00 p.m.
En el día hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias, el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA la Secretaria de Sala Abg. Elda Lorelys Díaz y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Se da inicio al acto, advirtiéndole a las partes de la formalidad del mismo y dejándose constancia que hay público presente en la sala del acto de Juicio Oral y Público y se hace efectivo el traslado del acusado JESUS MARIA PERNALETE PEÑA desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. El Juez hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias anteriores. Visto la incomparecencia a esta sala de juicio de los testigos Oscar Colmenarez, Richard Escalona y FrannkBottini y la imposibilidad de su localización ya que el Tribunal no cuenta dirección para su ubicación se prescinde de su necesidad así mismo de las experticia de semen y de la experticia psiquiatrita y de conformidad con el articulo 340 del COPP. No hay órganos de prueba, en este estado se le cede la palabra al acusado ya que así fue solicitado y se le impone del precepto constitucional y expone: soy inocente me han acusado de mucho el único que ha dicho la verdad es el señor acá cuando me agarron en Puerto La Cruz ellos no sabían que el carro era mío me pidieron 3 millones, y les dije que me dejaran hablar con las mujeres y ella me dijo que si le iba a dar la plata a lo PTJ y yo le dije que no porque los iba a tener siempre, soy inocente, es todo. EL MP, y el responde: eso fue un día sábado estaba donde a mi mama bebiendo y si ellos pensaba que era yo porque no me buscaron alla, como a 15 minutos, pero donde vive la señora, como 5, un dia ella llego a mi casa y me encontró con otra mujer del mismo barrio y se agarraron a golpes yo le dije que se fuera y le di un golpe, ellas me dieron el contrato para que metiera las cloacas como 5 meses dure con ella, la que vino para aca que dijo que no me conocía es mentira ella me contrato, de eso no se nada, es todo. LA DEFENSA Y TRIBUNAL NO HACEN PREGUNTAS. SE LE CEDE LA PALABRA ALA VICTIMA Y EXPONE: yo le pido que se haga justicia porque el me mato a mi hija el la golpeo y la apuñalo, el la mato y dejo a mi nieto huérfano el le quito la vida a mi hija, es todo. Se declara cerrada la etapa del debate y pasa a la Conclusiones. SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL PARA QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: en el transcurso del debate quedaron claras las razones para determinar que el acusado aquí presente es el responsable del hecho aquí acusado, el estaba con la señora el dia de los hechos las personas que aquí vinieron fueron contestes al decir que si hubo una discusión por unas cosas que el se había llevado y lo hacia continuamente, como a las 5 de la mañana todo quedo en silencio, claro que así fue porque el señor se apodero de una tijera y le propino tres heridas en el cuello a la occisa, tanto así que la patólogo señala que la herida produjo un sangramiento y falleció a los pocos minutos, en ocasiones la occisa había recibido maltrato por hechos de violencia producidos por el acusado, pero ella estaba enamorada de el , y seguía con el a costa de su integridad física, el 19/05 estaban ellos solos en el inmueble todos los testigos oyeron, las personas llamaban al celular de la occisa y el sarcásticamente les contestaba que estaba durmiendo, que no estaba una vez que se supo lo que había pasado decía que si que el la mato, por todo esto solicito se decrete sentencia condenatoria y se le imponga la pena correspondiente ya que el acusado aquí presente es el responsable del homicidio calificado, es todo.” SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: “oída las conclusiones del ministerio publico esta defensa parte del CPPOPP, no insta a la vindicta publica a que la justicia debe hacerse en base a la ley por el dicho con todo respeto de la señora, pero la conducta llevada en el hecho en el caso si bien es cierto fueron referenciales y jamás y nunca presencia ninguna agresión del acusado con la victima el punto de referencia aquí es un homicidio pero suponer autoría es delicado porque cuando nos vamos a la parte criminalsitica desde coincidir de todo con la declaraciones inclusive la del patólogo no se determino la causalidad del acusado con el hecho, no tuvo cicatriz alguna se hablo de heridas, la defensa le llama l atención de un elemento importante que pudo resaltante como es la llamada a un celular que nunca se ha dado un numero para realizar un rastreo de llamada para verificar si las persona que se comunicaron con mi defendido esto queda en la imaginación del proceso si eso fue así el pudo haber admitido los hechos es el segundo proceso esto no encuadra en una conducta criminal, eso deja mucha duda sobre la confesión que hubiera hecho mi representado la exigencia legal para estos actos deben ser veras, no puede pretenderse que en una relación de pareja por el hecho que tenga pueda acreditársele el homicidio de alguien, hay discusiones de parejas inevitables, la mujer tiene conductas vulnerables en vida, no