REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-009142

“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana ANA ALBERTINA HERNANDEZ DE FINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.629.907, de este domicilio, asistida por la abogada ROSA ELENA GIMENEZ P., Inpreabogado N° 39.379; solicita la rectificación de Acta de Defunción la cual corre inserta, bajo el N° 657, folio 339 fte, del año l997, asentada en los libros de registro civil de defunciones llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: 1) Se señaló incompleto su lugar de origen, natural “ITALIA”, siendo lo correcto “DEL COMUNE DI LUCO DEI MARSI PROVINCIA DI L’AQUILA, ITALIA”. 2) Se asentó el nombre de la solicitante como “ANA HERNANDEZ DE FINA”, siendo lo correcto “ANA ALBERTINA HENRNADEZ DE FINA”. 3) Se asentó el nombre de la mama del difunto como “ANGELA PALMA DE FINA”, siendo lo correcto “ANGELA PALMA”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción, partidas de matrimonio y acta de nacimiento, copias simples de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 09 de Julio de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el lugar de origen del difunto es “DEL COMUNE DI LUCO DEI MARSI PROVINCIA DI L’AQUILA, ITALIA”., que el nombre correcto de la solicitante es “ANA ALBERTINA HENRNADEZ DE FINA”. y el nombre correcto de la mama del difunto es correcto “ANGELA PALMA”. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 657, folio 339 fte del año 1997. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los diecinueve días del mes de mayo del 2009. Años: 199° y 150°.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero


En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.