En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN DIVORCIO la separación de cuerpos solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ROSARIO LILIANA LORES PEREZ y ALI SEGUNDO GONZALEZ SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.429.809 y V.- 7.449.356 respectivamente, en fecha 28 de Octubre de 2005, ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserta bajo el Nro. 16, folio 115 Fte. Al 116 Vto., del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 2005.