puede tomarse como elemento esencial las discusiones ningún testigo dijo aquí que le señor Pernalete haya permanecido con la hoy occisa, hubo una pregunta de la defensa sobre el tiempo de la muerte y la misma patólogo dijo que pudo haber sido de 48 horas lo dijo aquí, antes la victima estuvo acompañada por Génesis y nunca dijo que ella temiese por su vida, esto lo refiero en general porque en este país no se suponen los delitos, el es aprehendido en otro estado, lo llamaron de amenazas, se le pregunto a unos de los testigo si lo vieron entrar o salir del rancho y nadie vio no hay nada que acredite la objetividad de la responsabilidad de mi representado, debo trae lo que refiere Morales (se deja constancia que la defensa hace cita textualmente), nadie aclaro que mi representado estuvo en esas inmediaciones y también quedo duda sobre los objetos de la ciudadana, no se hizo un avalúo real de los objetos que nunca se determinaron, aquí se habla de una tijera pero no se determino que fue utilizada por este ciudadano, no se determino si hubo un enfrentamiento para determinar que la victima tuvo un mecanismo de defensa, la autoría acusada hoy de manera supuesta y no objetiva no es posible, hay que hacer uso del in dubio pro reo, mi defendido tiene 6 años detenido, todas las dudas presentadas y las incongruencias presentadas favorecen a mi representado es por eso que solicito sentencia absolutoria y que salga en libertad desde esta misma sala, es todo”. El Ministerio Publico hace uso de la Replica y expone: respecto a lo que manifiesta la defensa por el in dubio pro reo, yo traigo a colación la declaración de Génesis y dice que ella se levanto a las 4 de la mañana a estudiar y escucho la discusión y conoció la voz de Pernalete y el dice que estaba en la casa de sus mama es imposible que alguien este en dos sitios al mismo tiempo, a la defensa se le hace difícil pero si uno toma en cuenta en estos hechos no hay testigo, pero que bueno que las personas reconocieron la voz de Pernalete sino este homicidio hubiese quedado impune, no hay duda Pernalete estaba en e lugar, el señor ya antes lo había hechos simplemente que ahorita se extralimito y le ocasiono la muerte no hay in dubio pro reo por lo que ratifico mi solicitud de sentencia condenatoria, lo agarraron en otro estado claro el trato de evadir el caso el sabia lo que había hecho, es muy sencillo no va a buscar testigos para que vean el hecho la data de la muerte fue a las 5 de la mañana, por fuera no se ve las cosas porque coloco cerradura, el señor claro que no estaba en las inmediaciones porque le decía a la gente que ella estaba bien que estaba durmiendo. La defensa hace uso de la contrarréplica y expone: manera no deja de salir de su asombro porque el MP, porque responsabiliza de que mi cliente es, el dice que el hecho no puede quedar impune, pero la capacidad de los funcionarios como decía un Fiscal en la casa de las leyes se violentan las leyes y este es el verdadero caso, al MP, se le olvida que estas dos damas escuchan una discusión al día siguiente la occisa iba a encontrarse con una persona no les pareció raro ir a la casa de ella, el MP, dice el caso de la cerradura de la vivienda de cómo estaba la vivienda cuando llegaron los familiares el pudo haber agredido a alguien porque estaba alli, había una descomposición que me reservo, mi defendido ha dicho que el estaba a una distancia relativa acerca yo no puedo creer que si se le pregunto a los testigos que si vieron entrar al Sr. Pernalete dijeron que no, y también dijeron que sabían que ellos discutidas, cada quien tiene su responsabilidad no es como dice el Fiscal el trabajo no es fácil yo quiero ser objetivo al momento de acreditarse la inocencia a mi reasentado esta por encima por los derechos del hombre por el hecho de yo creer que alguien es responsable puedo condenarlo, las cosas fácil no existe cada quien tiene un rol jurídico social, en este momento la defensa esta defendiendo jurídicamente a mi defendido, este es un trabajo serio debo concluir solicitando la sentencia absolutoria no se demostró que mi representado haya estado en el lugar donde ocurrieron los hechos y no es por lo que yo quiera presumir sino por que es un derecho fundamental, es todo” SE LE CEDE LA PALABRA AL ACUSADO IMPUESTO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y EXPONE: SOY INOCENTE. Este Tribunal da por cerrado el presente debate y pasa a dictar sentencia de la siguiente manera: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano JESUS MARIA PERNALETE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 13.188.935, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “A” del Código Penal y 77 de la CRBV. SEGUNDO: Se condena a cumplir la pena de Treinta (30) años de prisión más las accesorias de Ley. TERCERO: Se acuerda mantener la medida de privación de libertad manteniendo como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, quedan los presentes notificados esta decisión SE FUNDAMENTARA POR AUTO SEPARADO. ES TODO. TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN SIENDO LAS 01:50 P.M…”.
