REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-020614
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
La ciudadana ZULAY DEL CARMEN CASTRO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.419.826, de este domicilio, asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, Inpreabogado N° 90.211, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano DOUGLAS JOSÉ PÉREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.312.471, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: MIGUEL ÁNGEL y MAYRA ALEJANDRA. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 27/11/07, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (f 09). En fecha 03/12/2007 el alguacil titular consigno boleta de la discal debidamente firmada. En fecha 21/04/2008 diligencio el ciudadano Douglas José Perez, dándose por citado. En fecha 24/04/2008 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 30/04/2008, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN CASTRO PIÑA y DOUGLAS JOSÉ PÉREZ PAREDES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Palavecino del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 24, folio 31 fte. de fecha 16/03/1984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez,

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/dmg