DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación Periódica, cada Ocho (08) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, dictada a favor de los ciudadanos MARITZA REBECA PEREZ ALVARADO, GRACIELA DEL CARMEN FLORES, CARLOS ALBERTO SILVA RODRIGUEZ, JHOAN MANUEL ESPINOSA y DEIBIS LEOMAR VASQUES ALMAO plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 458, del Código Penal, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 218 ORD. 2 y único aparte de.....