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Después de analizar el escrito de apelación, la Sala Accidental pasó a revisar la sentencia recurrida, a fin de verificar las denuncias realizadas por la recurrente y en tal sentido y observa:
La recurrente de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 346 y numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente denuncia la falta de motivación de la sentencia, concatenado con lo establecido en el artículo 22 eiusdem, al carecer totalmente la recurrida de motivación en razón de que únicamente se indica la trascripción de las actas del debate, en donde no se sustenta lo decidido, ni se analiza ni concatenan los medios de pruebas, ni se indica el valor probatorio que se les dio a cada uno de ellos, encontrándonos con una sentencia inmotivada. Solicitando se declare con lugar el recurso interpuesto, se anule la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo juicio.
En relación a lo delatado por la recurrente referido a la falta de motivación de la sentencia, esta Alzada al examinar el texto del fallo impugnado, observa que la publicación de la fundamentación in extenso de la decisión, de fecha 05 de febrero de 2013, es una transcripción parcial de las actas de la audiencias de juicio oral y público, de fechas 12 de abril; 03 y 21 de mayo; 07 y 20 de junio; 03 y 23 de julio; 14 y 27 de agosto; 12 de septiembre; 01, 04, 17 y 24 de octubre; 08 y 28 de noviembre y 14 de diciembre, todos del año 2012; en donde no se hace valoración alguna de ninguna de las pruebas incorporadas al juicio. Siendo que la totalidad de las pruebas incorporadas al debate no fueron valoradas, ni analizadas, ni concatenadas entre sí, a los fines de tomar la correspondiente decisión, incumpliendo de esta manera el fallo recurrido con la obligación de los jueces de motivar debidamente sus decisiones, ya que las sentencias deben estar necesariamente motivadas, debiendo exponerse con suficiente claridad las razones o motivos que sirvieron de sustento a la decisión judicial, aplicar la razón jurídica, debiéndose discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes, siendo requisito indispensable de todo fallo, el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios, y que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción, entendiéndose que la motivación es la exposición que se ofrece a las partes como la solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables. Siendo reiterada la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, en relación a la necesidad de motivar debidamente las sentencias, y como corolario podemos señalar las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 747, de fecha 23 de mayo de 2011, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se establece lo siguiente:
“…Al respecto, esta Sala precisa que la debida motivación de los diversos pronunciamientos jurisdiccionales, en cuanto resuelven controversias que afectan derechos subjetivos y objetivos de las partes, impone la obligación de estar fundamentados, pues, sólo así se garantiza el respeto al derecho a la defensa y al derecho a conocer las razones por las cuales los Tribunales de Justicia pronuncian un fallo a favor o en contra de alguna de las partes. Por ello, se ha dicho que la motivación es el dique o muro de contención de la arbitrariedad de los juzgadores.
Motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica, el por que se adopta una determinada resolución. Por lo tanto, es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de su observación.
Por otra parte, es menester señalar que para la expresión clara y terminantemente de los hechos que el Tribunal considere probados es indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y además que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción; situación esta que estimaron cumplida los jueces que dictaron la sentencia accionada.
Asimismo, la valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso y, por tanto, también en el proceso penal, a fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido; a través de la misma se determina la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios aportados al proceso, mediante los medios de prueba pertinentes, tendrán en la formación de la convicción del juzgador.
La valoración de la prueba determina el grado de la convicción o persuasión judicial; es por lo tanto una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones del juicio oral y público dediquen gran parte de sus informes orales, a examinar, analizar y en definitiva, a valorar la prueba practicada; constituye la motivación de la sentencia, una condición sine qua non para el ejercicio de la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De allí, que el Código Orgánico Procesal Penal, en diversas disposiciones consagra tal exigencia expresa bajo la enunciación de la manifestación de los distintos fundamentos de la sentencia…”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
Y N° 279, de fecha 20 de marzo de 2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en donde se estableció lo siguiente:
“…Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela....(omissis)...Además, es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un vicio que afecta el orden público...(omissis)...Es por ello, que surge una exigencia para que los jueces expongan o expliquen con suficiente claridad las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, y que no pueden ser obviadas en ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal…”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
Asimismo, se hace necesario señalar lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 297, de fecha 19 de julio de 2011, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, en donde se indicó lo siguiente:
“…Ha dicho la Sala Penal que “...constituye un deber fundamental para la Corte de Apelaciones cuando así lo haya alegado el recurrente, verificar y determinar que en la sentencia sometida a su revisión se haya realizado un análisis detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral, así mismo, la comparación de unas con otras bajo el método de la sana crítica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que se dan por probados y el derecho aplicable...(Sentencia 164 del 27 de abril de 2006, ponencia del Magistrado Doctor
Eladio Ramón Aponte Aponte)…”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
De manera que, evidenciándose en el fallo recurrido la omisión de la valoración de las pruebas que fueron admitidas en su oportunidad legal para ser incorporadas en el debate del juicio oral y público, y que fueron incorporadas al mismo, lo cual es violatorio de principios constitucionales como la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que la misma se encuentra viciada de nulidad por inmotivación, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 174, 175 y numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Bajo las anteriores premisas, esta Sala considera que constatado el incumplimiento de la decisión recurrida, en la cual la Jueza a quo, no hizo valoración de prueba alguna, y no expuso las razones fácticas y jurídicas en las que se basó la decisión por las cuales condenó al ciudadano Jesús María Pernalete Peña; por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “A” del Código Penal y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se evidencia la violación del derecho que tienen las partes de saber el por qué se arribó a esa conclusión, mediante una explicación razonada que debe constar en la decisión; estando los Jueces en la obligación de expresar en forma razonada los motivos que lo llevaron a la providencia judicial, ello como un límite a la interdicción de la arbitrariedad; siendo que la Jueza a quo no realizó previamente el debido análisis, ni explicó las razones de hecho y de derecho de la decisión, quedando las partes en estado de indefensión, violentándose de esta manera el debido proceso y la tutela judicial efectiva; considerando quienes aquí deciden, que la decisión recurrida no cumple con la motivación que se requiere para este tipo de decisiones, lo que deviene en violación al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de nulidad por disposición expresa del artículo 157 del texto adjetivo penal, el cual establece:
Artículo 157. “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad…”.
En tal sentido, se desprende que la recurrida no se basta asimisma, al publicarse la decisión sin previamente haberse efectuado la necesaria valoración de las pruebas incorporadas al debate, ni el correspondiente análisis, ni exponer sobre cuales circunstancias fácticas y jurídicas se basó la decisión, lo cual la vicia de inmotivación, incumpliendo de esta manera con el criterio vinculante el cual aún cuando no se indique expresamente en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación el cual atañe al orden público, debiendo contener la motivación de toda decisión, la explicación de la fundamentación jurídica y el debido razonamiento lógico y las razones que determinen la decisión.
Por lo que esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, congruente con las decisiones parcialmente transcritas, así como con las disposiciones citadas, observa la omisión en que incurrió la Juzgadora a quo, lo cual a juicio de este Tribunal Superior Colegiado, constituye una violación a la exigencia establecida en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar el fallo impugnado el vicio de Inmotivación, por lo que se declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y se Anula la decisión impugnada y como consecuencia se anula el juicio oral y público y se repone la presenta causa al estado de la celebración de un nuevo juicio oral y público con un Juez distinto, con prescindencia de los vicios aquí declarados, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 eiusdem. Asimismo y como consecuencia de la reposición decidida, el ciudadano Jesús María Pernalete Peña, queda en el estado procesal en que se encontraba al inicio del juicio oral y público, lo cual es bajo la medida privativa judicial de libertad que le fue decretada en su oportunidad.
DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Sala Accidental Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Laura Adams Camacho, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano Jesús María Pernalete Peña, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de diciembre de 2012 y publicada en fecha 05 de febrero de 2013, en la causa signada con el Nº KP01-P-2006-005736.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, se Anula la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de diciembre de 2012 y publicada en fecha 05 de febrero de 2013, mediante el cual condenó al ciudadano Jesús María Pernalete Peña, a cumplir la pena de treinta años de prisión, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “A” del Código Penal y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se Repone el presente asunto al estado en que se celebre un nuevo juicio oral, con un Juez distinto al que emitió el fallo aquí anulado, con prescindencia de los vicios declarados por esta Corte. Asimismo y como consecuencia de la reposición decidida, el ciudadano Jesús María Pernalete Peña, queda en el estado procesal en que se encontraba al inicio del juicio oral y público, lo cual es bajo la medida privativa judicial de libertad que le fue decretada en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Barquisimeto, fecha retro.
POR LA CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 4
El Juez Profesional
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Fray Abad Veliz Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Abogada. Esther Camargo
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